RESUELVE:
PRIMERO: Otorgar al señor ERIDES ALCIBIADES DIAZ JAEN, la licencia de Agente Corredor de Aduanas No.266, advirtiéndole la obligación que debe cumplir con las disposiciones legales que rigen la referida profesión.
SEGUNDO: Ingresar, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas / Contraloría General de la República, la garantía de cumplimiento No.N99F1509 de 12 de marzo de 1999, por la suma de B/.5,000.00, expedida por la Compañía ASEGURADORA DEL ATLÁNTICO, S.A., la cual ampara las actividades que ejercerá el señor ERIDES ALCIBIADES DIAZ JAEN y la misma deberá mantenerse vigente en custodia en la Contraloría General de la República.
TERCERO: Enviar copia aut -nticada de esta resolución a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Comercio e Industrias, a la Junta de Evaluación, a los recintos aduaneros y a los Departamentos y Administraciones Regionales de Aduanas de la Dirección General de Aduanas.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 642 y 643 del Código Fiscal, reformados por la Ley 20 de 1994.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
FERNANDO ARAMBURU PORRAS NORBERTA A. TEJADA CANO Ministro de Economía y Finanzas Viceministra de Finanzas
MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA DECRETO EJECUTIVO N? 11-A (De 10 de abril de 1999)
“Por el cual se crean los Comités de Familia”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus fucultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Constitución Política destaca la función tutelar del Estado encuminada a proteger la institución familiar.
Que mediante el Código de la Familia se establece que la familia gozará del apoyo de la comunidad, de la socicdad y del Estado para la realización de sus funciones destinadas a la conservación y mantenimiento de la salud, educación, vida familiar, satisfacción de sus necesidades básicas y bienestar social de sus componentes. La participación del Estado estará orientada a promover y facilitar las acciones de las obligaciones comunitarias intermedias
y fortalecer la iniciativa, responsabilidad y capacidad de familia en la solución de sus problemas.
s Gaceta Oficial, miércoles 28 de abril de 1999 N*23,784
Que el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la'Niñez y la Familia es el ente rector competente para la planificación, ejecución y cooranacún de _las políticas y programas estatales de prevención, atención, protección, promoción y bienestar de la juventud, la mujer, la niñez, las personas adultas mayores , las personas con discapacidad y la familia en general, tal como lo señala la
Ley 42 de 19 de noviembre de 1997, en concordancia con el Código de la Familia.
Que el objetivo primordial del Ministerio de la Juventud, la Mujcr¡ la Niñez y la Familia es el de impulsar la organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y diversas acciones tendientes al fortalecimiento de la familia, la comunidad y de los grupos de población de atención prioritaria.
DECRETA :
DE LOS COMITÉS DE FAMILIA ,
ARTÍCULO ._ El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia impulsará cl funcionamiento y conformación de los Comités de ; distintos. corregimientos del país, a través de la Dirección N Familia y la Dirección Nacional de Promoción Social y Acción
amilia en los acional de la Comunitaria.
"POR EL CUAL SE AUTORIZA UNA EMISION DE BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA."
CAPÍTULO 1 J
**Artículo 2.** - Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, entiend Ministerio al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y | como a Familia, Entiéndase por Comités de Familia, en adelante Comités organizaciones comunitarias ubicadas en los distintos permitan a las familias o miembros de con las entidades gubernamentales y n propios problemas y de la comunidad. » aquellas corregimientos, que una familia, participar conjuntamente 9 0 gubernamentales en la solución de sus
**Artículo 3.** , ,Los Comités atenderán diversas comunidades índices de pobreza y pobreza extrema y estarán conformados por de personas que sean neccsarias para cada comunidad, conforme Ministerio. que reflejen la cantidad determinc el
**Artículo 4.** Los Comités que sc establezcan en tendrán como objetivo establecer un modelo de comunitario que permita crear sociedades orgánicas, solid: las comunidades Participación - social 'artas y productivas.
**Artículo 5.** — P ara llevar a cabo el objetivo plante deberán: udo los Comités + N?23,784 Gaceta Oficial, miércoles 28 de abril de 1959 a. Detectar los problemas experimentados por la comunidad en la cual esté ubicado cada uno. b. — Coordinar con los sectores gubernamentales y no gubernamentales con el fin de conocer los problemas y peticiones de la comunidad y analizar sus posibles soluciones. e. Promover e impulsar la autogestión tendiente a mejorar los niveles de ingreso de las familias. d. — Organizar capacilaciones y acciones dirigidas a promover la salud comunitaria con la participación de la familia. e. — Fortalecer la educación, la cultura, los valores cívicos y morales de todos los miembros del núcleo familiar, por medio de jornadas educativas de divulgación y promoción familiar. f£. — Apoyar y fortalecer la participación familiar en los programas. p|'uyé£_lós y acciones de desarrollo social qué se brinden en beneficio de su comunidad. - g Impulsar acciones preventivas de protección y de atención pardi El: bienestar de la familia y el menor. h. — Desarrollar programas a nivel comunitario dirigidos a promover la unidad y estabilidad familiar y encaminados a reducir la disfunción familiar.
**Artículo 6.** — Los Comités contarán con el apoyo técnico del Ministerio, los cuales, a través de las Dirección Nacional de la Familia y la Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria, llevarán a cabo su conformación y funcionamiento.
**Artículo 7.** — Para ser miembro de un Comité de Familia se requicre: a. Pertenceer a una familia residente en la comunidad que constituyc el área de cobertura en el que sc instala un Comité. b. — Haber cumplido dieciocho años de edad. e. Sólo podrán inseribirse un máximo de dos representantes por familia. d. — No tener antecedentes penales, ni haber realizado actos que atenten contra la familia y la moral.
**Artículo 8.** , Los Comités se constituyen mediante Asambicas Gencrales de miembros de la comunidad que se retimen de acuerdo a los objetivos | f …. | L N N Gaceta Oficial, miércoles 28 de abril de 1999 N*23,784 establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, y se regirán por li1¡ca¡fllle¡¡ff)s generales señalados en su Reglamento Interno desarrollado por '_*' D1recq9n Nacional de la Familia y la Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria, las cuales a su vez promoverán la constitución de estos organismos.
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL COMITÉ
CAPITULO II
**Artículo 9.** — El Comité estará organizado de la siguiente forma: a) ASAMBLEA GENERAL b) JUNTA DIRECTIVA c) SECRETARÍAS d) JUNTA ELECTORAL
**Artículo 10.** - La Asambica General es la autoridad máxima del Coii é de Familia y estará conformada por los representantes de las familias de:las comunidades que constituyan el árca de cobertura del Comité.
**Artículo 11.** - Se convocará a la Asamblea General para el escogimientos de la Junta Directiva del Comité, la cual estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario(a).
**Artículo 12.** Los requisitos establecidos para los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva serán los mismos requisitos que los enunciados en el artículo séptimo del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 13.** La Junta Directiva, siguiendo los lineamientos generales consagrados en el Reglamento Interno elaborado por el Ministerio las funciones de sus Órganos y sus obligaciones para con los mora Comunidad y el Ministerio, los cuales serán Junta Electoral. , realizará dores de la presentados previamente a la
**Artículo 14.** La Junta Directiva estará inte que sc constituyen en unidades ejecutoras a tra: desarrollarán los programas y acciones con el dirigidos a los residentes de la comunidad. grada por diversas Secretarías vés de las cuales los Comités apoyo técnico del Ministerio
DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
* ARTÍCULO t5. Los miembros de la Junta Dires escogidos por elección nominal y su postulación e: nómina elegida por la mayoría de electores hábiles comunidad,
ctiva del Comité serán stará representada por una para votar que residan en la
Ne23,784
Gaceta Oficial, miércoles 28 de abril de 1999_
H
CAPÍTULO HI
**Artículo 16.** La postulación de los miembros de la Juntá Directiva del Comité de Familia se hará por cargo y los aspirantes sólo se pdrán postular por una sola posición.
**Artículo 17.** El período de vigencia de la Junta Directiva del Comité de Familia, se hará por cargo y los aspirantes sólo se podrári postular para una sola posición.
**Artículo 18.** El período de vigencia de la Junta Directiva elegida será de dos años. En caso de reelegirse, ésta deberá someterse al procedimiento inicial de elección nominal a fin de que sean escogidos mediante voto emitido por los moradores de lá comunidades.
**Artículo 19.** Para los efectos de llevar a cabo el proceso de elección, se creará una Junta Electoral que estará conformada por: c Tres (3) moradores de la comunidad en la cual se realiza el proceso de elección. Un miembro de la Dirección Nacional de Familia. Un miembro de la Dirección Naciona! de Promoción Social y Acción: Comunitaria. Un miembro por cada iglesia establecida en la comunidad, Un miembro de la auto que se encuentre el C w local que pertenezca a la comunidad en la é.
**Artículo 20.** - La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones: a Evaluar las condiciones de idoncidad y moralidad que tengan los candidatos a miembros de la Junta Directiva. Garantizar la total transparencia en la elección de la Junta Directiva del Comité de Familia a través de un procedimiento operativo. El reconocimiento y apoyo en el proceso de toda elección de las fuerzas vivas de la comunidad hacía las nuevas labores del Comité de Familia. Diseñar el procedimiento de escogimiento de la Junta Directiva del Comité de Familia. Evaluar los programas y cl plan de trabajo a presentar por parte de los candidatos a miembros de la Junta Directiva de los Comités. Evaluar la estrategia a desarrollar tendiente a lograr la consecución de recursos para integrar el Comité en la comunidad. 12 Gaceta Oficial, miércoles 28 de abril de 1999 N*23,784
**Artículo 21.** Los acuerdos electorales necesarios serán determinados por la Junta Electoral en cada región a organizar, en base a sus proplas características.
DE LOS CENTROS DE DESARROLLO FAMILIAR
CAPITULO 1Y
**Artículo 22.** Los Centros de Desarrollo Familiar (CEDEFA) constituyen las instalaciones fisicas con las que cuenta el Comité de Familia para desarrollar las acciones y programas en beneficio de los residentes de la comunidad y para todos los grupos de la población (niños (as), jóvenes, adultos mayores).
**Artículo 23.** El Comité podrá instalar un Centro de Desarrollo Familiar, siempre que haya cumplido con todas las etapas de organización y evaluación satisfactorias realizadas por el Ministerio.
**Artículo 24.** - Los Centros de Desarrollo Familiar estarán ubicadas:-Er comunidades marginadas o en riesgo social. - ARTÍCULQ25. — Atendiendo a las posibilidades presupuestarias,R EB inisterio proporcionará los recursos necesarios e indispensables para la instalación de los Centros de Desarrollo Familiar y coordinará con las Secretarías que formen parte del Comité y las diversas Direcciones Nacionales el desarrollo de programas y proyectos dirigidos a lograr el interés superior de la familia.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA FAMILIA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN SOCIAL Y ACCIÓN COMUNITARIA
CAPÍTULO Y
**Artículo 26.** La Dirección Nacional de la Familia tendrá las siguientes atribuciones: a. Realizar una evaluación social en coordinación con la Dirección de Promoción Social y Acción Comunitaria. b. Dar seguimiento al Comité en materia de familia a fin de que lleven a cabo acciones encaminadas a lograr el objetivo para el cual fue constituido. [ Brindar asesoría técnica al Comité mediante acciones que tiendan a coadyuvar en la estabilidad de la familia y promover su unidad, N*23,784 Gaceta Oficial, miércoles 28 de abril de 1999 d. Desarrollar programas de capacitación encaminados a destacar los valores familiares a través de una adecuada orientación familiar, tanto a la comunidad, como al personal técnico, local y central. . e. Vigilar para que los Comités de Familia sean enlaces entre la comunidad y el Estado, a fin de cumplir con las metas programadas
f Formar parte de la Junta Electoral en el período de elecciones del Comité.
parte de la Junta Electoral en el periodo de elecciones del Comité.
**Artículo 27.** La Dirección Nacional de Promoción Social y Acción Comunitaria tendrá las siguientes atribuciones: a. — Efectuar el proceso de promoción del Comité en base al estudio de los problemas detectados en la comunidad en particular, a través de los promotores sociales. b. — Realizar la motivación de apoyo al Comité mediante la participación de diversos grupos organizados. e, Conocer a los moradores, previo conocimiento del área, la población, sus características e idiosincrasia. d. — Desarrollar una seric de iniciativas de promoción y motivación para convocar a la Asambiea General de los Comités de Familia. e. Formar parte de la Junta Electoral en el proceso de elecciones del Comité de Familia.
**Artículo 28.** De acuerdo al avance progresivo del Comité, el Ministerio evaluará la viabilidad de suscribir convenios interinstitucionales y de realizar otros mecanismos para el desarrollo de los programas.
**Artículo 29.** En aquellas áreas en las que se lleven a cabo programas o que desarrollen acciones que tengan por finalidad la participación comunitaria, los Comités sc constituirán en instancias de coordinación y apoyo, con el objeto de lograr mayor bencficio para las comunidades más necesitadas. Los Comités constituidos y previamente evaluados por la instancia encargada podrán solicitar su reconocimiento,
**Artículo 30.** Los Centros de Desarrollo Comunitario y los Comités de Familia ercados con anterioridad a este Decreto Ejecutivo estarán sujetos a las disposiciones que en él sc consagren. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ERNESTO PEREZ BALLADARES DARIO FERNANDEZ J. Presidente de la República Ministro de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, Encargado