POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 123 DEL DECRETO EJECUTIVO Nª 170 DE 27 DE OCTUBRE DE 1993 PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL CASO DE CONSTRUCCIONES Y DE LOS TRABAJADORES DE LATipoDecreto EjecutivoNúmero107Año2001Gaceta24364Artículos3
**ARTICULO PRIMERO:** Se modifica el articulo 123 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27
de octubre de 1993, así:
Articulo IFU.-: Determinación del impuesto en la cqnstrucción de obras.
1. De las empresas de construcción:
En el caso, de empresas de constnicci0n o de empresas -que realicen trabajos sobre
inmuebles y cuyas operaciones generadoras de renta afecten a más de un año fiscal, el
contribuyente podrá, a su opción, aplicar cualquiera de los siguientes métodos:
a) Asignar a cada ario fiscal la renta gravable que resulte de aplicar sobre los importes
efectivamente recibidos en dicho año, el porcentaje de ganancia neta calculado para
toda la obra. Este porcentaje podrá ser modificado por la parte correspondiente a los
años fiscales siguientes, en caso de evidente modificación~del cálculo efectuado.
b) Asignar al valor de la obra ejecutada en cada año fiscal. el porcentaje de,ganancia
calculado sobre el valor total de la obra y de ese resultado deducir los costos y gastos
efectivamente incurridos en el respectivo aiio fiscal.
c) A’signir al año fiscal en que se, termine la obra la totalidad de las rentas brutas y IOS
gastos y costos respectivos.
8 Gaceta Oficial, viernes 10 de agosto de 2001 N” 24,364
En los casos de los literales a) y b), la diferencia que se obtenga en Ilefiniti
la ganancia neta al final de la obra con la establecida mediant’?
procedimientos indicados en dichos literales, incidira en el ano fi:
concluya. En el caso del literal c), la renta gravable que se tomará e:
corresponda a la totalidad de la obra.
2. De los trabajadores de la construcción:
~+EGISITUQO
Para los efectos del cómputo de la retención del Impuesto Sobre la R,?nta en el caso de
trabajadores de la construcción, se define un “Periodo Provisional de CJlculo (PPC)” de 8
meses, que deberá ser ajustado conforme a lo establecido en el procetiimiento descrito a
continuación:
Cuando el sujeto pasivo trabaje menos de 8 meses, al efectuar la liquidación final, el
empleador deberá recalcular el impuesto que efectivamente se causó y compararlo con el
retenido. Si el impuesto retenido es mayor al causado, el empleador deberá expedir un
“Certifkado de Retención y Crédito Fiscal”, en el cual’se discriminarán los montos de
impuesto causados, los retenidos y la diferencia a favor del trabajador o crédito fiscal.
Este certificado será presentado por el trabajador a su siguiente empleador, para que el
credito fiscal asi reconocido, sea tomado como pago a cuenta de las siguientes
retenciones que deban practicarle, para el mismo periodo fiscal.
Los empleadores deberán llevar un registro de los certificados expedidos.
Cuando el sujeto pasivo trabaje más de 8 meses, al efectuar la liquidación final, el
empleador deberá recalcular el impuesto que efectivamente se causó y compararlo con el
retenido. Si el impuesto retenido es menor al impuesto causado’, el emplea,Ior deberá
efectuar la retención por la diferencia.
Las deducciones del trabajador se aplicarán por año completo. por una sola vez dentro
del mismo ejercicio fiscal. Cada vez que inicie una relación laboral, el trabajador deberá
declarar al respectivo empleador. si durante el mismo año ya le han sido aplicadas las
deducciones anuales. Esta prohibido utilizar mas de una deducción anual, cuando el
trabajador tenga mas de una relación laboral durante el año.
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PERIODO PROVI!:lONAL
‘y DE CALCULO (PPC)
En todos los casos el empleador deberá obtener una confirmación escrita del trat ajador
respecto al uso de las deducciones anuales. Si ya han sido utilizadas, no deberán tt nerse
encuenta en los cálculos que se describen a continuación.
Periodo Provisional de Ci~lculo (PPC) De 8 Meses:
Al iniciar la relación laboral, con el fin de determinar el monto de retención mensual que
practicará a cada trabajador, el empleador realizará el siguiente procedimiento:
1) Toma el sueldo bruto y lo multiplica por 8.
2) Calcula una o dos partes del décimo tercer mes a devengar, dependiendo de la fecha
de inicio de la prestación laboral.
3) Obtiene la Renta Bruta, sumando los dos factores anteriores.
4) Calcula, las deducciones anuales si estas no han sido utilizadas previamente’por el
trabajador. (Deducción básica y demás deducciones segun corresponda a la situación
del trabajador).
\1”~24,364 Gaceta Oficial, viernes 10~de agosto de,2001 :9
,5) Obtiene lti Renta Neta Resultante, que~corresponde a la diferencia entre la Renta Bruta
y las Deducciones anuales:
6) Calcula el Monto del Impuesto aplicando a la Renta Neta Resultante, lo indicado en el
artículo 700 ,del Código Fiscal.
~_~_~
7) El Monto del Impuesto lo divide entre el número de meses del periodo provisional de
cálculo. El resultado corresponde al iMonto de Retención Mensual (MRM) que el
empleador aplicará al trabajador.
Periodo Provisional de Cálculo (PPC) menor a 8 meses:
Este procedimiento se aplicará únicamente cuanc 1 el contrato de trabajo se realice a
partir del mes séptimo del periodo fiscal del er.Ipleador. En estos casos el Periodo
Provisional de Calculo (PPC) corresponderá al numero de meses que falten para terminar
el respectivo periodo fiscal.
Al iniciar la relación laboral, con el fin de determinar el monto de retención mensual que
practicará a cada trabajador, el empleador realizará el siguiente procedimiento:
1) Toma el sueldo bruto y lo multiplica por el número de meses del Periodo Provisional de
Calculo.
2) Calcula una o dos partes del décimo tercer mes a devengar, dependiendo de la fecha
de inicio de la prestación laboral.
3) Obtiene la Renta Bruta, sumando los dos factores anteriores.
4) Calcula las deducciones anuales, si es!as no han sido utilizadas previamente por el
trabajador. (Deducción básica y demás deducciones según corresponda a la situación
del trabajador).
5) Obtiene la Renta Neta Resultante, que corresponde a la diferencia entre la Renta Bruta
y las Deducciones.
6) Calcula el Monto del Impuesto aplicando a la .Renta Neta Resultante, lo indicado en el
articulo 700 del CF. -_
7) El Monto deklmpuesto lo divide entre el número de meses del Periodo Provisional de
Calculo. El resultado corresponde al Monto de Retención Mensual (MRM) que el
empleador aplicará al trabajador.
AJUSTES EN LA LIQUIDACION Y RETENCION DEL IMPUESTO
Cuando se presente un aumento de sueldo bruto mensual,,el empleador beberá recalcular
el Monto del Impuesto y determinar un nuevo Monto de Retención Mensual (MRM) que se
aplicará~a partir del mes ~0periodo desde el cual tiene vigencia el aumento de ,sueldo bruto
mensual.
Cuando el contrato de trabajo se termine antes del Periodo Provisional de Cálculo (PPC)
inicialmente establecido, se procederá de la siguiente forma:
1) Toma eksueldo bruto y’lo multiplica por el número de meses efectivos de trabajo.
2) Calcula las partes del décimo tercer mes a devengar que correspordan
3) Obtiene la Renta Bruta, sumando los dos factores anteriores.
10 Gaceta Oficial, viernes 10 de agosto de 2001 No 24,364
4) Calcula’ laS ded,ucciones anuales que correspondan. (Deducción bClsica y bemás
deducciones según corresponda a la situarion del trabajador).
5) Obtiene la Renta Neta Resultante correspondiente al periodo efectivamente trabajado.
Esta es la diferencia entre la Renta Bruta y las Deducciones.
6) Calcula el Monto del Impuesto aplicando a la Renta Neta Resultante; lo indicado en, el
artículo 700 del Código Fiscal.
7) Efectúa una sumatoria de las retenciones practicadas al trabajador durante el periodo
efectivamente trabajado.
8) Realiza unas comparación entre la sumatoria de las retenciones practicadas y el Monto
del Impuesto para el periodo efectivamente trabajado.
Si Iá suma de las retenciones practicadas es superior al monto del impuesto, genera el
“Certificado de Retención y Créditos Fiscal”, en el cual se discriminan los montos
causados, los retenidos y el exceso.
Si la suma de las retenciones practicadas es inferior al monto del impuesto, efectúa la
retención por la diferencia.
Cuando el contrato de trabajo o la prestación laboral se realiza para un periodo mayor al
Período Provisional de Cálculo (PPC) inicialmente establecido, se procederá de la
siguiente forma:
1) Toma el sueldo bruto y lo multiplica por el número de meses efeciivos de trabajo.
2) Calcula las partes del décimo tercer mes a devengar que correspondan
3) Obtiene la Renta Bruta, sumando los dos factores anteriores.
4) Calcula las deducciones anuales que correspondan. (Deducción básica y demás
deducciones según corresponda a la situación del trabajador).
5) Obtiene la Renta Neta Resultante correspondiente al periodo efectivamente trabajado.
Esta es la diferencia entre Ia RentaBruta y las Deducciones.
,,7) Calcula el Monto del Impuesto aplicandq a la Renta Neta Resultante, lo indicado en el
articulo 700 del CF.
7) Efectúa una sumatoria de las retenciones practicadas al trabajador durante el periodo
efectivamente trabajado.
8) Realiza una comparación entre la sumatoria de las retenciones practicadas y el Monto
del Impuesto para el periodo efectivamente trabajado.
Si la suma de las retenciones praiticadas es inferior al monto del impuesto, efectúa la
retención por la diferencia.
RETENtiIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE PAGOS RECIBIDOS
CON MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.
Para las retenciones del Impuesto Sobre la Renta en los casos de pagos con motivo de la
terminación de la relación de trabajo, se aplicará el procedimiento establecido en el literal
j) de!. artículo 701 del Código Fiscal reglamentado por el artículo 119 de este Decre
Ejecutivo.
N” 24,364 Gaceta Oficial, viernes 10 de agosto de 2001 l!,
**ARTICULO SEGUNDO:** La Dirección General de Ingresos expedirá IOS mod d .‘-
certificaciónes necesarios para et control del presente sistema de retencibn.
K-
**ARTICULO TERCERO:** Ester Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su
promulgación en la Gaceta Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
Dado en la ciudad de Panam& s los 6,dls.s del mes de agosto de dos mil uno (2001).
‘MIREYA~MOSCOSO NORBERTO R. DELGADO DURAN
Presidenta de la República Ministro de Economía y Finanza+
RESOLIJCION N” 201-1457
(De 22 de mayo de 2001)
El DirectorGeneraldeIngresos
enusodesusfacultadeslegales,
CONSIDERAMX:
Que es deberi~ncludiblede la Direccibn Generalde Ingresos,del Ministerio de Economíay Finanzas
maiitener la ,actualizaci~Jny modernizaciónde los procedimientos,controles e instrumentosque
garanticenunafiscalizaci6neficazde los tributos que administra.
Que el artículo 30 de la Ley No. 45 de 14 de noviembrede ,1995,establece el uso de dispositivos o :‘, ,,:
,ditinli$os,~comprobantesn’otros que considerenecesarios,los cuaies~deben adherirsea los licores ~‘~‘OYE,
‘,”
~naciönales e im$%?ados comocoinprobantkqueindiquequelos productospagaronel ImpuestoSelectivo
alCO11stiYiodti ,BebidasAlcoldliuts.
Que cl articulo~15del ,Dec’ret~o,Ejecuti~‘o
No. 7 de 12 de eneio de 1596 en SII parágrafo. establece: ‘a ~~
partir de-h v&enckde rsklkcreto y, hasta talito In Di,recciOnGeneralde Ingresosresuelvade oti
forma, las,,estan$las ,j: ,lastimbres-calcom&asque se adhierana los lic&es riacionalese importadch ~~’
respectivamente.constltuinin el distiutivo qw indica que los prodtictos pagnron el impuesto ,~~ :~~
correspondikute”.
Que mediaute,laResoluci6uNo. 201-2082de 13de diciembrede 1996;e& Dirwzi~n resolvi mantener
,el.Wdel timbre&comanla comodistintivo paralos licoresimportados.
Queen la actualidadexisteciertaconfusi8nen la utilizaci6n de los referidosdistintivosy in el uso del
términotimbre-calcomtia, paralos productosimportadostalescomo: vinos, vinosespumosos y licores
congraduaci6nalcoh6licamenorde20 grados.
Quela Ley No. 45 de 14 de noviembre de 1995no establecel usode los disktivos encomentoparalas
bebidasalcoh6licasclasificadascomovinosy vinosespumosos.
Porla5iazonesexpuestas.
(
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;. I, ;‘“,
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