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DECRETO EJECUTIVO 25 DE 1997 ( Abril 15 ) Actualización 23/07/2024
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DECRETO EJECUTIVO 25 DE 1997 ( Abril 15 ) Actualización 23/07/2024
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DECRETO EJECUTIVO 25 DE 1997 ( Abril 15 ) Actualización 23/07/2024
**Considerando:**
**Decreta:**
**Artículo 1.** *Subrogado por decreto ejecutivo 107 de 2013, .*
**Artículo 2.** El Comité estará integrado de la siguiente manera: 1. El ministro o viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, o quien este designe. 2. El ministro o viceministro de Desarrollo Social, o quien este designe. 3. El ministro o viceministro de Educación, o quien este designe. 4. El ministro o viceministro de la Mujer, o quien este designe. 5. El ministro o viceministro de Salud, o quien este designe. 6. El ministro o viceministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe. 7. El ministro o viceministro de Gobierno, o quien este designe. 8. El ministro o viceministro de Seguridad, o quien este designe. 9. El ministro o viceministro de Desarrollo Agropecuario, o quien este designe. 10. El ministro o viceministro de Comercio e Industrias, o quien este designe. 11. El ministro o viceministro de Cultura, o quien este designe. 12. Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o en su defecto, un magistrado del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. 13. El procurador General de la Nación, o quien este designe. 14. El director o subdirector de la Caja de Seguro Social, o quien este designe. 15. El director del Servicio Nacional de Migración, o quien este designe. 16. El director o subdirector de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, o quien este designe. 17. El director o subdirector del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, o quien este designe. 18. El director del Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos, o quien este designe. 19. El director del Instituto Panameño de Deportes, o quien este designe. 20. Un representante del Consejo de Rectores. 21. Un miembro de la Comisión de Asuntos de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional. 22. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 23. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados. 24. Un representante de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente. 25. Un representante de la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas. 26. Un representante del Consejo Nacional de la Juventud de Panamá. Los ministros, viceministros y el procurador de la Nación ser convocados por el presidente del Comité a reuniones plenarias o extraordinarias. El Comité será presidido por el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral y en su ausencia, por uno de los ministros de Estado que lo integran, luego de ser sometido a consideración de sus miembros. Los servidores públicos o representantes de las instancias que integran el Comité, designar a un suplente, quien contar con conocimiento en el tema de derechos de la niñez y la adolescencia. *Subrogado por decreto ejecutivo 2 de 2024, .*
**Artículo 3.** El Comité tendrá las siguientes funciones y obligaciones: 1. Asesorar, coordinar y establecer políticas y programas tendientes a la prevención y la erradicación del trabajo infantil, la protección y la mejora de la condición socio-laboral de las personas adolescentes trabajadoras. 2. Garantizar la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Hoja de Ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. 3. Coordinar, capacitar y asesorar a las entidades nacionales, gubernamentales y civiles, para la institucionalización dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias dentro de la Hoja de Ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. 4. 5. Fortalecer la coordinación, promoción, aplicación, ejecución y seguimiento a las corresponsabilidades institucionales establecidas en el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención de las Personas Adolescentes Trabajadoras. 6. Fomentar oportunidades de ayuda para que los adultos responsables de los niños, niñas y las personas adolescentes trabajadoras tengan acceso a los programas y proyectos sociales de Gobierno Nacional. 7. Articular y propiciar el empleo seguro para los adolescentes en edad de trabajar en el marco del trabajo decente, garantizando la protección y seguridad laboral que se requiere. 8. Promover la investigación, documentación, divulgación, sensibilización y movilización social para la erradicación del trabajo infantil y protección de la persona adolescente trabajadora. 9. Solicitar informes trimestrales a la Secretaría Técnica del Comité sobre las acciones que se ejecutan para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas. 10. 11. La Secretaría Técnica tendrá la autoridad en cualquier momento para solicitar a todos los representantes del Comité un informe de rendición de cuentas, en función de las acciones que ejecutan. 12. Todas las instancias miembros del Comité deben realizar sus funciones fundamentadas en el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la erradicación de Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora. 13. 14. Solicitar, gestionar y sustentar a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, los recursos financieros requeridos para su financiamiento, los cuales deben ser incluidos en el presupuesto general del Estado. 15. Servir como organismo consultivo especializado en temas de trabajo infantil y protección del adolescente trabajador al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y a la Junta Directiva del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. *Subrogado por decreto ejecutivo 2 de 2024, .*
**Artículo 4.** El Comité se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria de su Presidente. A estas reuniones, invitarse a representantes de otras entidades u organizaciones de carácter público o privado, nacionales y extranjeros que no formen parte del Comité.
**Artículo 5.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral incluir dentro de su presupuesto, los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de , además garantizará la conformación de su estructura interna, funcionamiento y la coordinación permanente entre sus miembros. La Secretaría Técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Realizar, cada tres meses, la convocatoria a las reuniones del Comité, elaborar la propuesta de agenda, confeccionar las actas de las reuniones y rendir informes. 2. Apoyar la formulación, seguimiento, y monitoreo de la Hoja de Ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. 3. Coordinar la programación del trabajo anual con indicadores para el seguimiento y derivar la Hoja de Ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. 4. Dar seguimiento a los programas de acción en curso o las propuestas para la erradicación del trabajo infantil. 5. Promover la realización de estudios y difusión de información, y llevar la documentación y base de datos requeridas para las labores del Comité. 6. Desarrollar los documentos técnicos concertados por el Comité y dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones que se adopten. 7. Garantizar la capacitación y la sensibilización a los actores claves. 8. Dar seguimiento y monitoreo de los casos como ente coordinador. 9. Rendir informes de ejecución cada tres meses de acuerdo a compendio realizado. 10. Organizar la estructuración de mesas técnicas de análisis, discusión y ejecución de programas, proyectos, acciones y actividades relativas a la protección integral de la niñez y adolescencia focalizada en la erradicación de trabajo infantil y protección del adolescente trabajador a nivel nacional. Para tal fin, convocar a especialistas de instituciones y entidades tanto del sector público, como privado, de sindicatos y gremios, sociedad civil, gobiernos locales y de organismos internacionales. 11. Proponer a través del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, proyectos de ley relativos a la prevención, atención o cualquier otra en materia de trabajo infantil. 12. Servir de enlace con las autoridades municipales en temas de prevención, erradicación de trabajo infantil, al igual que de promoción del empleo decente de adolescentes. 13. Organizar y estructurar los capítulos provinciales del Comité que serán presididos por los gobernadores de cada provincia y el director regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral quien fungirá como secretario técnico del mimo. 14. Solicitar informes de ejecución de acciones y cumplimiento de la hoja de ruta en materia de erradicación de trabajo infantil y protección del adolescente trabajador a todas las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que conforman el Comité. *Subrogado por decreto ejecutivo 2 de 2024, .*
**Artículo 5A.** Este Consejo Consultivo Asesor tendrá como funciones formular recomendaciones a los estudios, documentos, informes y planes elaborados por el Comité. El Consejo se reunirá al menos trimestralmente o por convocatoria específica, el Comité así lo requiera. *Adicionado por decreto ejecutivo 2 de 2024, .*
**Artículo 6.** El Comité Regional o Provincial será presidido por los Directores Regionales o Jefes Seccionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y promoverán la participación de las autoridades políticas y administrativas provinciales y municipales en las actividades del Comité. *Modificado por decreto ejecutivo 18 de 99, .*
**Artículo 7.** Este Decreto entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de abril de 1997.
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