DECRETO EJECUTIVO 58 DE 1998 (Septiembre 22)
**Decreta:**
**Artículo 1.** Créase en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario la Dirección Nacional de Acuicultura con el objetivo de optimizar el aprovechamiento de los recursos acuícolas, asegurando su sostenibilidad biológica en beneficio de la población en general y del subsector acuícola en particular.
**Artículo 2.** La Dirección Nacional de Acuicultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario tendrá además de las ya establecidas por Ley, las siguientes funciones y atribuciones. 1\. Normar todo lo concerniente a la acuicultura y aprovechamiento de los recursos acuícolas en áreas marinas, costera y continentales, en coordinación con las instituciones relacionadas con la actividad. 2\. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias, planes y proyectos que permitan el desarrollo sustentable de la acuicultura y la pesca lacustre. 3\. Tramitar y dar seguimiento a través de la Ventanilla Unica de Acuicultura todo lo concerniente a permisos, concesiones, inscripciones de concesiones certificaciones, registro y demás servicios ante las instancias e instituciones respectivas. Esta Ventanilla Unica podrá tener oficinas regionales y manejarse por sistemas virtuales. 4\. Evaluación de los Estudios Técnicos -Económicos para el establecimiento de Proyectos Acuícolas, así como la evaluación previa de los estudios de impacto ambiental de estos proyectos. 5\. Establecer el registro de todos los proyectos acuícolas que se establezcan en tierras o aguas nacionales dadas en concesión o en tierras privadas, así como el de las embarcaciones de los pescadores lacustres. 6\. Aprobar el Plan de Desarrollo presentado por las empresas interesadas en una concesión de tierras nacionales y de aguas, para fines de la acuicultura y certificar el cumplimiento del mismo, para que reciban los incentivos establecidos por Ley. 7. Recomendar al Ministerio de Hacienda y Tesoro por medio de resolución de viabilidad expedida en la Ventanilla Unica de Acuicultura, las áreas de albinas, riberas de playa y las aguas marinas que puedan ser otorgadas en concesión para fines de desarrollo de la acuicultura. 8\. Autorizar las donaciones de especímenes y/o servicios a productores de subsistencias, Organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, Proyectos de investigación, Proyectos de desarrollo rural y para el repoblamiento de los cuerpos de aguas nacionales. 9\. Proponer al Ministerio las tarifas por la venta de organismos y servicios que preste la Dirección, las cuales deben ser aprobadas por Decreto. 10. Elevar la problemática del subsector acuícola ante la Comisión Nacional de Acuicultura y darle seguimiento a los acuerdos aprobados. 11\. Promover la organización de las comunidades pesqueras lacustres para establecer el ordenamiento y manejo sostenible del recurso pesquero lacustre. 12\. Administrar la pesca lacustre y establecer los planes de repoblamiento con criterio científico, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente y la Autoridad Marítima de Panamá. 13\. Promover el establecimiento de acuerdos y convenios que repercutan en beneficio del desarrollo de la Acuicultura y el aprovechamiento de los recursos acuícolas. 14\. Fomentar, coordinar y/o ejecutar la investigación como elemento fundamental de la generación de tecnología, así como también, para el establecimiento de normas y procedimientos técnicos y sanitarios Acuícolas que garanticen el desarrollo de la actividad acuícola en forma sostenible. 15\. Coordinar con el sector productivo acuícola la planificación y ejecución de las investigaciones, así como la transferencia de la tecnología generada. 16\. Establecer y Ejecutar un Programa de Sanidad Acuícola en coordinación con la Dirección Nacional de Salud Animal y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. 17\. Coordinar con el Sistema de Extensión del Ministerio la transferencia tecnológica generada o validada en los Centros de Investigación de la Dirección y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos acuícolas a nivel de las diferentes Regiones del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 18\. Prestar los servicios de inspección y asistencia técnica especializada en los proyectos piscícolas sin costo alguno, cuando se trate de proyectos de interés social. 19\. Mantener actualizada las cifras de crecimiento y producción de la acuicultura coordinadamente con los sectores productivos y la Contraloría General de la República. 20\. Promover la formación y actualización técnica de los recursos humanos que laboran en la Dirección Nacional de Acuicultura o presten servicios de Asistencia técnica a proyectos acuícolas. 21\. Elaborar y coordinar programas de capacitación, actualización y divulgación técnica en acuicultura, pesca lacustre y procesamiento de productos acuícolas, para técnicos y productores. 22\. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tiene como objeto regular el desarrollo de la acuicultura. 23\. Cualquier otra función que se le asigne por mandato de otras leyes, decretos y resueltos.
**Artículo 3.** La dirección Nacional de Acuicultura ejecutará sus funciones con la siguiente estructura: 1. Dirección. 2. Sub Dirección. 3. Ventanilla Única de Acuicultura. 4. Oficina de Administración. 5. Oficina de Planificación Acuícola. 6. Departamento de Supervisión de la Extensión Acuícola. 7. Departamento de Investigación y Desarrollo. 8. Estaciones Experimentales Acuícolas.
**Artículo 4.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE