EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en uso de sus facultades legales,
**CONSIDERANDO:**
lo. Que mediante la Léy No. 38 de 10 de abrii de 1974 se adicionó un párrato al artículo 956 del Cédigo Fiscal facultando al Organo Ejecutivo para kabilitar como papel sellado hojas de papel de similar calidad y dimensiones a las de aquél, para use exclusivo de las Notarías Públicas que funcionen en la República. 2o. Que en base a lo anterior se hace necesario habilitar dicho papel, así como establecer el procedimiento que regule y controle su uso por las Noterías, y se controle su existencia por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, a través de la Dirección General de Ingresos,
**DECRETA:**
POR EL CUAL SE HABILITAN HOJAS DE PAPEL SELLADO.
**ARTICULO PRIMERO:** Habilitar un millón (1,000.000) de hojas de papel sellado, para uso exclusivo de las Notarías, así: Notaría del Círcuito de Coclé-....... 14,200 Notaría del Circuito de Los Santos . - 20500 Totaría del Círcuito de Herrera - 34,700 Notaría del Circuito de Veraguas .. 30,100 Notaría Primera del Circuito de Chiriqu: -45,500 Notaría Segunds del Circuito de Chiriquí ...39.600 Notaría Primera del Circuito de Colón - 16.508 Notaría Segunea del Circuito de Colón .... 15,800 PAÑAMA, REPUBLICA DE PANA"15, MARTES 29 DE D?UBRE DE 1974 No. 14710 / — Notaría Primera del Cireuito de Panamá — 62,600 Notaría Segunda del Circuito de Panamé .. 256,500 Notaría Texcera del Circuito de Panamá 78400 Notaris Cuarta del Cireuito de Panamé 199,300 Notaría Quinta del Círcuito de Pmnamá — 165,100 Notaría Serta del Circuito de Panamá 21,500 Notaría del Ctrenito de Bocas del Toro 6,800 Notaría del Circuito de Darién «-... 6,809 ARTÍCULO SEGUNDO: El “Papel Notaria! de que trata esta habilitación se ajusfará en cuento a s forma, constitución y dimensiones a lo dispuesto en los axtículos 947 y 948 del Código Fiscal. Además deberá llavar las siguientes anotaciones: Debajo del escudo de armas de la Hepública el nombre de “PAPEL NOTARIAL”. Al margen izquierdo há impreso el número de la hoja con cais digitos y el nombre de la Notaría correspondiente. En el derecho, el número de la Ley que faculta la habilitación de este papel, debajo de ésta el número de este Decreto Ejecutivo que habilita dichas hojes y por último un espario para anoíar el múmero de la Liguidación de Ingresos por medio de la cualse adquire el Fapei Notarial. Dentro del cuerpo de la hoja y en el centro llevará el Logo del Ministerio de Hacienda y Twsoro de figura circular con catorcs centímetros de diámetros, ARTICULO TERCERO: Fabrá una sola cisse de Papel Notirial de un velor Siscal de dos baibozs (B/2.00), equivalente al valor de Papel Seliado. ARTÍCULO CUARTO: Se exienderán en Papel Notarial exclusivamente los protocolos de las Notarías y las copiss o certificaciones que éstos expidan de los actes o focumentos que se otorguen ante ellos, tal como se expresa ex el numeral 3o. del ariículo 960 del Código Físzal. ARTICULO QUINTO: El papei sellado denominado “Papel Notaría!” habiliado para uso exclusivo de las Notarías Páblicas que funcionez en la República será adquírido meciante liquidación y pago de los Notarios aníe la Dirección General de Ingresos. Cada Notaría tendrá u identifícación en el Papel Noterial respectivo y será de su u - exciusivo. ARTICULO SEXTO: La Dirección General de Ingresos Hevará contro! de las hojas de Papel Notarial” que utilice cada Notarís. Estas hojas deberán estar cumeradas en forma secuencial y “istrarse por Notaría en un libro de registro que incique el tiraje inicial de hojas para cada Notaría, E cantidad de hojas adquiridas por las Noierías, el | 2 Gaceta Oficial, martes 25 de octubre de 1974 No, 17.719 .. SACETA OFICIAL ORCARNG GEL ESTADO DIRZCTOR HUMBERTO SPADAFORA P — omcINA: Esitora Rencvación, S.A., Vío Feméndoz de Córcoba ¡Virm Hermossi. Teléfono 61-0904, Agerado ?Pastal 64 memó, PA Aepúlica de Panema. AVISOS EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES Dirección Gonerat del ingrasca Pars Simcripciones var a La Acministrarión, SUECMPCIONES Misima: 6 maos: En la Aspública: 2/0.00 En el Eurerior 8/9.00 aDO MNúmero sunito: B/O.05 . Salicimer an la Osicinn de Ventaz de Impresos Oficiales. Avenicn Eioy Al 4 16. número de liquidación por medio de la cual se adquieren, su valor, la fecha de adquisición y el saldo existente. En el Ebro de regístro se Nevará un control del inventario de las hojas de Papel Notarial. — — ARTICULO SEPTIMO: Cuando el Notario sclicite Papel MNotarial precederá a indicar el número de la última hoj en su peder y el número de la liquideción por la cual fue adquirida. Le corresponderá a la Dirección General de Ingresos verificar en el libro de registro dicho número y de acuerdo con la cantidad que se solicite se eunfeccionará la Liquidación de Ingresos que describirá el número de hojas, su orden secuencial, el monto o valor a pagar en concepto del papel sellado y la fecha de la Liquidación de Ingresos. ARTICULO OCTAYO: Efectuado el pago se anotará a cada hoja el número de la Liquidación de Ingresos por medio de ls cual se adquieren, mediante un sello que deberá colocarse en la parte superior y hacia ei margen derecho de la hoja de Papal Notarial. ARTICULO NOVEND: El mso del Papel Notarial de que traía estz Decreto Ejecutivo se ajustará a las disposiciones que contemplar los axtículos 262, 986 y 987 del Código Fiscal. ARTÍCULO DECIMO* La Nirección General de Ingresos, de conformidad con las facultades legales de que está investida, controlará el cumplir de estas disposiciones, Asimismo queda aut: pars fijar Ín fecha en que las Notarías estará obligdas al uso del “Papel Notarial”, a partir de la cual potdrá sancionar les violaciones contempladas enla Ley 38 de 1974,. ARTICULO DECIMOPRIMERO: Este 2_ Decreto regizá a pertir de su expedición. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la ciudsd de Panamá, a los 5 días del mes de agusto de mil novecientos setenta y cuatro. DEMETRIO E. LAKAS Presidente dela República El Ministro de Hacienda y Tesoro, MIGUEL A. SANCHIZ CONTRATO NUMERO 18 Entre los suscritos a saber: MIGUEL A. SANCHIZ, varón, mayer de edad, pmemeño, casado, vecino de esía cíudad, nem¡:!oz de la cédula de identidad nal número 6-18-595, en su carácter de Ministro de Hacienda y Tesaxu, debidamente antorizado por el Consejo de Gabinete, en su sesión de 5 de ses tn=mbz-e, 19"'4 actuando en nombre y representación del Cebiemo Nacional. p arte y por la otra, el señor STANLEY FH)ANSUE. varón, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.5-15-888, 2a su condición de Viccpresidente del Patronato de la Escuela Vocacional pals, encargado de la Pzes:ñenm. debidamente auzonm:!w;m—aeste acto sforme a la Resolución No.3:73 de 30 de julio de 1973 del mencionado Patronato, quien en adelante se denominaá EL CONTRATÍKL¡ conviensn en celebrar el presente Contrato de suministro de placas para vehículos de maiw calcomanfas parz revisado de venículos de 1976, sujetos a las siguientes cláusulas: PEIMERA:-EL CONTRATISTA se compromete 2 entregar al GOBIERNO NACIONAL para los vehículos que har: de circular en el territorio de la Hepública, puestas en el Almacén Ceneral del Gobierno en esta ciudad de Panamá, la cantidac de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS TRES (107,303) placas tamaño 67 = 12”; VEINTISEÍS MÍL CIENTÓ DIZZ (26,…10) Jacas tamaño 47 x 87 1y CIENTO TEEINTA 130,000) calcomanías parú revisado de vab.&:los 1975. SEGUNDA:-Las piacas de que trats la dzusuL ¡mtenor tendrán una vida útil de un (1) año y las ca.conanxss deben poseer una duración mínima de dos (2) años. La entrega de la totalidad de las lacas debe hacerse antes del día 31 de enero de 1975 y la entrega de la totalidad de las calcomanías debe hacerse a más tardar el día lo. de ocíubre de TERCERA:Les placos y las calcomenías a qu.e se reficren las uºsuhnla= anteriores se confeccionarán en la forma indicada em las rspeml£*xclones técnicas que proporcionará la Dirección General del Tránsito y Transper'e Terrestre de la Guardia Nacional. Queda entendido que forma parte integraníe de este Conirsio las lonadas especificaciones técmicas que serán