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DECRETO EJECUTIVO 45 DE 1996 (Septiembre 5)
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DECRETO EJECUTIVO 45 DE 1996 (Septiembre 5)
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DECRETO EJECUTIVO 45 DE 1996 (Septiembre 5)
**Considerando:** Que es función del Ministerio de Desarrollo Agropecuario definir y ejecutar la política, planes y programas del sector agropecuario en nuestro país y por ende el fortalecimiento del engranaje administrativo de la institución. Que es imperiosa necesidad realizar cambios en la Estructura Administrativa del Ministerio de Desarrollo Agropecuario con la finalidad de responder adecuadamente con los planes de modernización que ha trazado el Organo Ejecutivo, a efecto de coadyuvar con el fortalecimiento del Sector Agropecuario Nacional.
**Decreta:**
**Artículo 1.** Crear dentro del Ministerio de Desarrollo Agropecuario la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, bajo la dependencia directa del Despacho Superior.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria tendrá las siguientes funciones: b) Coordinar, dirigir y evaluar las actividades relacionadas con el control, inspección y vigilancia en terminales aéreos, puertos marítimos, puestos fronterizos y puestos de control interno en materia de Cuarentena Agropecuaria en general. c) Controlar por razones fitosanitarias y zoosanitarias, la movilización de animales, vegetales y productos agropecuarios en todo el territorio nacional. d) Aplicar las normas y requisitos específicos para la importación y exportación de animales, vegetales, productos y subproductos de origen animal y vegetal. e) Divulgar, vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre Cuarentena Agropecuaria y sancionar en su caso, a los infractores, de acuerdo a la Ley. f. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio y otras gubernamentales, la ejecución de las medidas cuarentenarias dictadas por las Direcciones Nacionales de Sanidad o Salud Animal y Sanidad Vegetal. g) Remitir muestras de laboratorio, de los especímenes o material vegetal o animal, para su identificación, apoyándose preferiblemente en los laboratorios de Sanidad Animal y/o Sanidad Vegetal. h) Realizar las demás funciones que le asigne el Despacho Superior.
**Artículo 4.** La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, estará conformada por las siguientes Areas Cuarentenarias: a) Área Oeste: Comprende los Puestos Cuarentenarios de las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro. b) Área Central: Comprende los Puestos Cuarentenarios de las Provincias de Veraguas, Herrera, Los Santos y Coclé. c) Área Centro: Comprende los Puestos Cuarentenarios de las Provincias de Panamá y Colón. e) Área Este: Comprende los Puestos Cuarentenarios de la Provincia de Darién y La Comarca de San Blas.
**Artículo 5.** Para una adecuada coordinación y oportuno cumplimiento de su objetivo, la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria contará con el personal necesario, el cual seguirá las directrices técnicas y administrativas impartidas por el Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria.
**Artículo 6.** Decreto Ejecutivo 58 de 28 de junio de 1993
**Artículo 7.** El presente Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
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