CONSIDERANDO:
Que rrediante la Ley N? 24 de 30 de junio de 1999 se regulan los servicios - de radio y televisión y se dictan otras disposiciones.
Q'¡e este instrumento ¡:gu1“:n su amcula 350, demgu totalmente el Decreto
5 de 28 de mayo de 1962).de “modo que toda la materia referente a los
s .¡'w¡r» fonidos que allí se nglumenlabn qu£do sin vigencia, produciéndose un íí lóyuna legal en este mpecm B-
L ,f!Ҽ
Que fos servicios de mdír)a,0rmnudox,ugon[arm: a la Ley N* 24 de 30 de «e 1999, quedarán bajo la competencia del Ministerio de Gobterno y 1a, por lo cual se hace necesario restablecer las normas legales sobre la
DECRETA:
De los Radioaficionados
cia de radio-operador aficionado, que cumplan los requisitos exigidos en
TULI E Pueden obtener lic
s panameños que lo soliciten
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ULO2: El Munsterio de Gobierno y Justicia podrá expedir mcias de radio-operador aficionado. a aquellos extranjeros residentes que xcren los requisitos que se n en este Decreto. Pero además será ario que en sus respectivo 4 por reciprocidad racrecho a cmdadanos panameños - =» cada caso esta circunstancia debe ser
También xpedirse a aquellos extranjeros Y
nor alguún colegio 9 la - X
stabie
países de origen se recon
mec.
Gaceta Oficial, miércoles 8 de septiembre de 1999 N23,881
"POR EL CUAL SE REGULA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS."
CAPITULO 1
Capítulo 1
**Artículo 3.** La solicitud para licencia de operador radiaapqan_ada. deberá dirigirse al Ministerio de Gobierno y Justicia, y contener la siguiente mformación: a. Nemibre completo del peticionario; 5. Dirección postal y residencial; . <. Certificado de nacimiento; ú “úmeros de la cédula de identidad si es mayor de edad; a RA7ICULO4: Las licencias de “radio-operadores aficionados se vilrán en las siguientes clases: : -- .'-.2'Ú ¡, vi 4 < Clase4: 37 obtener estas licencias las personas. que hayan estado en posesión de una Y 40 de Clase B, durante un año, que hayan operado una estación de añcionado durante ese período, y que rindan el examen correspondiente. Esta e de derecho para operar cualquiera estación de aficionado, con las mmex que correspondan a la categoría de la estación operada. Clase B: abtener estas licencias las personas que soliciten y que aprueben el correspondiente. — Esta licencia da derecho para operar estaciones de mado de segunda y tercera categoría, cor: las hmitaciones que correspondan ¿1- cutegoría de la estación. Clase C: vbtener esía hicencia las personas que aprueben el examen «nundiente, Esta licencia da derecho solamente para operar estaciones de aficionados de tercera categoría, con las limitaciones correspondientes a su caregoría. ULO 3: Las licencias Ciase A y B, tienen una duración de cuatro años y podrán ser renovadas de conformidad con las disposiciones de este "23,881 Gaceta Oficial, miércoles 8 de septiembre de 1999 s reto, Las de Clase C, tendrán duración de un año y no podrán renovarse. la expedición de la licencia de Clase , se cobrará una 1asa en imbres nucionales de B'.5.00; por Clase B, se cobrarán B/.3.00 y por Clase C, B7.1.00.
De los Permisos
Para instular estaciones de radioaficionados, será 52cesario poseer autorización expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Paru obiener este permiso, el solicitante deberá poseer licencia de radio-operador
viudo, para operar una estación de categoría solicitada, y declarar que coñoce en todas sus partes las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En “. solicitud deberá constar lo siguiente: — -
Nonbre completo del solicitante.
Dirección exacta donde será ubicada la estación. “ encia de operador radioaficionado.
7 “e licencia que solicita
sos especiales, el-Ministerio de Gobierno y Justicia eder permisos para mstu.ar y vperar estactones de radio-aficionados, a =0 comporaciones, asociuciónes, Mstifuciones Y personas jurídicas que no ' 1r comercial.
510 Correspondiente deberá indicar el número de la licencia y el nombre cionado, que serí reponsable por el funcionamiento de la
rador> deberú firmar la solicimud conjuntamente con el adl permiso …l a esteción
El documento en que conste el permiso que otorgue el
obierno y Justicia, deberá miicar el múmero de orden del T nimero y case de su Ecencia de radio-operador, la ubicación de snción, de categ s bandas de frecuencia autorizadas, y la vhén constarán el término del permiso y las
deberá ser colocado en lugar visible donde
aPO «
enc mbxIma GurOrizada - Ta
emadas. Este docu
de estación fiza
NEKCILO9: Los permisos
para el funcionamiento de estaciones de s por un período de cuatro años mmiso para el funcionamiento de una estación de tercera
v segmnda calegoría, serán
Gaceta Oficial, miércoles 8 de septiembre de 1999 N23,881
* la expedición de estos permisos se cobrará una tasa de B/.1.00 en timbres nacionales.
IZO 10: Cuando los solicitantes de permiso para operar 1ciones de aficionados tengan menos de 18 años de edad, deberán acompañar a su solicaud una autorización escrita de sus padres o guardadores. En esta orización, los padres o guardadores se harán solidarios de las sabilidades civiles que pudieren afectar a los solicitantes, posteriormente, los de sus actuaciones como permisionarios.
SULO 11: La estación de primera categoría estará facultada para “a7 con la potencia máxima permilida, y en todas las bandas asignadas para n También-estará facultada para la- instalación de transmisores de :vicvisión, facsímil, teletipo, móviles y portátiles en las bandas de aficionados correspondientes. .*
LO 12: La estación de segundá categoría estará facultada para con una polencia máxima de 500 varjos- en todas las bandas asignadas escionalente. También faculta para la instalación de móviles y portátiles "re de las bandas asignadas y permitidas interacionalmente para 7 racioaficionados. 2 2 9
.5 é yd ULO 13 La estación de tercera categoría estará Jacultada para
F cor una porencia máxima de 100 vatíos,- y en las bandas de 807J0:05>
ros
C.-PITULO 11 Del funcionamiento técnico de £as estaciones
Las estaciones de radioaficionados, sólo podrán ir en las bandas de frecuencias fijadas para este servicio en cada E, de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Gobiemo » 1e de conformidad con los convenios y reglamentos internacionales vigentes,
CEO 1.
PN CULO 15: Los aficionados awtorizados, podrán operar cualquier - <2 emisión autorizado para estaciones de aficionados y efectuar experimentos mica en cualquier frecuencia superior a cuarenta mil megaciclos.
N*23.881 Gaceta Oficial, miércoles 8 de septiembre de 1999 7
CULO 10: Durante sus emisiones, las estaciones de aficionados. »:1trán su indicativo, por lo menos una vez cada diez minutos.
De la Junta Nacional de Radioaficionados
0 17: Creáse la Junta Nacional de Radioaficionados, la cual iguientes atribuciones:
emendar al Ministro de Gobierno y Justicia, la expedición y revalidación his liceñeias de radio:operadores aficionados, y de los permisos de eiN de estáciones de redivaficienados
Prepiñar los exámenes paña redio-operadores, sujelos a la aprabación del mnsterio de Gobierno y Justicia, y suministrar una lista al Ministerio, de las sonas idóneas para servir como Examinadores.
7 el cumplimento de las disposiciones internacionales y nacionales de fición, y dar cuenta al Mimnisterio de Gobiemo y Justicia, de las «vgrtaridades observadas
Pscparar un reglumento acerca de las sanciones por la mnfracción de las leves vigentes. u,
E Cacaguiera oiras aribuciones que le" asigne el Mimsterio de Gobierno y
ENICIA,
TIO 18:
Junta Nacional de Radioaficionados estará integrada
1e de Gobierno y Jus, ¿1a, e el funcionario que lo represente quien
Clase 4 0 B, nombrados por el Organo Panameña de Radivaficionados, y e reconocidas. Cada una de las 1a7 los mulares nombrarán a los suplentes
as socicu ae
híos represeniadas al dest
vOS
8 Gaceta Oficial, miércoles 8 de septiembre de 1999 N23,881 + .3 Los miembros de esta Junta que no sean funcionarios y - - “ux, ejercerán sus funciones ad-honorem durante un período de dos años ..... El Organo Ejecutivo podrá reemplazar a los miembros principales y, ¿n ejercicio, que sin causa justificada, dejasen de asistir a cuatro o 2es consecutivas.
e La Junta se reunirá ordinariamente una vez cada tres considerar los asuntos pendientes. Además el Ministerio de Gobierno >:>1rá convocar a la misma tantas veces como lo estime conveniente”.
Disposiciones Transitorias M TECUCO AN Se concede un plazo de seis (6) meses al Ministerio de .5 y Justicia, para que conjuntamente con la Asociación de y dos de la República elabore una nueva reglamentación sobre esta uc será sometida al Organo Ejecutivo.
0. NUGUESE Y PUBLIQUESE. —
ERNESTO PEREZ SALLADARES MARIELA SAGEL Presi de la República Ministra de Gobierno y Justicia
DECRETO EJECUTIVO N:_213 (De 3 de septiembre de 1999)
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Ejecutivo No 195 de 25 de agosto de 1999, el Presidente de la República otorgó indulto al señor EDUARDO HERRERA CEDEÑO, con cédula de identidad personal número 8-131-789, el cual había sido llamado a juicio por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por la comisión de los supuestos delitos de abuso de
autoridad y extralimitacion de funciones