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{"id":"decreto-ejecutivo-1940-33.aúnico","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo único","contenido":"**Artículo único.** Se asciende s Subtemiento del Cuerps\nde Policfa Nacional al Sargento Ne 39, José A.\nde, n reemplazo del señor Sergio A. Pardo, C\nha renunciado el cargo.\nComuniquese y publíquese.\n\nde\n\nDado en Panamá, a los veintinueve\nfebrero de mil novecientos cuarenta,\n\nlas del mes\n\na\n\nUSTO $. BOYD.\n\nEl Secretario de Gobierno y Justicia,\nLEOPOLOD AROSEMENA.\n\n- DISPOSICIONES SOBRE CEDULACION\n- DECRETO\n\nu 1ERO\ne (DE 21 DS rESREN\npor el cunl se dictan veriar disposiciones sobre\ncedulaci\nl El Primer Designedo. Encorgad. de Poder Ejeontivo\n, en uso de sus-facultades legales,\nbe DECRETÁ\n\nDe aeuerdo cor e\n0 119 d 1e enero de 1835,\nfunciones de Registradores Auziliares d\n\nRegistro CA\n\n. vil para los efectos de la expedición de efdrias de iden-\n\ntidad persoral a los Corregidores de l ientes Co-\n- rregimientos: Chitra, disrito de Calobre, de 1 Provin-\nN cis de Veraguas y El Valle y Rio Hato, dstrilo de\n\nAmn, de la Provincia de Coclí.\n\nArtícuto = 14\ncomprendidos en <!\nsos eódulas en las eabec\n\ns n\nobtener\n\neto deberán\n\nComuniqueee y publiquese,\n\nDado en Panamá, a los vein'inueve días del més de\n\nrebrero de mil novecientos cuarenta.\nAUGUSTO $. BOYD.\n\nEl Seeretario de Gobierno y Justicia,\nLEOPOLDO AROSEMENA.\n\nRESUELVESE CONSULTA\n\nRESOLUCION NUMELO 59\n\nRepública de Panamá.—Puder Ejecutivo Nacional.—Secretaría de Gobierno y Justicia.—Seeción Primera.\nRecolución número 59.—Panamá, febrero 28 de 1940.\n\nLos señores Pedro Moreno Correa y Franciseo Azcú\nrraga, vecinos de la ciudad de Panamá, han elevado el\nPoder Ejecutivo, en su orden, las siguientes corsultas:\n\na) “Los miembros de la Junta de Inquilinato, creada\npor la ley 18 de 1952 y muntenida por i ley 85 de 1936,\n<on 0 no empleados con mando y jurisdicción y quedan 0\n\n0, en tal virtud, comprendidos entre los fndicados en el — +\nurtículo 59 de la Constitución?”\n\nb) “Un Presidente del Consejo Munieipal est ejercicio\n\ntiene o z0 mando y jurisdicción y, en caso afirmativo,\nhasa dénd: se extiende dicho mando y dieha jurisdic-\n\nción?\n\ncaso de que un Presidente de Consejo Municipal en\nsivio tenga mando o jurisdic:ión, quede o mo coñaprendido dentro de lo de m el artículo 39 7\nConstituci\n\ne la\n\nEl artículo 58 de la Constituc\nlos\n\núne, además de\ncionarios a que se vefíere el artículo 58, 2 pued.»\nelegidos Diputados 2 la Asambiea ningún otro em-\n'ado con jurisdicción o mando por el Civevito Electoral\nen donde haya ejercido u antoridad moventa díes antes\nde las votaciones; y en relación con los términos mendo\ny davisdicción. el Poder Ejecutivo ha expresado en di-\n\nversas ocasiones los siguientes conceptos: ;\n“Nurstras hyes usam algunas veces el término juris- -\neción como sinónimo de mondo, bien empleanco aquel tér.\n\nmino aisladamente como en los artíeulos 778, 828 y 829,\ninciso 67 del Oídigo Administrativo, o bien uniéndolo a\naleuno otro con la eonjunción disvuntiva.a, como en cl\ncuso de os ……1… 22 y 59 de la Conetitución y el 825,\n\n17 del o Aministraicivo\n\nson mix nomero-\n% emplean","ini":71,"fin":3037}
