DECRETO EJECUTIVO 175 DE 1998 (Octubre 26) Actualizada 05/12/2018
**Considerando:** Que el Artículo 17 A de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, establece la estructura administrativa del Ministerio de Educación y señala las distintas Direcciones Nacionales, entre estas la Dirección Nacional de Educación Inicial; Que las funciones y objetivos de las Direcciones, Subdirecciones y demás Departamentos del Ministerio de Educación serán fijados mediante Decreto Ejecutivo, tal como dispone el parágrafo del referido Artículo; Que se hace necesario definir dentro de ese mismo tenor, los objetivos y funciones de la Dirección Nacional de Educación Inicial del Ministerio de Educación.
**Decreta:**
**Artículo 1.** La Dirección Nacional de Educación Inicial tendrá los siguientes objetivos generales: a) Desarrollar acciones inherentes al funcionamiento d la Educación Inicial, tendientes a proporcionar al párvulo las condiciones físicas y psicológicas requeridas para su formación y crecimiento. b) Propiciar igualdad de oportunidades en los servicios educativos formales y no formales, con énfasis en la población de niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad, de las áreas menos favorecidas del país. c) Procurar que las instituciones educativas brinden atención a la niñez, con necesidades educativas especiales, en los centros de educación inicial. d) Ampliar a nivel nacional y de manera gradual la cobertura de atención de la población, comprendida desde su nacimiento hasta los 5 años de edad, de nivel inicial de educación. e) Fomentar la capacidad de autogestión de la comunidad local para la organización y funcionamiento de los centros no formales de educación inicial. f) Alcanzar y mantener un nivel de calidad y equidad educativa en todos los centros educativos de nivel inicial. g) Proponer la creación de un sistema de evaluación de aprendizaje, que revele los diferentes momentos de crecimiento y desarrollo del niño, para medir la calidad de atención integral a la primera infancia de los diferentes sectores involucrados. h) Incorporar a los beneficios del aprendizaje a todos los niños y niñas menores de 6 años y prestar atención a su desarrollo integral, desde el momento de su gestación, con especial atención a la población ubicada en áreas rurales, urbano - marginales e indígenas, mediante modalidades formales y no formales.
**Artículo 2.** La Dirección Nacional de Educación Inicial tendrá las siguientes funciones: a) Planificar, ejecutar y evaluar las acciones inherentes a la Educación Inicial, a nivel oficial y comunitario. b) Coordinar acciones con las instancias del sector oficial y particular que desarrollan programas relacionados con la Educación Inicial. c) Diseñar y ejecutar investigaciones, cuyos resultados sean la base para la planificación de las acciones por ejecutar en este nivel. d) Definir el perfil del niño menor de 6 años. e) Coordinar el diseño y poner en práctica un currículo de educación inicial dirigido a niños menores de 6 años, a la familia y a la comunidad con la debida articulación, con los currículos de los otros niveles e incorporar temas transversales, de supervivencia, desarrollo infantil y estimulación temprana. f) Promover y motivar, así como reforzar los contenidos de atención e integrar a la primera infancia, a través de los medios de comunicación social. g) Ampliar la cobertura de atención a través de la des centralización de servicios, con atención preferencial a la niñez que vive en áreas urbano- marginales, rurales e indígenas. h) Evaluar los programas y proyectos de impacto en la población. i) Fortalecer la coordinación permanente de programas, proyectos y acciones entre instituciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con los problemas de la infancia. j) Contribuir a elevar los niveles de desempeño científico - pedagógico y administrativo de personal docente y administrativo. k) Promover la formulación de proyectos sobre experiencias educativas innovadoras y colaborar en su ejecución, seguimiento y evaluación. l) Dar seguimiento y evaluar las acciones que se realizan en las distintas regiones escolares, acorde con las proyecciones y lineamientos propuestos. m) Asesorar, orientar y evaluar el proceso educativo de nivel inicial de educación, modalidad y áreas de especialidad correspondiente. ñ) Impulsar cambios e innovaciones en el sistema de manera planificada, de acuerdo con las políticas, necesidades y recursos nacionales, regionales y centros de orientación infantil. n) Asegurar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos, para lograr una apropiada organización y funcionamiento del sistema educativo y sus relaciones con otros sectores e instituciones. o) Lograr que la educación que se ofrezca sea de equidad y calidad, consola con las políticas educativas establecidas, los avances científicos, tecnológicos, el desarrollo socioeconómico del país, de las regiones, comunidades, donde funcionan los centros de orientación y familiar. p) Elaborar normas generales para la correcta aplicación de la evaluación del aprendizaje. q) Coordinar con las instancias pertinentes la planificación y desarrollo de un programa permanente de capacitación y actualización para el personal directivo y docente de educación inicial.
**Artículo 3.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE .