{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-1995-161","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-161.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Decreto Ejecutivo 161 de 1995","contenido":"Decreto Ejecutivo 161 de 1995","ini":0,"fin":29}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-161.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Para los efectos del reconocimiento de las exoneraciones del impuesto de inmuebles sobre las mejoras construidas a partir de la vigencia de la Ley Nº 36 de 6 de julio de 1995, con independencia de sucuantía, el interesado deberá incluir en la respectiva Escritura Pública los datos indicativos del permiso de construcción y del permiso de ocupación. Art.","ini":31,"fin":401}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-161.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** En todo caso en que el interesado no aporte los permisos referidos, así se hará constar en la respectiva Escritura Pública. Art.","ini":403,"fin":547}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-161.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Departamento de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Ingresos tomará los datos proporcionados por los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Tesoro en el Registro Público, los registrará para que se haga efectiva la exoneración según los plazos legales aplicables a cada caso. Art.","ini":549,"fin":876}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-161.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Los propietarios o adquirientes de viviendas nuevas que tengan derecho a la exoneración, pero que a la fecha no la hayan obtenido, deberán presentar copia de la Escritura de Compra, copia del permiso de construcción y copia del permiso de ocupación, para que se les conceda la misma, ante la Administración Regional de Ingresos que corresponda. Art.","ini":878,"fin":1243}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-161.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** En cualquier caso, el propietario de un inmueble exonerado podrá solicitar de la Administración Tributaria que la certifique el plazo de exoneración del Impuesto de Inmueble a que tiene derecho. Art.","ini":1245,"fin":1460}
{"id":"decreto-ejecutivo-1995-161.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).","ini":1462,"fin":1703}
