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**Resuelve:** EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA a favor de MOISÉS MARCOS S+SSON MUGRABI.
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**Resuelve:** EXPEDIR CARTA DE NATURALEZA a favor de MOISÉS MARCOS S+SSON MUGRABI.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE,
MIREYA MOSCOS0 WINSTON SPADAFORA F. Presidenta de la República Ministro de Gobierno y Justicia
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO NP 139 (Oe 20 de junio de 2001)
-POR EL cuAL SE REGLAMENTA LA , QUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LAS CONDICIONES CLIMATOLOGICASADVERSASY OTRAS CONTINGENCIAS”.
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, N” 24,328 Gaceta Oficial, jueves 21 de junio de 2001 23
Que la , que adopta medidas para apoyar a los productores agropecuarios afectados por las condiciones Climatolgicas adversas y otras condiciones, crea el Fondo Especial para Créditos de Contingencias.
Que el Fondo Especial para Créditos de Contingencia (FECC) esta dirigido a conceder préstamos agropecuarios, por conducto del Banco de Desarrollo Agropecuarios o el Banco Nacional de Panamá.
Que se hace necesario reglamentar la utilización de este Fondo Especial para Créditos de Contingencia, a efecto que cumpla su cometido.
ARTICULO PRIMERO: El Ministro oe Desarroiio Agmpecuano designar4 8; funcionario y la unidad administrativa que tendr8 la función de servir de secretarlo ex oficio de la Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencias,
ARTICULO SEGUNDO: El Ministro de Desarrollo Agropecuario, el Banco de Desarrollo Agropecuario o el Banco Nacional .,,~,de ,,. Panamá. designarán a los funcionarios y’ las unidades administrativas responsables de la administración y coordinación de las actividades y tareas que se deriven de la creación del Fondo.
ARTICULOTERCERO: Para otorgar los prestamos a los productores individuales que serán beneficiarios de este Fondo se requiere cumplir con las siguientes condiciones:
a) Estar incluidos y aprobados en la lista de productores beneficiarios que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario suministrará a la Comisión del Fondo Especial de Créditos de Contingencias. b) El productor beneficiario debera presentar una solicitud de préstamo en la sucursal del Banco más cercano, donde se desarrolló el proyecto.
c) El productor beneficiario presentar su cédula de identidad personal y sumlnistrar una copia de .
d) El productor beneficiario firmara un contrato de préstamo que incluirá los términos y condiciones del crédito, incluyendo la tasa de interés del mismo, el plazo de amortización, el período de gracia y las garantías señaladas para estos prestamos. e) El productor beneficiario firmará un documento de autorlzaclón de descuento o cesión de pago sobre futuras cose&3s.
ARTICULO CUARTO: se trate de prkstamos a personas jurídicas o cooperativas, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, cumplir con las siguientes condiciones:
a) El solicitante sumlnistrara copia de la cédula del Representante Legal y del Presidente de la empresa o de la cooperativa, o de quien la Junta Directiva de la empresa o cooperativa designe para contratar.
b) El solicitante suministrará copia del pacto social de la empresa y el acta del Poder de Contratacih notariada, y el, Certificado actualizado del Registro Público de la sociedad ó del certificado actualizado del Registro Cooperativo. , AR77CULOQUINTO: Los desembolsos de los préstamos otorgados serán autorizados por ia Coinisión del Fondo Especlal para Ctiditos de, Contingencia y se harán en forma parcial o total, mediante la entrega de cartas promesas de pago, cheques a proveedores y a productores afectados y de ordenes de compra sustentados ,a través de contrato de compra, estados de cuentas 6 facturas. Las coplas de las facturas reposarán en el Banco y estarán a disposición de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía Y Finanzas.
ARTICULO SEXTO: El monto y criterios técnicos de los préstamos a otorgar p:x la Comisión del Fondo Especial para Créditos de Contingencias.
El cobro de ios préstamos otorgados Por el Fondo Esp&d pata Créditos de COntingenCiaS eSbr6 a Carg0 del !3anco asignado. El capital recuperado se depositará en una cuenta bancaria especial del Fondo, Y los b’@reseS serán perclblclos por el Banco para cubrir los gastos operacionales del programa. ARTICULO OCTAVO: LOs Préstamos que se otorguen a través del Fondo E-w=ial de Créditos para Contingencias no formarán
ARTICULO NOVENO: Transitorio: Aphble para la Vigencia riscal del año 2001. N” 24,328 Gaceta Oficial, jueves 21 de junio de 2001 25
Las condiciones específicas por rubro son las siguientes:
al ARROZ.
Se asigna un monto de hasta B/5.8 millones pata financlar a los productores de armz en secano, que fueron afectados por las condidones climatológicas durante el ai?o 2000, bajo las siguientes condiclones:
,l. El monto de cada pr&tamo no será mayor de 6/100,000.00 por productor. *
2. El monto &i cada pr&tamo se determlnará de acuerdo al rendlmlento por hectárea obtenido, el rendimiento sea inferior al promedio de 95 quintales por hectárea en la Provincia de Chiriquí y de 85 quintales por hectárea pata el resto del pais, se prestarb a cada producty ,hasia B/lO.OO por cada ~quintal hasta completar los, promedios anteriormente señalados.
3. Los productores en el rango de O-16 hectáreas afectadas por las condiclones cllmátlcas durante el ciclo 2000-2001, que se acojan a la ayuda directa que le aportará el ESTADO a tr&s del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, no serán sujetos de crédito de este fondo.
b) BANANO
Se otorgarán préstamos a productores independientes de banano por un monto de hasta B/4.0 millones bajo las siguientes condiciones:
1. Se otorgarán préstamos por un monto de hasta B/l.O millón destinados a financiar las deudas que los productores independlentes mantienen por concepto de morosidad en el pago de las cuotas de seguro social, seguro educativo, impuesto sobre la renta, pensiones 26 Gaceta Oficial, jueves 21 de junio de 2001 N" 24,328
allmentlclas, descuentos ,efectuados a empleados por crédltos y cuota slndlcal.
2. Los pagos correspondientes a la cuota de la seguridad social, seguro eduwtlvo e Impuesto sobre la renta, set& remlbidos directamente a la Caja del Seguro Social.
3. El productor que no cubra su deuda laboral no tendr6 acceso a los pr&amos que se otorgan bajo este Fondo.
4. Se otorga& prktamos por un monto de hasta W3.0 millones, dest!nados a flnanclar las deudas de los productores independlentes de banano con sus prowdores de Insumos agropecuatlos, 5. Para otorgar los pr&t.amos a los propietarios de las Meas arrlba Indicadas, perteneclentes a bananeros independientes, se requiere presentar facturas 0 estados de cuentas por la compra de iwumos y servicios $or el monto de los préstamos que se les ,o@rga. _’ c> ‘PALMA DE ACElTE: Se otorga& préstamos a cooperativas dedicadas al cultivo de la palma acelteta por un monto de hasta B/1.2,mlllones distribuidos ,?&z
1. Hasta 6/.360,000.00 para COOPEMAPACHI.
2. Hasta B/.32,000.00 pata COPAL
3. Hasta 8/.520,000.00 para COOPEGOTH.
Estos préstamos esta& destinados a financiar el dikrencial entre el ptecio de venta y los costos de' ptoducción del racimo de fruta ftesca, resultante de preclos en el mercado y de los efectos de fenómenos clirn&cos adversos en la producción de este rubro.
d) CAFÉ.
Se otorgatán préstamos por un, monto de hasta ,N” 24,328 Gaceta Oficial, jueves 21 de junio de 2001 27
814.0 millones a los ~productores de café, destinados a financiar el diferencial entre el pecio de venta y los costos de prOdUcclón, resultante de la reducción en los preclos de este rmducto en el mercado y de los efectos de fan6menos cllm&lcos adversos en la produccl6n de este rubro,
PLATANO‘
Se otorgar& prkstamor B los productores de pldtsno por un monto, da hasta 8/4oO,OOO~QO destínados a flnanclar las plrdlda8 par condlclones cllmatológl~a adVersas en este cultivo‘ ARTICULODiClMOc E8t-eDecreto Cjwtivo ammrii a regir a partir da su premulp~clbn~
Dado on la oludrd do Panaml, a loo go dka dol mor do Iunlu de dor mil unoI tg001)
COMUNIPUgSg Y PUBLIOULSE
MIREYAMOSCO80 PCDROADAN QORDON Pnrldenta do Ir RopQbllor Mlnlrtro do Doaarrollo Agropeourrlo
MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO Nn 144 (De 20 de Junio de 2001)
QUE CREA LA UNIDAD COORhNADORA PARA EL SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE PANAMA Y LA BAHIA DE PANAMA
LA PRESIDENTADE LA-REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
**Considerando:** Que en la actualidad, en la ciudad de Panama se producen diariamente más de 140 millones de galonesde aguasresiduales,los cuales son vertidos, ya seadirectamente o a través de los rlos, a la Bahía de Panam& lo que afecta a la salud ‘de la población, ,toda vez que los valores encontradosde las coliformes fecales exceden el orden de magnitud de 106, resultado que está por encima de los valores permisibles en aguas costeras.
Que CI sistema de tratamiento primario existente no es eficiente debido a los problemas que N han dado en su oparacibn y mantenimiento, por lo cual las aguas 28 _ Gaceta Oficial, jueves 21 de junio de 2001 N” 24,328 no reciben el tratamiento adecuado, además, existe un gran volumen de aguas residualesque no reciben tratarniento’algunoy que desembocancrudas a la Babia de Panamá.
Que en la ciudad de Panamános encontramoscon una gran cantidad de vertederos de basura ilegales, que también constituyen una de las causasde contaminación de los ríos que descargansus aguasen la Bahía,
Que el saneamientode la ciudad de Panamay la Bahla de Panamé es un proyecto a largo plazo, que tendrzi un impacto económico, social y ambiental positivo en la salud de la población,
Que todos los aspectosque debenconformar el saneamientointegral de ,la ciudad de Panamá y la Bahía de Panamá, se llevaran a cabo por medio de una gestión administrativa y operacional que permita que las actividades se realicen de manera expedita.
Que,la ejecución del proyecto, antescitado, se hace impostergable e improrrogable ,ante la responsabilidadde asumir el rol normador y vigilante del Estado,a travks del Ministerio de Salud, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad ,capital.
DECRE’, A:
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA , QUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LAS CONDICIONES CLIMATOLOGICAS ADVERSAS Y OTRAS CONTINGENCIAS".
Parte de la cartera regular del Banco asignado.
**Artículo 1.** Se crea la Unidad Coordinadorapara el Saneamientode la Ciudad de Panamr3y la Bahia de Panamá,que estaráadscritaal Ministerio de Salud. Esta IJnidad Coordinadora será la responsable de la gestión administrativa y operativa del saneamientode la ciudad de Panama,y la Bshia de Panamá.
**Artículo 2.** La Unidad Coordinadoraparael Saneamientode la Ciudad de Panamá y la Babia de Panamá dependerá, desde el punto de vista funcional, técnico, administrativo y financiero, del Ministerio de Salud para fa ejecuci6n de todas las actividadesy funciones que sele asignen.
**Artículo 3.** La Unidad Coordinadoracontar&con una estructura administrativa, la cual estaráa cargo de un coordinador generaldel proyecto,designadopor el Organo Ejecutivo por conducto del ‘Ministerio de Salud y quiti ser5 el funcionario responsablede la ejecucion del proyecto,supeditadoal Ministro de Salud.
**Artículo 4.** La Unidad Coordinadora tendrá un presupuesto acorde con sus responsabilidadesy knbito de competencia.
**Artículo 5.** La Unidad Coordinadora dependerádel Ministerio de Salud para la dirección y manejo del procedimiekto de selección de contratistas, así como para celebrar contrataciones, de conformidad con las normas vigentes en materia de contratacionesptiblicas. Coordinadora y lOa dewmbols& serh flscalhadoa por la Contralorla General de la República.
**Artículo 6.** Le Unldrd Coordinadon flnclonarl y durnra haltr quo ve concluya el proyooto de ruwomlontq do Ir oiudad de Penarn y Ir Bnhla do Panemi, con loe roouno flnrnoloroa quo ge hayan rdquitldo y dodnado para tal rfocto. El peraonrl quo Irborerl on !a Unidad Coordlnndora aerli nombrdo por el Minlstorlo do Snlud y ortui tujota a Isr dieporidonee contenldrs on SI mglamento intomo do la itutitucibn. Artleulo 7: Erto Drrarcto ompotul a re& dordo IU pwmul@dn, Dado on Ir oludrd do Prnrml, a loa POdlas dol mor do junlo dm doo mll uno, (ROO1) MIMYA MOIOOIO PHRNANDO J, QRAOIA Q, Pnrldonta do II Ropdblloa Mlnhtro do Drlud Lo anterior BAZAR LATINO, portador de la ubicado en el paseo para dar AVISO con Licencia cédula de identidad Carlos L. López, de cumplimiento a lo Atendiendo al Comercial 6656, personal N” PE-8- la ciudad de Las dispuesto en el del Ti@, ubicado en 33, por medio del Tablas al seiior del Código de ,722. Central 9-51, presente aviso al EFIGENIO Código de Comercio, quien’ San Felipe, público que he ANTONIO Comercio. suscribe el skiior provincia de transferido mi VARGAS ERHART EUCLIDES Panamá, traspaso
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