DECRETO EJECUTIVO 83 DE 1998 (Mayo 18) Actualizada 13/12/2018
**Considerando:** Que la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, establece en su Artículo 17-A que la Dirección Nacional de Educación Particular forma parte de la estructura administrativa del Ministerio de Educación; Que el proceso de descentralización y modernización del Sistema Educativo Nacional, obliga a la revisión de los objetivos y funciones de las Direcciones Nacionales que conforman el Ministerio de Educación; Que la Dirección Nacional de Educación Particular juega un papel importante en la orientación y regulación de los servicios educativos que prestan los entes particulares en el país;
**Decreta:**
**Artículo 1.** La Dirección Nacional de Educación Particular del Ministerio de Educación tendrá como objetivo general, asegurar que la Educación Particular, impartida por las entidades particulares, se ajuste a las normas, fines y objetivos de la Educación Panameña y a las demandas educativas de la sociedad.
**Artículo 2.** La Dirección Nacional de Educación Particular tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por el buen funcionamiento de los Centros de Educación Particular de conformidad con la Constitución Política de la República de Panamá, la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995 y las disposiciones legales correspondientes. 2. Coordinar con las Direcciones Regionales de Educación y las Direcciones Nacionales respectivas, todo lo referente a los Centros de Educación Particular del Primer y Segundo Nivel de Enseñanza y a los de la Educación Postmedia, a fin de que se logren los objetivos educativos nacionales; 3. Mantener una estrecha relación y coordinación con los Directores Regionales de Educación, en el manejo de la documentación referente a los Centros Educativos Particulares; 4. Superior conjuntamente con los Directores Regionales de Educación, el desarrollo de los planes de estudios, los programas de enseñanza, la organización y funcionamiento de los colegios particulares; 5. Coadyuvar al mejoramiento de los procesos pedagógicos para garantizar el desarrollo de una educación de calidad y equidad en el sector particular; 6. Asesorar y orientar a los Directores Regionales y a los Directores de Escuelas Particulares en todo lo concerniente a la materia educativa; 7. Planificar y participar en la realización de investigaciones sobre diferentes problemas educativos, así como en la búsqueda de soluciones que contribuyan a mejorar la calidad, equidad y eficiencia de la Educación Particular; 8. Atender consultas que presenten los Directores Regionales de Educación sobre los centros de Educación Particular, relacionadas con el quehacer pedagógico y administrativo de estos centros; 9. Colaborar en el diseño, desarrollo e implementación de los proyectos educativos académicos y administrativos que desarrolle el Ministerio de Educación, en favor de la Educación Nacional en general y de la Educación Particular en especial; 10. Participar en reuniones y jornadas de trabajo convocadas por el Ministerio de Educación, dirigidas a coordinar el desarrollo de las diferentes actividades para su efectiva implementación en el sector Educación Particular; 11. Aportar a la Dirección General de Educación los informes de las actividades realizadas por la Dirección, a fin de mantenerla informada de las tareas y acciones desarrolladas para su correspondiente consideración; 12. Colaborar en acciones dirigidas a coordinar, asesorar, orientar la ejecución de políticas educativas nacionales establecidas por el Ministerio de Educación; 13. Formular políticas educativas nacionales vinculadas al mejoramiento de la calidad de la educación; 14. Realizar evaluaciones sobre el funcionamiento del servicio educativo particular a nivel nacional y utilizar sus resultados para promover los cambios que sean necesarios; 15. Proponer normas que faciliten el buen funcionamiento de los centros educativos particulares en el país; 16. Apoyar otras acciones que determinen las instancias superiores.
**Artículo 3.** La Dirección Nacional de Educación Particular adoptará una estructura flexible y eficaz que facilite el cumplimiento efectivo de los objetivos y funciones de esta dependencia.
**Artículo 4.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.