{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2001-107","mirada":"publico","filas":9,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-107.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Considerando:**\nQue la actividad de la industria de la construcción como parte del sector secundario de la\neconomía nacional, tiene un tratamiento especial en cuanto a la determinación del\nImpuesto Sobre la Renta de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.","ini":216,"fin":486}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-107.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que debido a la fluctuación económica y a la alta rotación de la prestación laboral de los\nservicios en el sector de la construcción, la determinación del Impuesto Sobre la Renta de\nlos trabajadores de dicho sector, ocasiona una distorsión en las retenciones mensuales\nque se practican, lo cual causa una afectación económica que se hace necesario\nequilibrar bajo condiciones de equidad y justicia tributaria.","ini":488,"fin":897}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-107.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que como consecuencia de lo anterior, la prestación de los servicios en períodos\ninferiores a doce meses conlleva, mayores pãgos de Impuesto Sobre la Renta, que son\nretenidos a travks de los empleadores.","ini":899,"fin":1102}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-107.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Por lo tanto, se hace necesario establecer un procedimiento de determinación del\nImpuesto Sobre la Renta especial para 10s~trabajadores de este sector sensitivo de la\neconomía nacional. ‘~","ini":1104,"fin":1292}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-107.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**Decreta:**\n..","ini":1294,"fin":1309}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-107.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 123 DEL DECRETO EJECUTIVO Nª 170 DE 27 DE OCTUBRE DE 1993 PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL CASO DE CONSTRUCCIONES Y DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 123 DEL DECRETO EJECUTIVO Nª 170 DE 27 DE OCTUBRE DE 1993 PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL CASO DE CONSTRUCCIONES Y DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION.","ini":0,"fin":214}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-107.aPRIMERO","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTICULO PRIMERO:** Se modifica el articulo 123 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27\nde octubre de 1993, así:\n\nArticulo IFU.-: Determinación del impuesto en la cqnstrucción de obras.\n\n1. De las empresas de construcción:\n\nEn el caso, de empresas de constnicci0n o de empresas -que realicen trabajos sobre\ninmuebles y cuyas operaciones generadoras de renta afecten a más de un año fiscal, el\ncontribuyente podrá, a su opción, aplicar cualquiera de los siguientes métodos:\n\na) Asignar a cada ario fiscal la renta gravable que resulte de aplicar sobre los importes\nefectivamente recibidos en dicho año, el porcentaje de ganancia neta calculado para\ntoda la obra. Este porcentaje podrá ser modificado por la parte correspondiente a los\naños fiscales siguientes, en caso de evidente modificación~del cálculo efectuado.\nb) Asignar al valor de la obra ejecutada en cada año fiscal. el porcentaje de,ganancia\ncalculado sobre el valor total de la obra y de ese resultado deducir los costos y gastos\nefectivamente incurridos en el respectivo aiio fiscal.\nc) A’signir al año fiscal en que se, termine la obra la totalidad de las rentas brutas y IOS\ngastos y costos respectivos.\n8 Gaceta Oficial, viernes 10 de agosto de 2001 N” 24,364\nEn los casos de los literales a) y b), la diferencia que se obtenga en Ilefiniti\nla ganancia neta al final de la obra con la establecida mediant’?\nprocedimientos indicados en dichos literales, incidira en el ano fi:\nconcluya. En el caso del literal c), la renta gravable que se tomará e:\ncorresponda a la totalidad de la obra.\n\n2. De los trabajadores de la construcción:\n~+EGISITUQO\nPara los efectos del cómputo de la retención del Impuesto Sobre la R,?nta en el caso de\ntrabajadores de la construcción, se define un “Periodo Provisional de CJlculo (PPC)” de 8\nmeses, que deberá ser ajustado conforme a lo establecido en el procetiimiento descrito a\ncontinuación:\n\nCuando el sujeto pasivo trabaje menos de 8 meses, al efectuar la liquidación final, el\nempleador deberá recalcular el impuesto que efectivamente se causó y compararlo con el\nretenido. Si el impuesto retenido es mayor al causado, el empleador deberá expedir un\n“Certifkado de Retención y Crédito Fiscal”, en el cual’se discriminarán los montos de\nimpuesto causados, los retenidos y la diferencia a favor del trabajador o crédito fiscal.\nEste certificado será presentado por el trabajador a su siguiente empleador, para que el\ncredito fiscal asi reconocido, sea tomado como pago a cuenta de las siguientes\nretenciones que deban practicarle, para el mismo periodo fiscal.\n\nLos empleadores deberán llevar un registro de los certificados expedidos.\n\nCuando el sujeto pasivo trabaje más de 8 meses, al efectuar la liquidación final, el\nempleador deberá recalcular el impuesto que efectivamente se causó y compararlo con el\nretenido. Si el impuesto retenido es menor al impuesto causado’, el emplea,Ior deberá\nefectuar la retención por la diferencia.\n\nLas deducciones del trabajador se aplicarán por año completo. por una sola vez dentro\ndel mismo ejercicio fiscal. Cada vez que inicie una relación laboral, el trabajador deberá\ndeclarar al respectivo empleador. si durante el mismo año ya le han sido aplicadas las\ndeducciones anuales. Esta prohibido utilizar mas de una deducción anual, cuando el\ntrabajador tenga mas de una relación laboral durante el año.\n\nPROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL PERIODO PROVI!:lONAL\n‘y DE CALCULO (PPC)\n\nEn todos los casos el empleador deberá obtener una confirmación escrita del trat ajador\nrespecto al uso de las deducciones anuales. Si ya han sido utilizadas, no deberán tt nerse\nencuenta en los cálculos que se describen a continuación.\n\nPeriodo Provisional de Ci~lculo (PPC) De 8 Meses:\n\nAl iniciar la relación laboral, con el fin de determinar el monto de retención mensual que\npracticará a cada trabajador, el empleador realizará el siguiente procedimiento:\n\n1) Toma el sueldo bruto y lo multiplica por 8.\n\n2) Calcula una o dos partes del décimo tercer mes a devengar, dependiendo de la fecha\nde inicio de la prestación laboral.\n\n3) Obtiene la Renta Bruta, sumando los dos factores anteriores.\n\n4) Calcula, las deducciones anuales si estas no han sido utilizadas previamente’por el\ntrabajador. (Deducción básica y demás deducciones segun corresponda a la situación\ndel trabajador).\n\\1”~24,364 Gaceta Oficial, viernes 10~de agosto de,2001 :9\n\n,5) Obtiene lti Renta Neta Resultante, que~corresponde a la diferencia entre la Renta Bruta\ny las Deducciones anuales:\n\n6) Calcula el Monto del Impuesto aplicando a la Renta Neta Resultante, lo indicado en el\nartículo 700 ,del Código Fiscal.\n~_~_~\n7) El Monto del Impuesto lo divide entre el número de meses del periodo provisional de\ncálculo. El resultado corresponde al iMonto de Retención Mensual (MRM) que el\nempleador aplicará al trabajador.\n\nPeriodo Provisional de Cálculo (PPC) menor a 8 meses:\n\nEste procedimiento se aplicará únicamente cuanc 1 el contrato de trabajo se realice a\npartir del mes séptimo del periodo fiscal del er.Ipleador. En estos casos el Periodo\nProvisional de Calculo (PPC) corresponderá al numero de meses que falten para terminar\nel respectivo periodo fiscal.\n\nAl iniciar la relación laboral, con el fin de determinar el monto de retención mensual que\npracticará a cada trabajador, el empleador realizará el siguiente procedimiento:\n\n1) Toma el sueldo bruto y lo multiplica por el número de meses del Periodo Provisional de\nCalculo.\n\n2) Calcula una o dos partes del décimo tercer mes a devengar, dependiendo de la fecha\nde inicio de la prestación laboral.\n\n3) Obtiene la Renta Bruta, sumando los dos factores anteriores.\n\n4) Calcula las deducciones anuales, si es!as no han sido utilizadas previamente por el\ntrabajador. (Deducción básica y demás deducciones según corresponda a la situación\ndel trabajador).\n\n5) Obtiene la Renta Neta Resultante, que corresponde a la diferencia entre la Renta Bruta\ny las Deducciones.\n\n6) Calcula el Monto del Impuesto aplicando a la .Renta Neta Resultante, lo indicado en el\narticulo 700 del CF. -_\n\n7) El Monto deklmpuesto lo divide entre el número de meses del Periodo Provisional de\nCalculo. El resultado corresponde al Monto de Retención Mensual (MRM) que el\nempleador aplicará al trabajador.\n\nAJUSTES EN LA LIQUIDACION Y RETENCION DEL IMPUESTO\n\nCuando se presente un aumento de sueldo bruto mensual,,el empleador beberá recalcular\nel Monto del Impuesto y determinar un nuevo Monto de Retención Mensual (MRM) que se\naplicará~a partir del mes ~0periodo desde el cual tiene vigencia el aumento de ,sueldo bruto\nmensual.\n\nCuando el contrato de trabajo se termine antes del Periodo Provisional de Cálculo (PPC)\ninicialmente establecido, se procederá de la siguiente forma:\n\n1) Toma eksueldo bruto y’lo multiplica por el número de meses efectivos de trabajo.\n\n2) Calcula las partes del décimo tercer mes a devengar que correspordan\n\n3) Obtiene la Renta Bruta, sumando los dos factores anteriores.\n10 Gaceta Oficial, viernes 10 de agosto de 2001 No 24,364\n4) Calcula’ laS ded,ucciones anuales que correspondan. (Deducción bClsica y bemás\ndeducciones según corresponda a la situarion del trabajador).\n\n5) Obtiene la Renta Neta Resultante correspondiente al periodo efectivamente trabajado.\nEsta es la diferencia entre la Renta Bruta y las Deducciones.\n\n6) Calcula el Monto del Impuesto aplicando a la Renta Neta Resultante; lo indicado en, el\nartículo 700 del Código Fiscal.\n\n7) Efectúa una sumatoria de las retenciones practicadas al trabajador durante el periodo\nefectivamente trabajado.\n\n8) Realiza unas comparación entre la sumatoria de las retenciones practicadas y el Monto\ndel Impuesto para el periodo efectivamente trabajado.\n\nSi Iá suma de las retenciones practicadas es superior al monto del impuesto, genera el\n“Certificado de Retención y Créditos Fiscal”, en el cual se discriminan los montos\ncausados, los retenidos y el exceso.\n\nSi la suma de las retenciones practicadas es inferior al monto del impuesto, efectúa la\nretención por la diferencia.\n\nCuando el contrato de trabajo o la prestación laboral se realiza para un periodo mayor al\nPeríodo Provisional de Cálculo (PPC) inicialmente establecido, se procederá de la\nsiguiente forma:\n\n1) Toma el sueldo bruto y lo multiplica por el número de meses efeciivos de trabajo.\n\n2) Calcula las partes del décimo tercer mes a devengar que correspondan\n\n3) Obtiene la Renta Bruta, sumando los dos factores anteriores.\n\n4) Calcula las deducciones anuales que correspondan. (Deducción básica y demás\ndeducciones según corresponda a la situación del trabajador).\n\n5) Obtiene la Renta Neta Resultante correspondiente al periodo efectivamente trabajado.\nEsta es la diferencia entre Ia RentaBruta y las Deducciones.\n\n,,7) Calcula el Monto del Impuesto aplicandq a la Renta Neta Resultante, lo indicado en el\narticulo 700 del CF.\n\n7) Efectúa una sumatoria de las retenciones practicadas al trabajador durante el periodo\nefectivamente trabajado.\n\n8) Realiza una comparación entre la sumatoria de las retenciones practicadas y el Monto\ndel Impuesto para el periodo efectivamente trabajado.\n\nSi la suma de las retenciones praiticadas es inferior al monto del impuesto, efectúa la\nretención por la diferencia.\n\nRETENtiIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE PAGOS RECIBIDOS\nCON MOTIVO DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.\n\nPara las retenciones del Impuesto Sobre la Renta en los casos de pagos con motivo de la\nterminación de la relación de trabajo, se aplicará el procedimiento establecido en el literal\nj) de!. artículo 701 del Código Fiscal reglamentado por el artículo 119 de este Decre\nEjecutivo.\nN” 24,364 Gaceta Oficial, viernes 10 de agosto de 2001 l!,","ini":1311,"fin":10962}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-107.aSEGUNDO","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTICULO SEGUNDO:** La Dirección General de Ingresos expedirá IOS mod d .‘-\ncertificaciónes necesarios para et control del presente sistema de retencibn.\nK-","ini":10964,"fin":11122}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-107.aTERCERO","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo TERCERO","contenido":"**ARTICULO TERCERO:** Ester Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su\npromulgación en la Gaceta Oficial.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-\n\nDado en la ciudad de Panam& s los 6,dls.s del mes de agosto de dos mil uno (2001).\n\n‘MIREYA~MOSCOSO NORBERTO R. DELGADO DURAN\nPresidenta de la República Ministro de Economía y Finanza+\n\nRESOLIJCION N” 201-1457\n(De 22 de mayo de 2001)\n\nEl DirectorGeneraldeIngresos\nenusodesusfacultadeslegales,\n\nCONSIDERAMX:\n\nQue es deberi~ncludiblede la Direccibn Generalde Ingresos,del Ministerio de Economíay Finanzas\nmaiitener la ,actualizaci~Jny modernizaciónde los procedimientos,controles e instrumentosque\ngaranticenunafiscalizaci6neficazde los tributos que administra.\n\nQue el artículo 30 de la Ley No. 45 de 14 de noviembrede ,1995,establece el uso de dispositivos o :‘, ,,:\n,ditinli$os,~comprobantesn’otros que considerenecesarios,los cuaies~deben adherirsea los licores ~‘~‘OYE,\n‘,”\n~naciönales e im$%?ados comocoinprobantkqueindiquequelos productospagaronel ImpuestoSelectivo\nalCO11stiYiodti ,BebidasAlcoldliuts.\n\nQue cl articulo~15del ,Dec’ret~o,Ejecuti~‘o\nNo. 7 de 12 de eneio de 1596 en SII parágrafo. establece: ‘a ~~\npartir de-h v&enckde rsklkcreto y, hasta talito In Di,recciOnGeneralde Ingresosresuelvade oti\nforma, las,,estan$las ,j: ,lastimbres-calcom&asque se adhierana los lic&es riacionalese importadch ~~’\nrespectivamente.constltuinin el distiutivo qw indica que los prodtictos pagnron el impuesto ,~~ :~~\ncorrespondikute”.\n\nQue mediaute,laResoluci6uNo. 201-2082de 13de diciembrede 1996;e& Dirwzi~n resolvi mantener\n,el.Wdel timbre&comanla comodistintivo paralos licoresimportados.\n\nQueen la actualidadexisteciertaconfusi8nen la utilizaci6n de los referidosdistintivosy in el uso del\ntérminotimbre-calcomtia, paralos productosimportadostalescomo: vinos, vinosespumosos y licores\ncongraduaci6nalcoh6licamenorde20 grados.\n\nQuela Ley No. 45 de 14 de noviembre de 1995no establecel usode los disktivos encomentoparalas\nbebidasalcoh6licasclasificadascomovinosy vinosespumosos.\n\nPorla5iazonesexpuestas.\n\n(\n‘i,\n;. I, ;‘“,","ini":11124,"fin":13188}
