Decreto Ejecutivo 197 de 1993
TipoDecreto EjecutivoNúmero197Año1993Fecha15 dic 1993Gaceta22443Artículos7Xray del texto
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908palabras · 29 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.** (Ámbito de aplicación) El presente reglamento es aplicable a la privatización de empresas estatales mediante la modalidad establecida en el ordinal 1º del Ley Nº 16 de 1992, esto es, mediante la venta pública de acciones. Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** Asimismo, El Estado, lo considere conveniente, exigir la consignación de fianza de cumplimiento a favor del Tesoro Nacional. Esta fianza constituirse mediante cualquiera de las modalidades previstas en el del Código Fiscal.
Artículo 3
**Artículo 3.** Ley Nº 16 de 1992 Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** Para este propósito, se proveerán las condiciones necesarias y se garantizará la más amplia disponibilidad por parte de los funcionarios y autoridades de empresa. determinarse que la información obtenida en virtud de examen e inspección debe ser mantenida en estricta confidencialidad. Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** En los casos en que la privatización se sujete a tales reglas, sólo participar en la venta pública de acciones aquellas personas que hubiesen dado cumplimiento a los requisitos establecidos con base en lo dispuesto por el artículo 3º de este Decreto Ejecutivo. Para estos efectos, se remitirá oportunamente a las respectivas bolsas de valores un listado con los nombres de las personas habilitadas para participar en el acto de compra. b. Las acciones de la empresa estatal a privatizarse ser vendidas en un solo bloque o fraccionadamente, según se estime conveniente en cada caso. c. La Comisión Nacional de Valores del Ministerio de Comercio e Industrias autorizar ventas públicas de acciones estructuradas como en la Ley Nº 16 de 1992, reglamentada en este Decreto Ejecutivo. d. fianza se perderá a favor del Estado incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones garantizadas. Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** Ley Nº 16 de 1992Ley Nº 16 de 1992 Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE