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DECRETO EJECUTIVO 83 DE 1998 (Mayo 18) Actualizada 13/12/2018
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DECRETO EJECUTIVO 83 DE 1998 (Mayo 18) Actualizada 13/12/2018
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DECRETO EJECUTIVO 83 DE 1998 (Mayo 18) Actualizada 13/12/2018
**Considerando:**
**Decreta:**
**Artículo 1.** La Dirección Nacional de Educación Particular del Ministerio de Educación tendrá como objetivo general, asegurar que la Educación Particular, impartida por las entidades particulares, se ajuste a las normas, fines y objetivos de la Educación Panameña y a las demandas educativas de la sociedad.
**Artículo 2.** La Dirección Nacional de Educación Particular tendrá las siguientes funciones: 1. 2. 3. Mantener una estrecha relación y coordinación con los Directores Regionales de Educación, en el manejo de la documentación referente a los Centros Educativos Particulares; 4. Superior conjuntamente con los Directores Regionales de Educación, el desarrollo de los planes de estudios, los programas de enseñanza, la organización y funcionamiento de los colegios particulares; 5. Coadyuvar al mejoramiento de los procesos pedagógicos para garantizar el desarrollo de una educación de calidad y equidad en el sector particular; 6. Asesorar y orientar a los Directores Regionales y a los Directores de Escuelas Particulares en todo lo concerniente a la materia educativa; 7. Planificar y participar en la realización de investigaciones sobre diferentes problemas educativos, así como en la búsqueda de soluciones que contribuyan a mejorar la calidad, equidad y eficiencia de la Educación Particular; 8. Atender consultas que presenten los Directores Regionales de Educación sobre los centros de Educación Particular, relacionadas con el quehacer pedagógico y administrativo de estos centros; 9. Colaborar en el diseño, desarrollo e implementación de los proyectos educativos académicos y administrativos que desarrolle el Ministerio de Educación, en favor de la Educación Nacional en general y de la Educación Particular en especial; 10. Participar en reuniones y jornadas de trabajo convocadas por el Ministerio de Educación, dirigidas a coordinar el desarrollo de las diferentes actividades para su efectiva implementación en el sector Educación Particular; 11. Aportar a la Dirección General de Educación los informes de las actividades realizadas por la Dirección, a fin de mantenerla informada de las tareas y acciones desarrolladas para su correspondiente consideración; 12. Colaborar en acciones dirigidas a coordinar, asesorar, orientar la ejecución de políticas educativas nacionales establecidas por el Ministerio de Educación; 13. Formular políticas educativas nacionales vinculadas al mejoramiento de la calidad de la educación; 14. Realizar evaluaciones sobre el funcionamiento del servicio educativo particular a nivel nacional y utilizar sus resultados para promover los cambios que sean necesarios; 15. Proponer normas que faciliten el buen funcionamiento de los centros educativos particulares en el país; 16. Apoyar otras acciones que determinen las instancias superiores.
**Artículo 3.** La Dirección Nacional de Educación Particular adoptará una estructura flexible y eficaz que facilite el cumplimiento efectivo de los objetivos y funciones de esta dependencia.
**Artículo 4.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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