EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
**CONSIDERANDO:**
Que nueve (9) colegios oficiales de premedia y media deben ser ascendidos de | categoria porque han registrado un aumento en la cantidad de profesores regulares;
Que el Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, contempla en su ## Título IX, Artículo 104 y en el Título X, Artículo 105, las categorías de las escuelas y colegios oficiales de la República, de conformidad con el número de maestros de grado o profesores regulares que laboran en ellos y ejerzan sus funciones; 28 Gaceta Oficial, viernes 20 de agosto de 1999 N23,868
Que el Ministerio de Educación a través de las direcciones competentes, previo estudio de cada una de las organizaciones escolares, comprobó que las reclasificaciones proceden;
**DECRETA:**
"POR EL CUAL SE RECLASIFICAN LAS CATEGORIAS DE NUEVE (9) PLANTELES EDUCATIVOS SECUNDARIOS DE PREMEDIA Y MEDIA."
**ARTICULO PRIMERO:** Reclasificase los nueve (9) colegios oficiales, a las categorías que a continuación se detallan: NOMBRE DEL| PROVINCIA | DISTRITO | CATEGORIA | CATEGORIA COLEGIO ACTUAL PROPUESTA Bonifacio Alvarado | Veraguas Soná a 1 1PT Chiriquí Chiriquí Remedios E u Oriene IPT La Concepción |Chiriquí Bugaba ur u IPT Las Palmas Veraguas Las Palmas 17 u Secundario de — | Chiriquí Bugaba 1 u Aserrio Primer Cielo San — | Cocé Penonomi 1 1 Antonio Primer Ciclo La — |Veraguas Santiago 19 u Concepción [ Primer Ciclo Pilón | Veraguas Montijo 1y D 1P.T San Miguelito | Panamá San Miguelito E 1 ARTICULO SEGUNDO: Declárese sin efecto, solamente bara estos nueve (9) colegios, los Decretos y Resucltos que los ascendieron con antelación M Dado en la ciudad de Panamá, a los trece días del mes de agosto de del año mil novecientos noventa y nueve . COMUNIQUESE Y PUSLIQUESE ERNESTO PEREZ BALLADARES PABLO ANTONIO THALASSINOS Presidente de la República Ministro de Educación DECRETO EJECUTIVO N* 157 (De 13 de agosto de 1999) “Por medio del cual se crea la Dirección Nacional de Evaluación Educativa en el Ministerio de Educación y se le asignan funciones”. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, ( **CONSIDERANDO:** u