Artículo 1Todo documento que ingrese al Diario del Registro Público para ser calificado e inscrito, deberá estar acompañado por uno o varios de los formatos que, para tal fin, expedirá la Dirección General del Registro Público.Leer +
**Artículo 1.** Todo documento que ingrese al Diario del Registro Público para ser calificado e inscrito, deberá estar acompañado por uno o varios de los formatos que, para tal fin, expedirá la Dirección General del Registro Público.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El texto del formato correspondiente será presentado en original, en papel simple, tamaño hoja notarial y será de libre reproducción.Leer +
**Artículo 2.** El texto del formato correspondiente será presentado en original, en papel simple, tamaño hoja notarial y será de libre reproducción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El incumplimiento de esta formalidad o la información errada en el contenido del formato, dará motivo para calificar al documento presentado como defectuoso y, por lo tanto, será devuelto al interesado sin realizar trámite alguno.Leer +
**Artículo 3.** El incumplimiento de esta formalidad o la información errada en el contenido del formato, dará motivo para calificar al documento presentado como defectuoso y, por lo tanto, será devuelto al interesado sin realizar trámite alguno.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Dirección General del Registro Público, mediante resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial, podrá modificar, sustituir o eliminar los formatos existentes y adicionar nuevos, requeridos para que la institución pueda beneficiarse de los avances tecnológicos y las innovaciones operacionales en las técnicas registrales. La modificación del texto de los formatos sólo se realizará cuando medien razones técnicas propias de la innovación tecnológica a utilizarse.Leer +
**Artículo 4.** La Dirección General del Registro Público, mediante resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial, podrá modificar, sustituir o eliminar los formatos existentes y adicionar nuevos, requeridos para que la institución pueda beneficiarse de los avances tecnológicos y las innovaciones operacionales en las técnicas registrales. La modificación del texto de los formatos sólo se realizará cuando medien razones técnicas propias de la innovación tecnológica a utilizarse.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESELeer +
**Artículo 5.** Este Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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