Decreto Ejecutivo 24 de 1993
**Artículo 1.** (Formas de Pago). El Impuesto de Timbre que causan los cheques a que se refiere el literal a) del ordinal 1 del artículo 967 del Código Fiscal podrá hacerse efectivo por medio de: a. Estampillas, que serán adheridas al cheque o estampas en el mismo mediante el uso de máquinas franqueadoras. b. Declaración jurada del banco contra el cual se giren los cheques. Art.
**Artículo 2.** (Formas de imputación del impuesto). El cuentacorrentista podrá solicitar al Banco que el importe del impuesto de timbre: a. Sea cargado a su cuenta al momento de la impresión de los cheques; o b. Sea cargado a su cuenta al momento del pago de los cheques por el banco girado. En ambos casos, el Banco asume la responsabilidad del pago ante el Fisco. Art.
**Artículo 3.** (Requisitos de la solicitud). El Banco que opte por pagar el impuesto de timbre mediante declaración jurada deberá formalizar su solicitud por escrito en papel sellado ante la Dirección General de Ingresos, por medio de apoderado. Art.
**Artículo 4.** (Autorización). La Dirección General de Ingresos, luego de analizar las condiciones, requisitos, facilidades y medidas de seguridad pertinentes que ofrezca el Banco, podrá autorizar al mismo la presentación mensual de declaración jurada y el pago del impuesto de Timbre que causen los cheques girados por sus cuentacorrientistas. Art.
**Artículo 5.** (Advertencia del uso del sistema de declaración jurada). Los cheques respecto de los cuales se pague el Impuesto mediante declaración jurada deberán llevar la siguiente advertencia, a saber: "El impuesto de timbre se paga por declaración jurada según Resolución Nº ___de ___ de _________________ de 19 ___ ". Art.
**Artículo 6.** (Obligación de timbrar). A todo cheque en que no conste la advertencia antedicha deberá adherírsele la estampilla o timbrado mediante el uso de máquina franqueadora. Art.
**Artículo 7.** (Vigencia de este Decreto). Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE