Decreto Ejecutivo 307 de 2000
Artículo 1El objetivo de este Decreto es garantizar que la población de niños y niñas entre seis y cincuenta y nueve meses de edad, así como las mujeres embarazadas o que se encuentren amamantando, que necesiten mejorar su condición de nutrición, tengan acceso a una alimentación complementaria para fortificar su dieta familiar. Art.Leer +
**Artículo 1.** El objetivo de este Decreto es garantizar que la población de niños y niñas entre seis y cincuenta y nueve meses de edad, así como las mujeres embarazadas o que se encuentren amamantando, que necesiten mejorar su condición de nutrición, tengan acceso a una alimentación complementaria para fortificar su dieta familiar. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se crea el Programa de Alimentación Complementaria Materno - Infantil (PAC) para la distribución gratuita de una ración de alimento, por espacio de seis meses o mientras la persona recupere su estado nutricional, a cada niño o niña entre seis y cincuenta y nueve meses de edad y a las mujeres embarazadas o que se encuentre amamantando, que presenten algún grado de desnutrición y que asistan a controles de salud en las instalaciones de atención primaria del Ministerio de Salud (MINSA). Art.Leer +
**Artículo 2.** Se crea el Programa de Alimentación Complementaria Materno - Infantil (PAC) para la distribución gratuita de una ración de alimento, por espacio de seis meses o mientras la persona recupere su estado nutricional, a cada niño o niña entre seis y cincuenta y nueve meses de edad y a las mujeres embarazadas o que se encuentre amamantando, que presenten algún grado de desnutrición y que asistan a controles de salud en las instalaciones de atención primaria del Ministerio de Salud (MINSA). Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La ración de alimento consiste en una crema nutritiva enriquecida o un sustituto de igual o superior valor nutritivo, con un aporte nutricional no inferior a trescientos sesenta calorías y con un mínimo de doce gramos de proteínas por cada cien gramos de producto. Art.Leer +
**Artículo 3.** La ración de alimento consiste en una crema nutritiva enriquecida o un sustituto de igual o superior valor nutritivo, con un aporte nutricional no inferior a trescientos sesenta calorías y con un mínimo de doce gramos de proteínas por cada cien gramos de producto. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La crema nutritiva enriquecida o el sustituto de igual o superior valor nutritivo, debe empaquetarse en envases de una libra (cuatrocientos cuarenta y cuatro gramos) para un aporte, de cincuenta gramos por porción, que satisfaga, al menos, el treinta por ciento (30%) de los requerimientos calóricos de los menores de seis a cincuenta y nueve meses y, el once por ciento (11%), de los requerimientos calóricos de mujeres embarazadas o en período de lactancia. Art.Leer +
**Artículo 4.** La crema nutritiva enriquecida o el sustituto de igual o superior valor nutritivo, debe empaquetarse en envases de una libra (cuatrocientos cuarenta y cuatro gramos) para un aporte, de cincuenta gramos por porción, que satisfaga, al menos, el treinta por ciento (30%) de los requerimientos calóricos de los menores de seis a cincuenta y nueve meses y, el once por ciento (11%), de los requerimientos calóricos de mujeres embarazadas o en período de lactancia. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La crema nutritiva enriquecida, o el sustituto de igual o superior valor nutritivo, deberá ser adquirida de proveedores nacionales y manufacturarse con productos nacionales. Se exceptúan los productos que requieran materia prima que no exista en el país. Corresponderá al Ministerio de Salud y a la Universidad de Panamá velar por el control de la calidad de estos productos. Art.Leer +
**Artículo 5.** La crema nutritiva enriquecida, o el sustituto de igual o superior valor nutritivo, deberá ser adquirida de proveedores nacionales y manufacturarse con productos nacionales. Se exceptúan los productos que requieran materia prima que no exista en el país. Corresponderá al Ministerio de Salud y a la Universidad de Panamá velar por el control de la calidad de estos productos. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La presentación de los envases y las etiquetas de los productos que se distribuirán en los centros de atención primaria del Ministerio de Salud, de acuerdo con esta Ley, no podrán ser iguales a las de la comercialización de tales productos. El Ministerio de Salud deberá aprobar el diseño del envase y la etiqueta de los productos, que llevará, en un lugar visible, la siguiente leyenda: Ministerio de Salud, Programa de Alimentación Complementaria (PAC); prohibida la venta de este producto. Art.Leer +
**Artículo 6.** La presentación de los envases y las etiquetas de los productos que se distribuirán en los centros de atención primaria del Ministerio de Salud, de acuerdo con esta Ley, no podrán ser iguales a las de la comercialización de tales productos. El Ministerio de Salud deberá aprobar el diseño del envase y la etiqueta de los productos, que llevará, en un lugar visible, la siguiente leyenda: Ministerio de Salud, Programa de Alimentación Complementaria (PAC); prohibida la venta de este producto. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7La Dirección Nacional de Provisión de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, a través del Departamento de Nutrición, será la responsable de coordinar y ejecutar el Programa de Alimentación Complementaria y de suministrar la ración de alimento. Para tal efecto, establecerán las reglamentaciones que consideren convenientes. Art.Leer +
**Artículo 7.** La Dirección Nacional de Provisión de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, a través del Departamento de Nutrición, será la responsable de coordinar y ejecutar el Programa de Alimentación Complementaria y de suministrar la ración de alimento. Para tal efecto, establecerán las reglamentaciones que consideren convenientes. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Las donaciones al Ministerio de Salud destinadas al Programa de Alimentación Complementaria, se consideran gastos deducibles de los contribuyentes, conforme al artículo 697 del Código Fiscal. Art.Leer +
**Artículo 8.** Las donaciones al Ministerio de Salud destinadas al Programa de Alimentación Complementaria, se consideran gastos deducibles de los contribuyentes, conforme al artículo 697 del Código Fiscal. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El programa de Alimentación Complementaria no podrá ser suspendido, por ningún motivo, y se deberá asignar en el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio de Salud, las partidas suficientes para su ejecución, sin afectar los programas de alimentación ya existentes. Art.Leer +
**Artículo 9.** El programa de Alimentación Complementaria no podrá ser suspendido, por ningún motivo, y se deberá asignar en el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio de Salud, las partidas suficientes para su ejecución, sin afectar los programas de alimentación ya existentes. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Este Decreto Ejecutivo deroga cualquier disposición que le sea contraria y empezará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.Leer +
**Artículo 10.** Este Decreto Ejecutivo deroga cualquier disposición que le sea contraria y empezará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →