Decreto Ejecutivo 161 de 1995
Artículo 1Para los efectos del reconocimiento de las exoneraciones del impuesto de inmuebles sobre las mejoras construidas a partir de la vigencia de la Ley Nº 36 de 6 de julio de 1995, con independencia de sucuantía, el interesado deberá incluir en la respectiva Escritura Pública los datos indicativos del permiso de construcción y del permiso de ocupación. Art.Leer +
**Artículo 1.** Para los efectos del reconocimiento de las exoneraciones del impuesto de inmuebles sobre las mejoras construidas a partir de la vigencia de la Ley Nº 36 de 6 de julio de 1995, con independencia de sucuantía, el interesado deberá incluir en la respectiva Escritura Pública los datos indicativos del permiso de construcción y del permiso de ocupación. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2En todo caso en que el interesado no aporte los permisos referidos, así se hará constar en la respectiva Escritura Pública. Art.Leer +
**Artículo 2.** En todo caso en que el interesado no aporte los permisos referidos, así se hará constar en la respectiva Escritura Pública. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Departamento de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Ingresos tomará los datos proporcionados por los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Tesoro en el Registro Público, los registrará para que se haga efectiva la exoneración según los plazos legales aplicables a cada caso. Art.Leer +
**Artículo 3.** El Departamento de Procesamiento Automático de Datos de la Dirección General de Ingresos tomará los datos proporcionados por los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Tesoro en el Registro Público, los registrará para que se haga efectiva la exoneración según los plazos legales aplicables a cada caso. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los propietarios o adquirientes de viviendas nuevas que tengan derecho a la exoneración, pero que a la fecha no la hayan obtenido, deberán presentar copia de la Escritura de Compra, copia del permiso de construcción y copia del permiso de ocupación, para que se les conceda la misma, ante la Administración Regional de Ingresos que corresponda. Art.Leer +
**Artículo 4.** Los propietarios o adquirientes de viviendas nuevas que tengan derecho a la exoneración, pero que a la fecha no la hayan obtenido, deberán presentar copia de la Escritura de Compra, copia del permiso de construcción y copia del permiso de ocupación, para que se les conceda la misma, ante la Administración Regional de Ingresos que corresponda. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5En cualquier caso, el propietario de un inmueble exonerado podrá solicitar de la Administración Tributaria que la certifique el plazo de exoneración del Impuesto de Inmueble a que tiene derecho. Art.Leer +
**Artículo 5.** En cualquier caso, el propietario de un inmueble exonerado podrá solicitar de la Administración Tributaria que la certifique el plazo de exoneración del Impuesto de Inmueble a que tiene derecho. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).Leer +
**Artículo 6.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).
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