Legislación
Decreto Ejecutivo 18 de 1994.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
11 de 11 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite↑ | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Dada la naturaleza jurídica de la fusión de sociedades, los actos, contratos y demás operaciones que resulten necesarios para hacer efectiva a fusión de dos o… | Decreto Ejecutivo 18 de 1994 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2761 |
| Artículo 2 | No estarán sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto de Dividendos ni del Impuesto Complementario los accionistas de las sociedades extinguidas… | Decreto Ejecutivo 18 de 1994 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1206 |
| Artículo 3 | Se transmitirán a la sociedad subsistente los derechos y obligaciones tributarios de las sociedades extinguidas. | Decreto Ejecutivo 18 de 1994 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 335 |
| Artículo 4 | Las fusiones realizadas en forma diferente a la regulada en los artículos primero (1º) y segundo (2º) del presente Decreto, se presumirán, salvo prueba en cont… | Decreto Ejecutivo 18 de 1994 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 233 |
| Artículo 5 | El convenio de fusión deberá cumplir con las formalidades previstas en los artículos 4º y 5º de la Ley 32 de 1927. | Decreto Ejecutivo 18 de 1994 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 135 |
| Artículo 6 | El convenio de fusión deberá ser presentado para su inscripción en la Sección de Personas Mercantil del Registro Público y, una vez inscrito las sociedades obj… | Decreto Ejecutivo 18 de 1994 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 238 |
| Artículo 7 | Todos los bienes Inscritos en el Registro Público a nombre de las sociedades extinguidas se inscribirán anombre de la sociedad absorbente o de la nueva socieda… | Decreto Ejecutivo 18 de 1994 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 880 |
| Artículo 8 | La fusión por creación de una nueva sociedad, causará el derecho de registro fijado en el Código Fiscal aplicable a la constitución de sociedades. | Decreto Ejecutivo 18 de 1994 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 458 |
| Artículo 9 | Toda fusión de sociedades deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Ingresos dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su insc… | Decreto Ejecutivo 18 de 1994 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 602 |
| Artículo 10 | La Dirección General de Ingresos podrá realizar cuando lo estime conveniente todas las investigaciones y adoptar los instructivos y formularios necesarios para… | Decreto Ejecutivo 18 de 1994 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 11 | Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación. | Decreto Ejecutivo 18 de 1994 | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 197 |
