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DECRETO EJECUTIVO 7 DE 1995 ( Enero 10 )
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DECRETO EJECUTIVO 7 DE 1995 ( Enero 10 )
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DECRETO EJECUTIVO 7 DE 1995 ( Enero 10 )
**Considerando:** Ley 28 de 12 de marzo de 1974 Que en uso de este poder reglamentario, el Órgano Ejecutivo mediante , dispuso excluir ciertos contratos de arrendamiento de la . Que tanto el arrendamiento de locales comerciales como la actividad que en se desarrolla es una actividad comercial, por lo tanto no deben existir condiciones restrictivas limitantes para una, que a su vez le produzcan a la otra mayores ventajas. Que el tiempo transcurrido hace necesario adecuar a la nueva realidad los tipos de contratos de arrendamientos sujetos a la . Que existe jurisprudencia en el sentido de que a nuevo arrendatario, nuevo canon, que hayan acordado previamente las partes contratantes. Fundamentado para ello en las premisas que establece la Ley para el ejercicio de esta facultad.
**Decreta:**
**Artículo 1.** Ley 28 de 12 de marzo de 1974 a.Los contratos de arrendamiento de habitaciones amuebladas en bienes inmuebles particulares destinados a esta actividad en forma permanente u ocasional. b.Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles particulares desocupados y destinados para habitación, que se celebren a partir de la vigencia de este Decreto. c.Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles particulares destinados para establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales o docentes.
**Artículo 2.** Este Decreto deroga cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.
**Artículo 3.** Este Decreto entrará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).
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