{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2001-139","mirada":"publico","filas":64,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Resuelve:**\nEXPEDIR CARTA DE NATURALEZA a favor de MOISÉS MARCOS S+SSON\nMUGRABI.","ini":205,"fin":287}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"REGISTRESE Y COMUNIQUESE,","ini":289,"fin":314}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIREYA MOSCOS0 WINSTON SPADAFORA F.\nPresidenta de la República Ministro de Gobierno y Justicia","ini":316,"fin":410}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO\nDECRETO EJECUTIVO NP 139\n(Oe 20 de junio de 2001)","ini":412,"fin":499}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"-POR EL cuAL SE REGLAMENTA LA LEY NO 24 DE 4 DE JUNIO DE 2001,\nQUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES\nAGROPECUARIOS AFECTADOS POR LAS CONDICIONES\nCLIMATOLOGICASADVERSASY OTRAS CONTINGENCIAS”.","ini":501,"fin":702}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA,\nen uso de sus facultades constitucionales y legales,\nN” 24,328 Gaceta Oficial, jueves 21 de junio de 2001 23","ini":704,"fin":843}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley No 24 de 4 de junio de 2001, que adopta medidas para apoyar a los\nproductores agropecuarios afectados por las condiciones Climatolgicas adversas y\notras condiciones, crea el Fondo Especial para Créditos de Contingencias.","ini":845,"fin":1076}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Fondo Especial para Créditos de Contingencia (FECC) esta dirigido a\nconceder préstamos agropecuarios, por conducto del Banco de Desarrollo\nAgropecuarios o el Banco Nacional de Panamá.","ini":1078,"fin":1268}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se hace necesario reglamentar la utilización de este Fondo Especial para\nCréditos de Contingencia, a efecto que cumpla su cometido.","ini":1270,"fin":1405}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p11","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO PRIMERO: El Ministro oe Desarroiio Agmpecuano designar4 8;\nfuncionario y la unidad administrativa que tendr8 la\nfunción de servir de secretarlo ex oficio de la Comisión\ndel Fondo Especial para Créditos de Contingencias,","ini":1407,"fin":1635}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p12","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO SEGUNDO: El Ministro de Desarrollo Agropecuario, el Banco de\nDesarrollo Agropecuario o el Banco Nacional\n.,,~,de\n,,. Panamá.\ndesignarán a los funcionarios y’ las unidades\nadministrativas responsables de la administración y\ncoordinación de las actividades y tareas que se deriven\nde la creación del Fondo.","ini":1637,"fin":1950}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p13","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULOTERCERO: Para otorgar los prestamos a los productores\nindividuales que serán beneficiarios de este Fondo se\nrequiere cumplir con las siguientes condiciones:","ini":1952,"fin":2116}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p14","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Estar incluidos y aprobados en la lista de\nproductores beneficiarios que el Ministerio de\nDesarrollo Agropecuario suministrará a la Comisión\ndel Fondo Especial de Créditos de Contingencias.\nb) El productor beneficiario debera presentar una\nsolicitud de préstamo en la sucursal del Banco más\ncercano, donde se desarrolló el proyecto.","ini":2118,"fin":2453}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p15","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"c) El productor beneficiario deberá presentar su cédula\nde identidad personal y sumlnistrar una copia de la\nmisma.","ini":2455,"fin":2569}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p16","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) El productor beneficiario firmara un contrato de\npréstamo que incluirá los términos y condiciones del\ncrédito, incluyendo la tasa de interés del mismo, el\nplazo de amortización, el período de gracia y las\ngarantías señaladas para estos prestamos.\ne) El productor beneficiario firmará un documento de\nautorlzaclón de descuento o cesión de pago sobre\nfuturas cose&3s.","ini":2571,"fin":2939}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p17","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO CUARTO: Cuando se trate de prkstamos a personas jurídicas o\ncooperativas, adicionalmente a lo establecido en el\nartículo anterior, deberán cumplir con las siguientes\ncondiciones:","ini":2941,"fin":3128}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p18","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) El solicitante sumlnistrara copia de la cédula del\nRepresentante Legal y del Presidente de la empresa\no de la cooperativa, o de quien la Junta Directiva de\nla empresa o cooperativa designe para contratar.","ini":3130,"fin":3337}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p19","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) El solicitante suministrará copia del pacto social de la\nempresa y el acta del Poder de Contratacih\nnotariada, y el, Certificado actualizado del Registro\nPúblico de la sociedad ó del certificado actualizado\ndel Registro Cooperativo.\n,\nAR77CULOQUINTO: Los desembolsos de los préstamos otorgados serán\nautorizados por ia Coinisión del Fondo Especlal para\nCtiditos de, Contingencia y se harán en forma parcial o\ntotal, mediante la entrega de cartas promesas de pago,\ncheques a proveedores y a productores afectados y de\nordenes de compra sustentados ,a través de contrato de\ncompra, estados de cuentas 6 facturas. Las coplas de\nlas facturas reposarán en el Banco y estarán a\ndisposición de la Dirección General de Ingresos del\nMinisterio de Economía Y Finanzas.","ini":3339,"fin":4100}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p20","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO SEXTO: El monto y criterios técnicos de los préstamos a otorgar\nserán determinados p:x la Comisión del Fondo Especial\npara Créditos de Contingencias.","ini":4102,"fin":4260}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p21","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"El cobro de ios préstamos otorgados Por el Fondo\nEsp&d pata Créditos de COntingenCiaS eSbr6 a Carg0\ndel !3anco asignado. El capital recuperado se depositará\nen una cuenta bancaria especial del Fondo, Y los\nb’@reseS serán perclblclos por el Banco para cubrir los\ngastos operacionales del programa.\nARTICULO OCTAVO: LOs Préstamos que se otorguen a través del Fondo\nE-w=ial de Créditos para Contingencias no formarán","ini":4262,"fin":4675}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p23","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"ARTICULO NOVENO: Transitorio: Aphble para la Vigencia riscal del año\n2001.\nN” 24,328 Gaceta Oficial, jueves 21 de junio de 2001 25","ini":4726,"fin":4856}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p24","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Las condiciones específicas por rubro son las siguientes:","ini":4858,"fin":4915}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p25","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"al ARROZ.","ini":4917,"fin":4926}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p26","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se asigna un monto de hasta B/5.8 millones pata\nfinanclar a los productores de armz en secano,\nque fueron afectados por las condidones\nclimatológicas durante el ai?o 2000, bajo las\nsiguientes condiclones:","ini":4928,"fin":5132}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p27","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":",l. El monto de cada pr&tamo no será mayor de\n6/100,000.00 por productor. *","ini":5134,"fin":5209}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p28","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. El monto &i cada pr&tamo se determlnará de\nacuerdo al rendlmlento por hectárea obtenido,\nCuando el rendimiento sea inferior al\npromedio de 95 quintales por hectárea en la\nProvincia de Chiriquí y de 85 quintales por\nhectárea pata el resto del pais, se prestarb a\ncada producty ,hasia B/lO.OO por cada\n~quintal hasta completar los, promedios\nanteriormente señalados.","ini":5211,"fin":5578}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p29","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Los productores en el rango de O-16\nhectáreas afectadas por las condiclones\ncllmátlcas durante el ciclo 2000-2001, que se\nacojan a la ayuda directa que le aportará el\nESTADO a tr&s del Ministerio de Desarrollo\nAgropecuario, no serán sujetos de crédito de\neste fondo.","ini":5580,"fin":5849}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p30","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b) BANANO","ini":5851,"fin":5860}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p31","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se otorgarán préstamos a productores\nindependientes de banano por un monto de hasta\nB/4.0 millones bajo las siguientes condiciones:","ini":5862,"fin":5993}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p32","orden":32,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Se otorgarán préstamos por un monto de\nhasta B/l.O millón destinados a financiar las\ndeudas que los productores independlentes\nmantienen por concepto de morosidad en el\npago de las cuotas de seguro social, seguro\neducativo, impuesto sobre la renta, pensiones\n26 Gaceta Oficial, jueves 21 de junio de 2001 N\" 24,328","ini":5995,"fin":6312}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p33","orden":33,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"allmentlclas, descuentos ,efectuados a\nempleados por crédltos y cuota slndlcal.","ini":6314,"fin":6393}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p34","orden":34,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Los pagos correspondientes a la cuota de la\nseguridad social, seguro eduwtlvo e Impuesto\nsobre la renta, set& remlbidos directamente a\nla Caja del Seguro Social.","ini":6395,"fin":6559}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p35","orden":35,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. El productor que no cubra su deuda laboral no\ntendr6 acceso a los pr&amos que se otorgan\nbajo este Fondo.","ini":6561,"fin":6669}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p36","orden":36,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"4. Se otorga& prktamos por un monto de\nhasta W3.0 millones, dest!nados a flnanclar las\ndeudas de los productores independlentes de\nbanano con sus prowdores de Insumos\nagropecuatlos,\n5. Para otorgar los pr&t.amos a los propietarios\nde las Meas arrlba Indicadas, perteneclentes a\nbananeros independientes, se requiere\npresentar facturas 0 estados de cuentas por la\ncompra de iwumos y servicios $or el monto de\nlos préstamos que se les ,o@rga.\n_’\nc> ‘PALMA DE ACElTE:\nSe otorga& préstamos a cooperativas dedicadas\nal cultivo de la palma acelteta por un monto de\nhasta B/1.2,mlllones distribuidos ,?&z","ini":6671,"fin":7268}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p37","orden":37,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"1. Hasta 6/.360,000.00 para COOPEMAPACHI.","ini":7270,"fin":7311}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p38","orden":38,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"2. Hasta B/.32,000.00 pata COPAL","ini":7313,"fin":7345}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p39","orden":39,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"3. Hasta 8/.520,000.00 para COOPEGOTH.","ini":7347,"fin":7385}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p40","orden":40,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Estos préstamos esta& destinados a financiar el\ndikrencial entre el ptecio de venta y los costos\nde' ptoducción del racimo de fruta ftesca,\nresultante de preclos en el mercado y de los\nefectos de fenómenos clirn&cos adversos en la\nproducción de este rubro.","ini":7387,"fin":7643}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p41","orden":41,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"d) CAFÉ.","ini":7645,"fin":7653}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p42","orden":42,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se otorgatán préstamos por un, monto de hasta\n,N” 24,328 Gaceta Oficial, jueves 21 de junio de 2001 27","ini":7655,"fin":7757}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p43","orden":43,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"814.0 millones a los ~productores de café,\ndestinados a financiar el diferencial entre el\npecio de venta y los costos de prOdUcclón,\nresultante de la reducción en los preclos de este\nrmducto en el mercado y de los efectos de\nfan6menos cllm&lcos adversos en la produccl6n\nde este rubro,","ini":7759,"fin":8044}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p44","orden":44,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PLATANO‘","ini":8046,"fin":8054}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p45","orden":45,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Se otorgar& prkstamor B los productores de\npldtsno por un monto, da hasta 8/4oO,OOO~QO\ndestínados a flnanclar las plrdlda8 par\ncondlclones cllmatológl~a adVersas en este\ncultivo‘\nARTICULODiClMOc E8t-eDecreto Cjwtivo ammrii a regir a partir da su\npremulp~clbn~","ini":8056,"fin":8315}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p46","orden":46,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Dado on la oludrd do Panaml, a loo go dka dol mor do Iunlu de dor mil unoI tg001)","ini":8317,"fin":8398}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p47","orden":47,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"COMUNIPUgSg Y PUBLIOULSE","ini":8400,"fin":8424}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p48","orden":48,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MIREYAMOSCO80 PCDROADAN QORDON\nPnrldenta do Ir RopQbllor Mlnlrtro do Doaarrollo Agropeourrlo","ini":8426,"fin":8518}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p49","orden":49,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"MINISTERIO DE SALUD\nDECRETO EJECUTIVO Nn 144\n(De 20 de Junio de 2001)","ini":8520,"fin":8589}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p50","orden":50,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"QUE CREA LA UNIDAD COORhNADORA PARA EL SANEAMIENTO DE\nLA CIUDAD DE PANAMA Y LA BAHIA DE PANAMA","ini":8591,"fin":8685}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p51","orden":51,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"LA PRESIDENTADE LA-REPUBLICA\nen uso de sus facultades constitucionales y legales,","ini":8687,"fin":8768}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p52","orden":52,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue en la actualidad, en la ciudad de Panama se producen diariamente más de 140\nmillones de galonesde aguasresiduales,los cuales son vertidos, ya seadirectamente\no a través de los rlos, a la Bahía de Panam& lo que afecta a la salud ‘de la población,\n,toda vez que los valores encontradosde las coliformes fecales exceden el orden de\nmagnitud de 106, resultado que está por encima de los valores permisibles en aguas\ncosteras.","ini":8770,"fin":9213}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p53","orden":53,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que CI sistema de tratamiento primario existente no es eficiente debido a los\nproblemas que N han dado en su oparacibn y mantenimiento, por lo cual las aguas\n28 _ Gaceta Oficial, jueves 21 de junio de 2001 N” 24,328\nno reciben el tratamiento adecuado, además, existe un gran volumen de aguas\nresidualesque no reciben tratarniento’algunoy que desembocancrudas a la Babia de\nPanamá.","ini":9215,"fin":9595}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p54","orden":54,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en la ciudad de Panamános encontramoscon una gran cantidad de vertederos\nde basura ilegales, que también constituyen una de las causasde contaminación de\nlos ríos que descargansus aguasen la Bahía,","ini":9597,"fin":9798}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p55","orden":55,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el saneamientode la ciudad de Panamay la Bahla de Panamé es un proyecto a\nlargo plazo, que tendrzi un impacto económico, social y ambiental positivo en la\nsalud de la población,","ini":9800,"fin":9981}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p56","orden":56,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que todos los aspectosque debenconformar el saneamientointegral de ,la ciudad de\nPanamá y la Bahía de Panamá, se llevaran a cabo por medio de una gestión\nadministrativa y operacional que permita que las actividades se realicen de manera\nexpedita.","ini":9983,"fin":10229}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p57","orden":57,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que,la ejecución del proyecto, antescitado, se hace impostergable e improrrogable\n,ante la responsabilidadde asumir el rol normador y vigilante del Estado,a travks del\nMinisterio de Salud, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad\n,capital.","ini":10231,"fin":10492}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.p58","orden":58,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRE’, A:","ini":10494,"fin":10504}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 24 DE 4 DE JUNIO DE 2001, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LAS CONDICIONES CLIMATOLOGICAS ADVERSAS Y OTRAS CONTINGENCIAS\".","contenido":"\"POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 24 DE 4 DE JUNIO DE 2001, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA APOYAR A LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LAS CONDICIONES CLIMATOLOGICAS ADVERSAS Y OTRAS CONTINGENCIAS\".","ini":0,"fin":203}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.h1","orden":22,"tipo":"titulo","etiqueta":"Parte de la cartera regular del Banco asignado.","contenido":"Parte de la cartera regular del Banco asignado.","ini":4677,"fin":4724}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.a1","orden":59,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea la Unidad Coordinadorapara el Saneamientode la Ciudad de Panamr3y la Bahia de Panamá,que estaráadscritaal Ministerio de Salud.\nEsta IJnidad Coordinadora será la responsable de la gestión administrativa y operativa del saneamientode la ciudad de Panama,y la Bshia de Panamá.","ini":10506,"fin":10803}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.a2","orden":60,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La Unidad Coordinadoraparael Saneamientode la Ciudad de Panamá y la Babia de Panamá dependerá, desde el punto de vista funcional, técnico, administrativo y financiero, del Ministerio de Salud para fa ejecuci6n de todas las actividadesy funciones que sele asignen.","ini":10805,"fin":11084}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.a3","orden":61,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Unidad Coordinadoracontar&con una estructura administrativa, la cual estaráa cargo de un coordinador generaldel proyecto,designadopor el Organo Ejecutivo por conducto del ‘Ministerio de Salud y quiti ser5 el funcionario responsablede la ejecucion del proyecto,supeditadoal Ministro de Salud.","ini":11086,"fin":11396}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.a4","orden":62,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Unidad Coordinadora tendrá un presupuesto acorde con sus responsabilidadesy knbito de competencia.","ini":11398,"fin":11515}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.a5","orden":63,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La Unidad Coordinadora dependerádel Ministerio de Salud para la dirección y manejo del procedimiekto de selección de contratistas, así como para celebrar contrataciones, de conformidad con las normas vigentes en materia de contratacionesptiblicas.\nLos, fondos asignados a este proyecto para contratación, pago a consultores y proveedores de bienes y servicios, asi como para la ejecucion del proyecto en general serán administrados por el Ministerio de Salud, a través de la Unidad N” 24,328 Gaceta Oficial, jueves 21 de junio de 2001 29\n\nCoordinadora y lOa dewmbols& serh flscalhadoa por la Contralorla General de la República.","ini":11517,"fin":12161}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-139.a6","orden":64,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Le Unldrd Coordinadon flnclonarl y durnra haltr quo ve concluya el proyooto de ruwomlontq do Ir oiudad de Penarn y Ir Bnhla do Panemi, con loe roouno flnrnoloroa quo ge hayan rdquitldo y dodnado para tal rfocto.\nEl peraonrl quo Irborerl on !a Unidad Coordlnndora aerli nombrdo por el Minlstorlo do Snlud y ortui tujota a Isr dieporidonee contenldrs on SI mglamento intomo do la itutitucibn.\n\nArtleulo 7: Erto Drrarcto ompotul a re& dordo IU pwmul@dn,\n\nDado on Ir oludrd do Prnrml, a loa POdlas dol mor do junlo dm doo mll uno, (ROO1)\n\nMIMYA MOIOOIO PHRNANDO J, QRAOIA Q, Pnrldonta do II Ropdblloa Mlnhtro do Drlud\n\nAVISO nogoclo drnomlndo QUlNTERp, ALEXANDRE ARRUE C,, con Quien wcrlbo, CANTINA LA vurbn, pansmsiflo, RODRIGUE2 c6dula da Idontlded ERHART NAVE, Regirtre mayor do adsd, L-473-771-21 peroonnl 7-l 8.\nALEXANDRE 1303, ineerlto al portadpr de la Sogunds 136, propletario R 0 D R I G U E 2, tomo 23 folio 301 cbdula de identidad publicaci6n del estableci-varón, panamefio, asiento 1, del personal N” 759- miento comercial mayor de edad, Registro Comercial 87,s. Lo anterior BAZAR LATINO, portador de la ubicado en el paseo para dar AVISO con Licencia cédula de identidad Carlos L. López, de cumplimiento a lo Atendiendo al Comercial 6656, personal N” PE-8- la ciudad de Las dispuesto en el Artículo 777 del Ti@, ubicado en 33, por medio del Tablas al seiior Artículo 777 del Código de ,722. Central 9-51, presente aviso al EFIGENIO Código de Comercio, quien’ San Felipe, público que he ANTONIO Comercio. suscribe el skiior provincia de transferido mi VARGAS ERHART EUCLIDES Panamá, traspaso","ini":12163,"fin":13778}
