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DECRETO EJECUTIVO 1537 DE 2021 (Agosto 19) Actualización 24/06/2024
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DECRETO EJECUTIVO 1537 DE 2021 (Agosto 19) Actualización 24/06/2024
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DECRETO EJECUTIVO 1537 DE 2021 (Agosto 19) Actualización 24/06/2024
**Considerando:**
**Decreta:**
**Artículo 1.** Reglamentar el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, que será ejecutado por el Instituto para la Formación y Aprobechamiento de Recursos Humanos, con la colaboración del Ministerio de Educación.
**Artículo 2.** *Subrogado por decreto ejecutivo 92 de 2024, .*
**Artículo 3.**
**Artículo 3A.** *Adicionado por decreto ejecutivo 92 de 2024, .*
**Artículo 3B.** 1. Estar matriculado como alumno regular en un centro educativo nocturno oficial de jóvenes y adultos o en los programas de Teleeducación o Tecnoedúcame. 2. No haber culminado ningún otro bachillerato. *Adicionado por decreto ejecutivo 92 de 2024, .*
**Artículo 3C.** Los estudiantes que ente los 15 a 18 años, que asistan a los programas de los centros educativos nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación, deben poseer un acudiente o representante legal. *Adicionado por decreto ejecutivo 92 de 2024, .*
**Artículo 4.** Para llevar a cabo la ejecución del programa, se crea la Comisión Interinstitucional de Asistencia Social Educativa Universal, la cual estará integrada de la siguiente manera: 1. Un representante del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos o su suplente, quien presidirá la comisión; 2. Un representante del Ministerio de Educación o su suplente; 3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social o su suplente; 4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas o su suplente; 5. Un representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) o su suplente;
**Artículo 5.** La Comisión Interinstitucional del Programa de Asistencia Social Educativa Universal, tendrá las siguientes funciones: 1. Presentar informes de seguimiento y resultados sobre la ejecución del programa. 2. Presentar ante el Director del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), la propuesta del presupuesto anual para el funcionamiento del programa. 3. Realizar recomendaciones para la variación de las condiciones específicas del programa, lo amerite. 4. 5. Conocer de los informes trimestrales que expidan las Direcciones Regionales de Educación sobre el posible incumplimiento del uso del programa. 6. Decidir sobre la cancelación del beneficio económico otorgado se determine su mal uso. *Subrogado por decreto ejecutivo 92 de 2024, .*
**Artículo 6.** La Comisión Interinstitucional del Programa de Asistencia Social Educativa Universal sesionará trimestralmente en aras de velar por el cumplimiento y desarrollo del programa, y realizar reuniones extraordinarias. Las sesiones realizarse de manera presencial o virtual. Para la realización de , se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, previa convocatoria del presidente de la Comisión.
**Artículo 7.** El Ministerio de Educación remitirá al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos la lista oficial de los estudiantes matriculados en los diferentes centros educativos del país, treinta días después de haber finalizado el período de inscripción.
**Artículo 8.** El Ministerio de Educación proporcionará al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos una lista trimestral de los estudiantes que se trasladen a otros centros educativos o que, por cualquier motivo, salgan del sistema educativo.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** El desglose de los pagos otorgados a los estudiantes, beneficiados con el Programa de Asistencia Social Educativa Universal se realizará de la siguiente forma: 1. Mediante cheque girado a nombre del estudiante beneficiario del programa mayor de edad. que el estudiante sea menor de edad, se la adicionará el nombre del representante legal. 2. A través del sistema A.C.H (Automatic Clearing House) o, por cualquier otro método de pago que disponga el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. *Subrogado por decreto ejecutivo 92 de 2024, .*
**Artículo 11.**
**Artículo 12.** Los centros educativos particulares, cuya anualidad no exceda de los dos mil trescientos balboas (B/. 2,300.00), presentarán la información solicitada ante la Dirección Nacional de Educación Particular treinta días después de haber finalizado el período de prematricula o inscripción. Si el centro educativo particular no cumple con el término establecido se retendrá beneficio.
**Artículo 12A.** (Trans) a los centros educativos particulares a expedir, para el tercer trimestre del año académico 2021, una lista que certifique que los estudiantes que la integran aprobaron sus estudios. El director del centro educativo particular tendrá la responsabilidad de subir en la Plataforma SCDP:https://scdp.meduca.gob. La Dirección Nacional de Informática Educativa del Ministerio de Educación remitirá esta información al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos para el último pago, de acuerdo al calendario de pago del Programa de Asistencia Social Educativa Universal.
**Artículo 13.** Son deberes de los estudiantes beneficiados por el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, los siguientes: 1. Estar debidamente inscrito o matriculado en un solo centro educativo oficial o particular. 2. Utilizar los pagos de la forma que establece la normativa vigente. 3. Cumplir con más del 50% de asistencia a clases o asignaturas durante el mismo trimestre, para el segundo pago. 4. Tener un promedio mínimo de 3.0 en la etapa primaria como calificación final y promedio mínimo de 3.0 en la etapa de educación premedia y media como calificación final por asignatura, para el tercer pago.
**Artículo 13A.** Son deberes de estudiantes de la educación para jóvenes y adultos del Subsistema No Regular que asistan a los programas de los centros educativos nocturnos oficiales, tecnoedúcame y teleducación beneficiados con el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, los siguientes: 1.Estar debidamente inscrito, matriculado y ser alumno regular (bloque completo del trimestre, según el plan de estudio) en un centro educativo para jóvenes y adultos oficial o en los programas tecnoedúcame o teleducación. 2. 3. Cumplir con la asistencia requerida de todas las asignaturas del bloque del grado correspondiente para tener derecho a su calificación cuatrimestral. Se exceptúan situaciones especiales temporales, certificadas por el facilitador, director y supervisor del EDJA. 4. Mantener una conducta apropiada basada en los valores éticos y morales dentro del centro educativo y en las actividades de pago realizadas por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. 5. Tener un promedio mínimo de 3.0 en el caso de los estudiantes que cursen la etapa de primaria para la educación de jóvenes y adultos, y para los estudiantes de la etapa de Premedia y media para la educación de jóvenes y adultos, la promoción del estudiante será por asignatura, con un promedio mínimo de 3.0 para ser promovido. *Subrogado por decreto ejecutivo 92 de 2024, .*
**Artículo 14.** El acudiente del estudiante beneficiado con el Programa de Asistencia Social Educativa Universal, tendrá las siguientes obligaciones: 1. Participar en docencias de Escuelas para Padres que el centro educativo organice, el cual certificará la asistencia y participación del acudiente. actividades ir orientadas al apoyo del acudiente en el proceso de aprendizaje de su acudido u su compromiso por el buen uso de las asignaciones del beneficio. 2. Asistir a las reuniones de seguimientos académico y conductual de su acudido. 3. Presentarse en la fecha y lugar designado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos para retirar el pago correspondiente, para lo cual firmar el respectivo registro, como constancia del pago efectuado. De no poder asistir esperar el siguiente pago para poder recibir el beneficio.
**Artículo 15.**
**Artículo 16.** Toda persona debidamente identificada tiene la obligación de informar ya sea de manera verbal, escrita o mediante otro medio idóneo a las Direcciones Regionales Educativas cualquier indicio que demuestre el mal uso del beneficio del Programa de Asistencia Social Educativa Universal.
**Artículo 17.** El mal uso del beneficiario del Programa de Asistencia Social Educativa Universal será causal de cancelación, previa investigación realizada por parte de la Dirección Regional de Educación correspondiente, en conjunto con el Gabinete Psigopedagógico.
**Artículo 18.**
**Artículo 19.** La investigación efectuarse en un plazo no mayor de treinta días calendario y su resultado remitirse al Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos a fin de que realice el trámite que corresponda.
**Artículo 20.** Mientras dure el proceso de investigación se suspenderá el pago del beneficio como una medida preventiva. De ser necesario se designará el cambio de administrador del beneficio del programa y se reanudarán los pagos nuevamente, a efecto de garantizar el buen uso del beneficio económico y la permanencia del estudiante en el sistema educativo.
**Artículo 21.**
**Artículo 22.** Si el incumplimiento proviene del acudiente, el Gabinete Psicopedagógico tomará las medidas necesarias para que el Programa no sea cancelado, incluyendo de ser necesario, el nombramiento de una persona que lo administre.
**Artículo 23.** De conformidad al , el equipo multidisciplinario encargado de evaluar el programa, estará integrado de la siguiente manera: 1. Por parte del Ministerio de Educación: Dirección General de Educación, Dirección Nacional de Orientación Educativa y Profesional, Dirección Nacional de Planificación, Dirección Nacional de Informática, Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos. 2. Por parte del Instituto de Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos: Dirección General, Dirección de Becas y Asistencia Educativa, Dirección de Planificación y la Dirección de Informática.
**Artículo 24.** Con el fin de evaluar el impacto que ha tenido el programa, el equipo multidisciplinario se apoyará de las Direcciones Regionales de Educación correspondientes, para la recolección y análisis de datos, sobre muestras aleatorias de estudiantes beneficiados.
**Artículo 25.** Los resultados de la evaluación ser remitidos a las direcciones de Servicio Psicoeducativo, Orientación, Planificación y otras de acuerdo a lo establecido en la , para su monitoreo.
**Artículo 26.**
**Artículo 27.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 55 de 24 de febrero de 2015.
**Artículo 28.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: . COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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