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POR EL CUAL SE DICTAN VARIAS DISPOSICIONES SOBRE CEDULACION.
**Artículo único.** Se asciende s Subtemiento del Cuerps de Policfa Nacional al Sargento Ne 39, José A. de, n reemplazo del señor Sergio A. Pardo, C ha renunciado el cargo. Comuniquese y publíquese. de Dado en Panamá, a los veintinueve febrero de mil novecientos cuarenta, las del mes a USTO $. BOYD. El Secretario de Gobierno y Justicia, LEOPOLOD AROSEMENA. - DISPOSICIONES SOBRE CEDULACION - DECRETO u 1ERO e (DE 21 DS rESREN por el cunl se dictan veriar disposiciones sobre cedulaci l El Primer Designedo. Encorgad. de Poder Ejeontivo , en uso de sus-facultades legales, be DECRETÁ De aeuerdo cor e 0 119 d 1e enero de 1835, funciones de Registradores Auziliares d Registro CA . vil para los efectos de la expedición de efdrias de iden- tidad persoral a los Corregidores de l ientes Co- - rregimientos: Chitra, disrito de Calobre, de 1 Provin- N cis de Veraguas y El Valle y Rio Hato, dstrilo de Amn, de la Provincia de Coclí. Artícuto = 14 comprendidos en <! sos eódulas en las eabec s n obtener eto Comuniqueee y publiquese, Dado en Panamá, a los vein'inueve días del més de rebrero de mil novecientos cuarenta. AUGUSTO $. BOYD. El Seeretario de Gobierno y Justicia, LEOPOLDO AROSEMENA. RESUELVESE CONSULTA RESOLUCION NUMELO 59 República de Panamá.—Puder Ejecutivo Nacional.—Secretaría de Gobierno y Justicia.—Seeción Primera. Recolución número 59.—Panamá, febrero 28 de 1940. Los señores Pedro Moreno Correa y Franciseo Azcú rraga, vecinos de la ciudad de Panamá, han elevado el Poder Ejecutivo, en su orden, las siguientes corsultas: a) “Los miembros de la Junta de Inquilinato, creada por la y muntenida por i , <on 0 no empleados con mando y jurisdicción y quedan 0 0, en tal virtud, comprendidos entre los fndicados en el — + urtículo 59 de la Constitución?” b) “Un Presidente del Consejo Munieipal est ejercicio tiene o z0 mando y jurisdicción y, en caso afirmativo, hasa dénd: se extiende mando y dieha jurisdic- ción? caso de que un Presidente de Consejo Municipal en sivio tenga mando o jurisdic:ión, quede o mo coñaprendido dentro de lo de m el Constituci e la El de la Constituc los úne, además de cionarios a que se vefíere el , 2 pued.» elegidos Diputados 2 la Asambiea ningún otro em- 'ado con jurisdicción o mando por el Civevito Electoral en donde haya ejercido u antoridad moventa díes antes de las votaciones; y en relación con los términos mendo y davisdicción. el Poder Ejecutivo ha expresado en di- versas ocasiones los siguientes conceptos: ; “Nurstras hyes usam algunas veces el término juris- - eción como sinónimo de mondo, bien empleanco aquel tér. mino aisladamente como en los artíeulos 778, 828 y 829, inciso 67 del Oídigo Administrativo, o bien uniéndolo a aleuno otro con la eonjunción disvuntiva.a, como en cl cuso de os ……1… 22 y 59 de la Conetitución y el 825, 17 del o Aministraicivo son mix nomero- % emplean
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