Decreto Ejecutivo 25 de 1997
DECRETO EJECUTIVO 25 DE 1997 ( Abril 15 ) Actualización 23/07/2024
**Considerando:** Que es responsabilidad del Estado garantizar el establecimiento de las condiciones adecuadas para la atención de los niños y niñas a fin de que sean protegidos contra toda explotación o de violación de sus derechos en forma tal que estos no prevalezcan sobre los derechos de los demás, sea estos laborales, económicos, de trabajo no aceptable o de violación de los derechos humanos; Que el Estado panameño, desde 1990 mediante la Ley número 15 de 16 de noviembre es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y recordando también los compromisos adquiridos con ocasión de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) para, entre otras cosas, preservar y promover el respeto de los derechos e intereses fundamentales de los trabajadores, incluida la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, así como la protección de los niños es uno de los objetivos prioritarios de la Organización Internacional del Trabajo; Que muchos niños y niñas comienzan a trabajar a una edad muy temprana o en condiciones de explotación y de peligro, lo que obstaculiza su equilibrado desarrollo físico y mental, privándoles de una educación y menoscabo también así el desarrollo social y económico del país; Que aunque la solución al problema requiere la participación activa y coordinada de la sociedad en su conjunto, le corresponde al gobierno desempeñar un papel decisivo a través de sus planes de desarrollo, políticas y toma de medidas encaminadas a eliminar el trabajo infantil proporcionando otro medio de subsistencia a su familia para que ellos puedan poner a los niños afectados en un ambiente apropiado para su crecimiento; Que reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido que culmine en el progreso social, se hace necesario crear un instrumento de alto nivel, que elabore e impulse un Plan Nacional de Acción para la erradicación progresiva del trabajo infantil y la protección del menor trabajador.
**Decreta:**
**Artículo 1.** Créase el Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, en lo sucesivo CETIPPAT, como un organismo de carácter permanente, encargado de asesorar, coordinar y concertar políticas de prevención, atención y protección social de la niñez y la juventud, lo mismo que para la prevención, atención, protección y vigilancia de las condiciones de trabajo de las personas que tienen edad mínima para trabajar. *Subrogado por decreto ejecutivo 107 de 2013, artículo 1.*
**Artículo 2.** El Comité estará integrado de la siguiente manera: 1. El ministro o viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, o quien este designe. 2. El ministro o viceministro de Desarrollo Social, o quien este designe. 3. El ministro o viceministro de Educación, o quien este designe. 4. El ministro o viceministro de la Mujer, o quien este designe. 5. El ministro o viceministro de Salud, o quien este designe. 6. El ministro o viceministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe. 7. El ministro o viceministro de Gobierno, o quien este designe. 8. El ministro o viceministro de Seguridad, o quien este designe. 9. El ministro o viceministro de Desarrollo Agropecuario, o quien este designe. 10. El ministro o viceministro de Comercio e Industrias, o quien este designe. 11. El ministro o viceministro de Cultura, o quien este designe. 12. Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, o en su defecto, un magistrado del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. 13. El procurador General de la Nación, o quien este designe. 14. El director o subdirector de la Caja de Seguro Social, o quien este designe. 15. El director del Servicio Nacional de Migración, o quien este designe. 16. El director o subdirector de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, o quien este designe. 17. El director o subdirector del Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República, o quien este designe. 18. El director del Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos, o quien este designe. 19. El director del Instituto Panameño de Deportes, o quien este designe. 20. Un representante del Consejo de Rectores. 21. Un miembro de la Comisión de Asuntos de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional. 22. Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada. 23. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados. 24. Un representante de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente. 25. Un representante de la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas. 26. Un representante del Consejo Nacional de la Juventud de Panamá. Los ministros, viceministros y el procurador de la Nación podrán ser convocados por el presidente del Comité a reuniones plenarias o extraordinarias. El Comité será presidido por el ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral y en su ausencia, por uno de los ministros de Estado que lo integran, luego de ser sometido a consideración de sus miembros. Los servidores públicos o representantes de las instancias que integran el Comité, podrán designar a un suplente, quien deberá contar con conocimiento en el tema de derechos de la niñez y la adolescencia. *Subrogado por decreto ejecutivo 2 de 2024, artículo 1.*
**Artículo 3.** El Comité tendrá las siguientes funciones y obligaciones: 1. Asesorar, coordinar y establecer políticas y programas tendientes a la prevención y la erradicación del trabajo infantil, la protección y la mejora de la condición socio-laboral de las personas adolescentes trabajadoras. 2. Garantizar la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Hoja de Ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. 3. Coordinar, capacitar y asesorar a las entidades nacionales, gubernamentales y civiles, para la institucionalización dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias dentro de la Hoja de Ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. 4. Coordinar, orientar técnicamente y dar seguimiento sobre la asignación y dotación de recursos humanos, materiales y financieros por parte de las instituciones gubernamentales con competencia y responsabilidad en la ejecución de la Hoja de Ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil y sus peores formas, así como procurar la inclusión de planes operativos y partidas presupuestarias. 5. Fortalecer la coordinación, promoción, aplicación, ejecución y seguimiento a las corresponsabilidades institucionales establecidas en el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección y Atención de las Personas Adolescentes Trabajadoras. 6. Fomentar oportunidades de ayuda para que los adultos responsables de los niños, niñas y las personas adolescentes trabajadoras tengan acceso a los programas y proyectos sociales de Gobierno Nacional. 7. Articular y propiciar el empleo seguro para los adolescentes en edad de trabajar en el marco del trabajo decente, garantizando la protección y seguridad laboral que se requiere. 8. Promover la investigación, documentación, divulgación, sensibilización y movilización social para la erradicación del trabajo infantil y protección de la persona adolescente trabajadora. 9. Solicitar informes trimestrales a la Secretaría Técnica del Comité sobre las acciones que se ejecutan para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas. 10. Brindar información con los indicadores estimados semestralmente a la Secretaría Técnica del Comité, cuya figura recae en la Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, para la actualización recurrente del Sistema de Información de la Comisión para la Erradicación del Trabajo Infantil. 11. La Secretaría Técnica tendrá la autoridad en cualquier momento para solicitar a todos los representantes del Comité un informe de rendición de cuentas, en función de las acciones que ejecutan. 12. Todas las instancias miembros del Comité deben realizar sus funciones fundamentadas en el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la erradicación de Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora. 13. Proponer, asesorar y emitir su opinión en la elaboración, ejecución, reglamentación y modificación de la normativa que de manera directa o indirecta afecte la materia de erradicación de trabajo infantil, protección del adolescente trabajador y cualquier otra que desee implementarse o esté vigente en la República de Panamá. 14. Solicitar, gestionar y sustentar a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, los recursos financieros requeridos para su financiamiento, los cuales deben ser incluidos en el presupuesto general del Estado. 15. Servir como organismo consultivo especializado en temas de trabajo infantil y protección del adolescente trabajador al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y a la Junta Directiva del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. *Subrogado por decreto ejecutivo 2 de 2024, artículo 2.*
**Artículo 4.** El Comité se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria de su Presidente. A estas reuniones, podrá invitarse a representantes de otras entidades u organizaciones de carácter público o privado, nacionales y extranjeros que no formen parte del Comité.
**Artículo 5.** Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité contará con una unidad ejecutora denominada Secretaría Técnica del Comité para la erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora, adscrita a la Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien participará de las reuniones en calidad de secretario, con derecho a voz. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral deberá incluir dentro de su presupuesto, los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la misma, además garantizará la conformación de su estructura interna, funcionamiento y la coordinación permanente entre sus miembros. La Secretaría Técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Realizar, cada tres meses, la convocatoria a las reuniones del Comité, elaborar la propuesta de agenda, confeccionar las actas de las reuniones y rendir informes. 2. Apoyar la formulación, seguimiento, y monitoreo de la Hoja de Ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. 3. Coordinar la programación del trabajo anual con indicadores para el seguimiento y derivar la Hoja de Ruta para hacer de Panamá un país libre de trabajo infantil y sus peores formas. 4. Dar seguimiento a los programas de acción en curso o las propuestas para la erradicación del trabajo infantil. 5. Promover la realización de estudios y difusión de información, y llevar la documentación y base de datos requeridas para las labores del Comité. 6. Desarrollar los documentos técnicos concertados por el Comité y dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones que se adopten. 7. Garantizar la capacitación y la sensibilización a los actores claves. 8. Dar seguimiento y monitoreo de los casos como ente coordinador. 9. Rendir informes de ejecución cada tres meses de acuerdo a compendio realizado. 10. Organizar la estructuración de mesas técnicas de análisis, discusión y ejecución de programas, proyectos, acciones y actividades relativas a la protección integral de la niñez y adolescencia focalizada en la erradicación de trabajo infantil y protección del adolescente trabajador a nivel nacional. Para tal fin, podrá convocar a especialistas de instituciones y entidades tanto del sector público, como privado, de sindicatos y gremios, sociedad civil, gobiernos locales y de organismos internacionales. 11. Proponer a través del Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, proyectos de ley relativos a la prevención, atención o cualquier otra en materia de trabajo infantil. 12. Servir de enlace con las autoridades municipales en temas de prevención, erradicación de trabajo infantil, al igual que de promoción del empleo decente de adolescentes. 13. Organizar y estructurar los capítulos provinciales del Comité que serán presididos por los gobernadores de cada provincia y el director regional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral quien fungirá como secretario técnico del mimo. 14. Solicitar informes de ejecución de acciones y cumplimiento de la hoja de ruta en materia de erradicación de trabajo infantil y protección del adolescente trabajador a todas las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil que conforman el Comité. *Subrogado por decreto ejecutivo 2 de 2024, artículo 3.*
**Artículo 5A.** El Comité contará con un Consejo Consultivo Asesor integrado por un representante de la Organización Internacional del Trabajo; el defensor del Pueblo o la persona que este designe, quien no podrá tener una jerarquía inferior a la de Director Nacional; un representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y cualquier otra instancia nacional o internacional de derecho público o privado que el Comité considere conveniente. Este Consejo Consultivo Asesor tendrá como funciones formular recomendaciones a los estudios, documentos, informes y planes elaborados por el Comité. El Consejo se reunirá al menos trimestralmente o por convocatoria específica, cuando el Comité así lo requiera. *Adicionado por decreto ejecutivo 2 de 2024, artículo 4.*
**Artículo 6.** El Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y de la Protección del Menor trabajador podrá tener, comités coordinadores provinciales o regionales, integrados por Representantes regionales de las entidades que forman el Comité, en caso que no existan estos funcionarios, la entidad correspondiente, si lo considera conveniente designará su delegado. El Comité Regional o Provincial será presidido por los Directores Regionales o Jefes Seccionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y promoverán la participación de las autoridades políticas y administrativas provinciales y municipales en las actividades del Comité. *Modificado por decreto ejecutivo 18 de 99, artículo 4.*
**Artículo 7.** Este Decreto entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Panamá, a los quince días del mes de abril de 1997.