"Por medio del cual se dictan disposiciones relativas a los documentos sujetos a inscripcion en el registro publico."TipoDecreto EjecutivoNúmero202Año1998Fecha22 sept 1998Gaceta23640Artículos5
**Artículo 1.** Todo documento que ingrese al Diario del Registro Público para ser calificado e inscrito, deberá estar acompañado por uno o varios de los formatos que, para tal fin, expedirá la Dirección General del Registro Público.
**Artículo 3.** El incumplimiento de esta formalidad o la información errada en el contenido del formato, dará motivo para calificar al documento presentado como defectuoso y, por lo tanto, será devuelto al interesado sin realizar trámite alguno.
**Artículo 4.** La Dirección General del Registro Público, mediante resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial, podrá modificar, sustituir o eliminar los formatos existentes y adicionar nuevos, requeridos para que la institución pueda beneficiarse de los avances tecnológicos y las innovaciones operacionales en las técnicas registrales. La modificación del texto de los formatos sólo se realizará cuando medien razones técnicas propias de la innovación tecnológica a utilizarse.
**Artículo 5.** Este Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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