CONSIDERANDO:
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- Que la Constitución Política de la República de Panamá, en el artículo 60 establece que es obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminado a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias para una existencia decorosa.
La globalización de la economia y los cambios tecnológicos exigen cada día mayor competitividad por lo que se hace indispensable la capacitación permanente que permita el acceso al mercado de trabajo.
En la República de Panamá es fácil advertir que es cada vez mas creciente el porcentaje de jóvenes que por falta de experiencia laboral y por no haber desarrollado los hábitos y las actítudes requeridos no logran obtener un empleo digno.
Que es urgente la creación de programas dirigidos a facilitar la inserción de los jovenes panameños al mercado de trabajo.
DECRETA:
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE CAPACITACION PARA JOVENES DE PRIMER TRABAJO.
**Artículo 1.** Créase el Programa de Capacitación para Jóvenes que se incorporan al mercado de trabajo, ei cual se denominará Capacitación para Jóvenes de Primer Trabajo. “WIIIIIIIIII 4 Gaceta Oficial, viernes 10 de marzo de 2009 N*24,007
**Artículo 2.** El Programa de Capacitación para Jóvenes de Primer Trabajo tiene como finalidad, la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, como una visión sistémica y gerencial del Desarrollo Organizacional y Productivo.
**Artículo 3.** La estructura organizativa y funcional del Prug_mmg de Capacitación para Jóvenes de Primer Trabajo, estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
**Artículo 4.** El Programa de Capacitación para Jóvenes de Primer Trabajo, será financiado con foñdos del Gobierno Central para lo cual se dispondrá de un presupuesto de 3,733,600.00 anual. ;
**Artículo 5.** Para ingresar al Programa de Capaci!'ación para Jóvenes de Primer Trabajo, se requiere ser mayor de 15 años.
**Artículo 6.** Los que accesen al Programa de Capacitación para Jóvenes de Primer Trabajo, tendrán la calidad de aprendices especiales y en tal concepto recibirán el pago de dietas por parte del Estado, entendiéndose que no hay una relación de trabajo con el Estado. E
**Artículo 7.** Las empresas que reciban aprendices especiales. en apoyo a este Programa de Capacitación para Jóvenes de Primer Trabajo, no serán responsables con. éstos por el pago de ningún tipo de prestación laboral mientras dure el programa. : - Artículo 8: Los o las jóvenes que accesen al Programa de Capacitación para Jóvenes de Primer Trabajo, estarán Cubiertos por un seguro colectivo de accidentes, que será contratado por el Estado con los fondos de este programa, hasta la terminación del mismo.
**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. . Comuniquese y Publiquese.- Dado en ia Ciudad de Panamá, a los 1* días del mes de marzo de 2000. MIREYA MOSCOSO JOAQUIN JOSE VALLARINO Presidenta de la República Ministro de Trabajo y Desarrollo ¡"¡'….| 3 a -— - £ o a