**Considerando:** Que la Ley 47 de 1946, OrgBnica de Educacih, establece los fines, pollticas, objetivos y criterios tknlcos que fijan el proceso de planificación curricular de la Educación Bhsica General, que ,comprende las etapas de Educación Preescolar, Primaria y Pre-Media;
Que el artículo 7 de la Ley 47 de 1946, Orgimica de Educacibn, faculta ,al Ministerio de Educación para determinar los programas de knsefianza y la orgahizacih de los centros educativos del país;
Que el artículo 236 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Educación es la dependencia estatal responsable de elaborar los <currículos de los diferentes niveles y modalidades:de ensehanza paqa ::las escuelas oficiales; ,.,~
‘Que la Educación Básica General tiene por objeto estimular al : ,educando en el desarrollo óptimo de sus capacidades cognoscitivas, socioafectivas y psicomotora,s, garantizando su crecimiento y eI :: desarrollo integral de acuerdo a los intereses, disposicianes iy ,, aptitudes de los edukandos; I
**Decreta:** ‘, AkTklJiO 1. Adóptase a partir ,del mes de marzo de 2001, con carácter transitorio por el término de un (1) ato, el ” pl,ari y los programas de estudio disefiados para su aplicación experimental en los Centros de Educación Básica General. N" 24,308 Gaceta Oficial, jueves 24 de mayo de 2001 29
ARTíCULO 2. El plan de estudio para la Educación Básica Gen&al se estructura como un todo orgánico e integra las etapas, Preescolar, Primaria y Pre-media, con once grados. La etapa Preescolar establece en su organización tres áreas de desarrollo: socio-afectiva; cognoscitivo-lingüistica y psicomotora, que incluye actividades de aprestamiento. Las etapas Primaria y Pre-Media se organizan por áreas y asignaturas: Area Humanlstica, la cual incluye Español, Inglés, Ciencias Sociales, Religih, Moral y Valores y expresiones artlsticas: el Area Científica: Maternaka, Ciencias Naturales, Educacl& Ffslca; marea Tecnolbgica: Tecnologlas, y se establecen los espaclos curriculares abiertos (para actlvldades no cognitivas)
**Artículo 3.** El Plan de estudio para la Edkaci6n BMca General, será el siguiente: l * Expresiones Atisticaq 1 3 1 3 1 3 1 3 ( 3 13 4 4 4 Matemkha..-- I7l7lnl~l515 - ,- 5 5 5 *COGNOSCITIVO LINGuhTICA AReA ClENT!FEA Ciencias Naturales .-- rzmr2rdll 4 14. 5 _ 5 _ 5 _IEducacic5n Flsica III-I -I _ r- I I l I **Espacios Curriculares 3 3 3 3 3 3 2 2 2 .Ahirdn. .“....W” I -3a 40 1 40 140 *Materias Opfativas: De acuerdo con el Énfasis que sea factible y pertinente al área y situach del centro educativo. m Actividades no cognitivas para fortalecer el desarrollo integral del almnado. ARTíCUlw0 4. El horario escolar en la etapa Pieescolar tendrá un carácter flexible para el desarrollo del currículum en las áreas psicomotora, cognoscitiva-lingüistica y socio-afectiva. En 1” y 2d grado de Educación Primaria el periodo de clases será de 30 minutos; en los otros grados de Educación Primaria y Pre-Media seti de 40 minutos como mlnimo. En aquellos 30 Gaceta Oficial, jueves 24 de mayo de 2001 N” 24,308 centros que así lo permitan su período pedagógico, podrá extenderse hasta 50 minutos.
**Artículo 5.** La asignatura Tecnologias será impartida por el docente de grado en la etapa primaria o por el maestro especial, en centros educativos que cuenten con este recurso; y en la Pre-Media por docentes de la espkialìdad. Se incluye en esta asignatura áreas relativas a Familia y Desarrollo Cpmunitario, Agropecuaria, Industrial, Comercio e Informática. Los programas que comprenden cada una de ellas, serán impartidos de acuerdo a los recursos y facilidades del Centro Educativo.
**Artículo 0.** Los espaclos currlculares abiertos permiten el desarrollo de acciones co-curriculares como la Investigación, ServICio Social, Trabajo de Campo, Informática Educativa, Actividades Cientlficas, Humanísticas, Recreativas, Culturales, Deportivas y Desarrollo de proyectos tecnológicos, todas orientadas hacia el logro de la’ formación integral del educando. La programación de estos espacios debe ser, planificada por el centro educativo en atención a las particularidades e intereses del alumnado, de la inititución escolar, de la comunidad y/o de la región. :,PARAGRAFO: Los Directores de ‘* los Centros Educativos Experimentales organizarán los horarios de los docentes del centro con el fin de atender los espacios curricutares abiertos; en funcidn de la matrícula y las condiciones del centro. ,; :: ART ICULO 7: En cada centro educativo se realizará’ un proceso de replanificacibn currícular de los programas de estudio, dirigi@o a lograr su ~~ontextualización Y adecuación a las caracterlsticas de los estudiantes, del,centro educativo y de la comunidad. :: ARTICULO 8: En los Centros de Educación Básica General los directores serán los responsables del desarrollo, seguimiento y evaluación curricular y deberán planificar y favorecer el desarrollo de proyectos didácficos como parte de los Proyectos Educativos Institucionales con la participación de la comunidad N” 24,308 Gaceta Oficial, jueves 24 de mayo de 2001 31 educativa y las Juntas Educativas Escolares, contribuyendo así el desarrollo integral del educando.
**Artículo 9.** La Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, la Dirección General de Educación, La Dirección Nacional de Educación Básica General, la Dirección Nacional de Curriculo y Tecnología Educativa, en estrecha colaboración con las Direcciones Regionales de Educación, establecerán las necesidades de capacitación de los docentes, directivos, supervisores y otros, con la finalidab de garantizar la actualización permanente del proceso de transformación curricular de la Educación Básica General.
**Artículo 10.** La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa y la Dirección Nacional de Educación Básica General, en coordinación con la Dirección Nacional de Planeamiento Educatiio, establecerán un programa de investigación e innovaciones de los planes y programas correspondientes. ‘, ARTICULO 11: La Unidad de Evaluación y las Direcciones ‘Region~les~ d&Educación’, tisttiblecerãti lineamientos y disefiarán un modelo de evaluación curricular que permita medir la aplicabilidad y funcionalidad de los planes y programas de estudio con el fin de realizar los ajustes y realimentación que demanden.
**Artículo 12.** Para la evaluación de los aprendizajes se realizar& una evaluación diagnóstica, al iniciar cada unidad del programa a fin que ose puedan identificar los conocimientos previos; una evaluación formativa que permitirá tanto al educando como al docente, obtener información respecto al progreso del mismo upara valorar el esfuerzo en el desarrollo del trabajo con el fin de identificar las áreas en las cuales puede mejorar; una evaluación surnativa, donde se ponderen los resultados de pruebas, trabajos individuales o grupales, tareas y otros, de manera que la calitkación sea un reflejo del conjunto de esfuerzos y trabajos que el (a) estudiante realizó.
**Artículo 13.** Este Decreto deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No 4 de 13 de enero de 1999 y cualquiera otra disposición sobre la materia que le sea contraria 32 :, Gaceta Oflclal, Jueves 24 de mayo de 2001 ‘N” 24,308
**Artículo 14.** Este Decreto comenzar4 a regir a partir de la fecha de SU promulgacibn. Dndo un la ciudad do Panam6, RopJbllca do Pannmi, a loo 1B dlmr doI mrr do mmyo dmdos mll uno (2001). COMUNkXlESE Y PUBliktUESE Ministra de Educacih MINISTERIO DE SALUD DECRETOEJECUTIVONP116 (Oe 18 de mayo de 2001) “ QUE APRUEBA EL MANUAL NACIONAL PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONALES NO PELIGROSOS EN LOS PUERTOS AÉREOS, MAR/TIMOS Y TERRESTRES :DE LA REPÚBLICA, PRODUCTO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES AFINES E ” INTERESADAS”. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades coristitucionales y legales **Considerando:** 1’ Que los artículo$ 105 y 106 de la Constitución Polltica establecen que en materia de salud, corresponde primordialmente al Estado velar por la salud de la poblacibn y combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental. Que e! aitlwlo 114 de la CortstitucMn Polltica establece que es deber fundamenta; del Estado garantizar que la poblaci6n viva en un ambiente sano y libre de ccntamlnación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los ~ requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Que la falta de Integrac¡& funcional y operatlva de los programas entre las Instltuciories dependlentes del Estado y las aut6nomas y aemiaut6nomas, determlna dlsperslón de recursos y deflclente utillzaci6n de la capacidad Instalada, con excesivos costos de operación y bajos rendlmlentos. I Que dentro de las funciones generales del Ministerio de Salud esti la de mantener actualizada ola legislaci6n o,ue regula las actlvidades del sector salud y las