{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-1993-197","mirada":"publico","filas":8,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-197.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Decreto Ejecutivo 197 de 1993","contenido":"Decreto Ejecutivo 197 de 1993","ini":0,"fin":29}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-197.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** (Ámbito de aplicación) El presente reglamento es aplicable a la privatización de empresas estatales mediante la modalidad establecida en el ordinal 1º del artículo 4 de la Ley Nº 16 de 1992, esto es, mediante la venta pública de acciones. Art.","ini":31,"fin":290}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-197.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** (Cumplimiento de objetivos) En atención a que una de las finalidades que se persigue con la privatización de las empresas estatales puede ser, en casos particulares, el asegurar la continuidad de sus operaciones y la explotación de cualesquiera otras actividades propias de su giro normal de operaciones, en condiciones de productividad y eficiencia, con criterio empresarial y competitivo, se podrá condicionar la privatización a la continuación de las operaciones de la empresa privatizada durante el término establecido por El Estado en cada caso particular. Asimismo, El Estado, cuando lo considere conveniente, podrá exigir la consignación de fianza de cumplimiento a favor del Tesoro Nacional. Esta fianza podrá constituirse mediante cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 42 del Código Fiscal.","ini":292,"fin":1124}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-197.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** (Idoneidad) En cumplimiento de los ordinales 4º y 5º del artículo 11 de la Ley Nº 16 de 1992, para cada proyecto de privatización en particular se podrá fijar requisitos o establecer los elementos de juicio y demás circunstancias de obligatorio cumplimiento por parte de aquellas personas interesadas en comprar acciones de la empresa a ser privatizada, a fin de comprobar que cuentan con capacidad técnica, financiera y experiencia para realizar la explotación de las actividades de dicha empresa, de manera que con su traspaso se pueda asegurar el cumplimiento de la finalidad a que se refiere el artículo 2º de este Decreto Ejecutivo. Art.","ini":1126,"fin":1784}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-197.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** (Acceso a la Información empresarial - reglas) De conformidad con las pautas y durante el término que se establezca para cada caso, se podrá autorizar el examen de la situación de la empresa a ser privatizada, incluyendo la revisión de sus libros de contabilidad, registros contables e instalaciones físicas por parte de los interesados en participar en su privatización. Para este propósito, se proveerán las condiciones necesarias y se garantizará la más amplia disponibilidad por parte de los funcionarios y autoridades de dicha empresa. Podrá determinarse que la información obtenida en virtud de dicho examen e inspección debe ser mantenida en estricta confidencialidad. Los términos, modalidades y particularidades para la obtención de la información sobre la empresa a privatizar, para la realización del examen a que se refiere este artículo, al igual que los derechos y obligaciones en cuanto a la confidencialidad y reserva de la información suministrada a los interesados en participar en el proceso de privatización de la empresa estatal respectiva, podrán acordarse individualmente o bien darse a conocer públicamente. El instrumento que para tales efectos se utilice, podrá incluir las fianzas de cumplimiento y otras circunstancias que garanticen la reserva y confidencialidad de la información y datos obtenidos en virtud del proceso de privatización o por razón del examen que mediante este artículo se autoriza. Art.","ini":1786,"fin":3236}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-197.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** (Reglas de la oferta) La privatización de una empresa estatal mediante el sistema de venta pública de acciones a través de bolsa de valores, se sujetará, en los casos en que se considere conveniente, sin perjuicio de las generalmente aplicables, a las siguientes reglas especiales: a. En los casos en que la privatización se sujete a tales reglas, sólo podrán participar en la venta pública de acciones aquellas personas que hubiesen dado cumplimiento a los requisitos establecidos con base en lo dispuesto por el artículo 3º de este Decreto Ejecutivo. Para estos efectos, se remitirá oportunamente a las respectivas bolsas de valores un listado con los nombres de las personas habilitadas para participar en el acto de compra. b. Las acciones de la empresa estatal a privatizarse podrán ser vendidas en un solo bloque o fraccionadamente, según se estime conveniente en cada caso. c. La Comisión Nacional de Valores del Ministerio de Comercio e Industrias podrán autorizar ventas públicas de acciones estructuradas como se autoriza en la Ley Nº 16 de 1992, reglamentada en este Decreto Ejecutivo. d. Con el objeto de garantizar la participación en el acto público de venta de acciones, así como el pago oportuno de las acciones adjudicadas y cualesquiera otras obligaciones adquiridas durante el desarrollo el proceso de privatización, se podrá exigir a los interesados, en adición al cumplimiento de los demás requisitos que se estimen convenientes, el consignar previa la oferta, fianza a favor del Tesoro Nacional, por un monto no inferior al diez por ciento (10%) del precio base de las acciones que se deseen adquirir. Dicha fianza se perderá a favor del Estado en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones garantizadas. Art.","ini":3238,"fin":5001}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-197.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** (Licitación Pública) En el evento de que el Estado, en ejercicio del derecho que le otorga el ordinal 5º del artículo 5 de la Ley Nº 16 de 1992, considere oportuna la venta de una porción de acciones que no exceda del límite que establece dicha Ley mediante el procedimiento de contratación pública previsto en el Código Fiscal, dicha venta se deberá ajustar, además, a los procedimientos establecidos en las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 16 de 1992. Art.","ini":5003,"fin":5508}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-197.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los 15 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE","ini":5510,"fin":5725}
