**Artículo 1.** Para los efectos del reconocimiento de las exoneraciones del impuesto de inmuebles sobre las mejoras construidas a partir de la vigencia de la Ley Nº 36 de 6 de julio de 1995, con independencia de sucuantía, el interesado deberá incluir en la respectiva Escritura Pública los datos indicativos del permiso de construcción y del permiso de ocupación. Art.
**Artículo 3.** El Departamento de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Ingresos tomará los datos proporcionados por los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Tesoro en el Registro Público, los registrará para que se haga efectiva la exoneración según los plazos legales aplicables a cada caso. Art.
**Artículo 4.** Los propietarios o adquirientes de viviendas nuevas que tengan derecho a la exoneración, pero que a la fecha no la hayan obtenido, deberán presentar copia de la Escritura de Compra, copia del permiso de construcción y copia del permiso de ocupación, para que se les conceda la misma, ante la Administración Regional de Ingresos que corresponda. Art.
**Artículo 5.** En cualquier caso, el propietario de un inmueble exonerado podrá solicitar de la Administración Tributaria que la certifique el plazo de exoneración del Impuesto de Inmueble a que tiene derecho. Art.
**Artículo 6.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
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