DECRETO EJECUTIVO 1445 DE 2011 ( Diciembre 13 )
**Considerando:** Que la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, crea la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, como una entidad pública especializada, con competencia nacional, personería jurídica y autonomía en su régimen interno, sujeta a las políticas del Órgano Ejecutivo; Que la Autoridad estará encargada de la administración, dirección, planificación, operación, explotación, aprovechamiento, investigación, inspección y fiscalización de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios; Que la Autoridad será representada, ante el Órgano Ejecutivo, por el Ministerio de Salud; Que dentro de las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, está la de reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto, ni de su espíritu; Que es necesario reglamentar la Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, para hacer efectiva su aplicación y cumplimiento;
**Decreta:**
Capítulo I Disposiciones Generales
**Artículo 1.** El presente reglamento es de estricto y obligatorio cumplimiento y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario tiene como propósito adecuar las acciones a seguir en cuanto a la administración, dirección, planificación, operación, explotación, aprovechamiento, investigación, inspección y fiscalización de os servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios.
**Artículo 2.** Para efectos del presente Decreto Ejecutivo, se adoptan las siguientes definiciones: 1\. Área Pública : son los espacios de convivencia y uso general de la población. 2\. Aseo Urbano : es el servicio de limpieza consistente en almacenamiento, barrido, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos bajo normas técnicas en áreas y vías públicas, tanto urbanas como rurales. 3\. Aseo Comercial : acción de realizar la limpieza de residuos sólidos en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como, almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, mercados, supermercados, oficinas, centros educativos particulares y similares, queda incluido en esta definición la limpieza de residuos sólidos industriales no peligrosos. 4\. Centros de Acopio y Transferencia : se define como un sitio de recolección donde se almacenan temporalmente y se trasladas los residuos sólidos al respectivo relleno sanitario o vertederos controlados. 5\. Cobro Coactivo : es el conjunto de actos y acciones procesales establecidas por la Ley, necesarios para obtener la recuperación de los créditos, rentas y deudas en general por la vía judicial. 6\. Contenedor Desechable : bolsas de material plástico o de características similares destinadas para el almacenamiento temporal de residuos. 7\. Contenedor No Desechable : recipiente destinado para el almacenamiento temporal de residuos. 8\. Desechos : residuos sólidos no peligrosos generados en una ciudad. 9\. Disposición Final : acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en un lugar. 10\. Jurisdicción Coactiva : es la facultad que le otorga el Estado mediante la Ley, a los servidores públicos que ocupan cargos definidos, para hacer efectivo el cobro de los créditos y rentas que existan a favor del ente estatal al cual prestan servicios. 11\. Lixiviado : líquido contaminante filtrado a través de los residuos sólidos, producto de su descomposición o del agua de lluvia infiltrada, que contiene materiales disueltos o en suspensión. 12\. Operadores : persona natural o jurídica que presta el servicio de almacenamiento, recolección, transporte y descarga de los residuos sólidos no peligrosos. 13\. Permiso de Operación : es una autorización revocación y vigente por un periodo breve, no mayor de un año, otorgado por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario a una persona natural o jurídica para la prestación de los servicios de almacenamiento, recolección, transporte y descarga de los residuos sólidos no peligrosos. 14\. Predio Baldío : todo terreno o fracción de este que esté ocioso. 15\. Relleno Sanitario : es el sitio en el que se utiliza una técnica adecuada para la disposición final de los residuos sólidos en el suelo, sin causar molestias ni peligro para la salud, y se conserva la seguridad pública y del ambiente, desde la selección del sitio hasta su clausura. Esta técnica se utiliza para confinar los residuos en un área lo más pequeña posible, compactándola y cubriéndola diariamente con tierra, fundamentada en los principios de ingeniería. Su técnica de construcción y operación prevé los problemas que pueden causar los lixiviados y gases producto de la descomposición de la materia orgánica. 16\. Residuos Especiales : aquellos desechos que por su tamaño, volumen o peso requieren un manejo especial, por ejemplo chatarra, troncos, árboles, colchones, escombros, entre otros. 17\. Residuos Sólidos : cualquier desecho sólido generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, consumo, utilización o tratamiento, cuya calidad no permite incluirlo nuevamente en el proceso que lo generó. 18\. Residuos Sólidos Comerciales : son aquellos desechos generados en establecimientos comerciales y mercantiles, tales como, almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, mercados, supermercados, oficinas, centros educativos particulares y similares. 19\. Residuos Sólidos Residenciales o Domésticos : son aquellos desechos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en las viviendas, con un peso específico menor de 500 kg/m3 (843lb/yd3) y que pueden ser acondicionados en bolsas plásticas de hasta cien (100) libros (26 galones) o en contenedores de hasta trescientos (300) litros (80 galones). 20\. Residuos Sólidos Industriales : son aquellos desechos sólidos no peligrosos, generados en actividades propias del sector, como resultado de los procesos de producción y similares . 21\. Residuos Sólidos Institucionales : son aquellos desechos generados en establecimientos o entidades gubernamentales, entidades autónomas y semiautónomas, municipales, carcelarios, religiosos, así como en terminales portuarias, aeroportuarias de tránsito doméstico. 22\. Residuos Sólidos No Peligrosos : son aquellos desechos que no contienen materiales que representen riesgo a la salud y ambiente. 23\. Residuos Sólidos Peligrosos : son aquellos que por sus características de peligrosidad impliquen un riesgo inmediato o potencial para la salud humana u organismos vivientes, el medio ambiente o la seguridad patrimonial, si no se ha manejado adecuadamente. Incluye productos usados, obsoletos, vencidos y prohibidos que contengan sustancias peligrosas o presenten características de peligrosidad y los clasificados como desechos peligrosos en los tratados y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, así como en la Ley. 24. Vertedero Controlado de Residuos : sitio con la preparación adecuada y el control sanitario, ambiental, que procura proteger la salud de las personas y el ambiente, donde se depositan los residuos, el cual no reúne las condiciones técnicas de un relleno sanitario. 25\. Vertedero No Controlados de Residuos : sitio sin preparación previa, ni control adecuado, para proteger la salud de las personas y ambiente, donde se depositan los residuos. 26\. Vía Pública : zona o terreno de uso público destinado para el tránsito libre de vehículos, peatones y/o animales como por ejemplo las calles, avenidas, caminos, carreteras, puentes, plazas, paseos tanto urbanos como rurales.
**Artículo 3.** La Autoridad en procura de mantener el aseo y salubridad en toda la República de Panamá, propiciará una participación activa de la ciudadanía en general, para lo cual se establecerán los comités, juntas o demás organismos que se requieran para alcanzar los fines propuestos y desarrollar una cultura orientada a la conservación de los recursos a través de la minimización de los residuos sólidos, utilizando prácticas de re-uso, reducción y reciclaje.
Capítulo II Facultades y Competencia de la Autoridad
**Artículo 4.** En el ejercicio de la potestad regulatoria, la Autoridad administrará, dirigirá, planificará, operará, explotará, aprovechará, investigará, inspeccionará y fiscalizará los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley. La potestad regulatoria implica, entre otras funciones, normar, reglamentar, emitir actos ejecutorios, controlar su cumplimiento, sancionar, solucionar conflictos, fiscalizar e intervenir.
**Artículo 5.** La Autoridad fiscalizará las actividades relacionadas con los servicios de aseo urbano, comercial, domiciliario y de los rellenos sanitarios, a fin de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que les impone la Ley, este Reglamento, sus respectivos contratos, permisos de operación y cualquier otra norma reglamentaria aplicable, con el propósito de que los usuarios reciban un servicio de calidad, continuo, eficiente, a tarifas y tasas justas y razonables.
**Artículo 6.** La Autoridad tienen la responsabilidad de garantizar a sus usuarios la prestación de los servicios de recolección del os residuos sólidos urbanos, domiciliarios y comerciales en el país en forma continua, eficiente y segura, para lo cual deberá cumplir con los objetivos y metas de calidad y desempeño de servicios establecidos.
**Artículo 7.** Serán facultades y competencia de la Autoridad, además de las establecidas en el artículo 6 de la Ley 51 de 2010, las siguientes: Contar con el personal necesario para atender eficientemente las necesidades del servicio público de aseo y limpieza. Proporcionar los elementos, equipos de trabajo y seguridad, así como los útiles y todo el material indispensable para la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos. Establecer los horarios y rutas de prestación del servicio. Establecer o coordinar las acciones para mantener la limpieza en toda la ciudad y eliminar cualquier foco de proliferación de plagas. Desarrollar las técnicas de administración del servicio de recolección de residuos sólidos y mantener una constante supervisión tanto al personal como de los bienes muebles e inmuebles, destinados al servicio exclusivo de la Autoridad, de conformidad con los fines para los cuales fue creada. Contar con lugares adecuados para destinar los rellenos sanitarios o en su defecto vertederos controlados de residuos y centros de acopio y transferencia y verificar que se aprovechen adecuadamente. Vigilar y crear programas educativos para la población en general, a fin de concientizarles de la necesidad de mantener limpia la ciudad y áreas residenciales, y de promover el cuidado y preservación del medio ambiente. Coordinar lo necesario con las autoridades del Ministerio de Salud y de la Autoridad Nacional del Ambiente, para la ejecución, supervisión y cumplimiento del presente Reglamento. Organizar campañas de limpieza, con el objeto de prevenir y controlar la contaminación del ambiente, a fin de garantizar la protección de la salud pública. Atender oportunamente las quejas, denuncias y reclamos debidamente presentados ante la Autoridad, así como tomar las medidas necesarias para su mejor y pronta respuesta y solución. Aplicar las sanciones que correspondan por violaciones a la Ley 51 de 2010 y el presente Decreto Ejecutivo. Las demás contempladas en la ley y sus reglamentos.
**Artículo 8.** La Autoridad en una actitud responsable, velará por la buena salud del personal dedicado al manejo de los desechos sólidos, obligándose a: 1. Exigir al personal que labore en las operaciones de manejo de los residuos sólidos, mantener su registro o tarjeta de vacunación al día. 2. Proveer al personal de un local donde puedan asearse y cambiarse de ropa, luego de finalizada la jornada de trabajo. 3. Contar con un programa de exámenes médicos, que permitan identificar y reducir los riesgos potenciales de contaminación relacionados con la actividad. 4. Dotar al personal de guantes, botas y un mínimo de tres (3) uniformes al año. 5. Disponer de una clínica de atención en medicina general para el personal. 6. Cualquier otra que vaya en beneficio del personal.
**Artículo 9.** La Autoridad tiene la responsabilidad de la administración de todos los rellenos sanitarios construidos y por construirse a nivel de la República de Panamá, así como también de todos los vertederos controlados de residuos, una vez se cumpla la transferencia según el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos.
**Artículo 10.** El Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos es un conjunto ordenado de principios, estrategias, objetivos, metas, programas, proyectos y actividades definidas por la Autoridad, para la prestación de servicio de aseo, que contiene las acciones normativas, financieras y de planeación que se aplica a todas las etapas de manejo de residuos sólidos desde su generación, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad técnica y económica, para la reducción en la fuente, aprovechamiento, tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos.
Capítulo III Servicio y Tratamiento
**Artículo 11.** A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todos los clientes, entendiéndose por tales, urbanización, barriada, complejo habitacional o edificaciones, ya sea de propiedad horizontal o de apartamento de alquiler, locales comerciales e industriales y viviendas unifamiliares, incluyendo las entidades gubernamentales nacionales o municipales, deberán pagar obligatoriamente el costo por la recolección de los residuos sólidos. La Autoridad no prestará gratuitamente ningún servicio, salvo los casos establecidos en el presente Decreto.
**Artículo 12.** Los servicios de recolección de los residuos sólidos por parte de la Autoridad se clasificarán de la siguiente manera: 1. Servicio Ordinario: tiene como objetivo el manejo de los residuos residenciales. 2. Servicio Especial Residencial: tiene como objetivo el manejo de los siguientes residuos sólidos: 2.1. Residuos provenientes de obras de construcción civil, remodelación o demolición de bienes inmuebles públicos o particulares, bienes inservibles y residuos provenientes de la poda y limpieza de jardines. 2.2. Otros residuos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, deben ser considerados como especiales a juicio de la Autoridad. 2.3. Residuos que por su localización, presenten dificultades en su manejo por ser inaccesibles para los vehículos recolectores. 2.4. Residuos no contemplados en los numerales anteriores y que requieran para su manejo, condiciones especiales de las del servicio ordinario. 3. Servicio Especial Institucional, Comercial e Industrial: tiene como objetivo el manejo de residuos sólidos institucionales, comerciales e industriales no peligrosos.
**Artículo 13.** Para la eficiente y segura recolección de residuos sólidos, los contenedores deberán cumplir con las siguientes características: 1. Los contenedores desechables utilizados para el almacenamiento de residuos sólidos en el servicio ordinario serán bolsas de material plástico o de características similares y deberán reunir como mínimo las siguientes características: 1.1. Su resistencia deberán soportar la tensión ejercida por los residuos sólidos y por la manipulación. 1.2. Debe poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo. 2. Los contenedores no desechables deberán reunir las siguientes características: 2.1. Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección. 2.2. Deberán ser de material impermeable, fácil limpieza, con protección contra la corrosión, tales como plástico o metal. 2.3. Deberán contar con tapas que se ajusten adecuadamente y que no dificulten el vaciado durante la recolección. 2.4. Los contenedores no deberán permitir la entrada de agua, insectos o roedores, ni escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. 2.5. La capacidad del recipiente será de acuerdo con las necesidades del generador.
**Artículo 14.** Se establecen las siguientes prohibiciones relacionadas con la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos: 1. Fijar o establecer rutas de recolección o incumplir las rutas, horarios y frecuencias de recolección, en contravención a lo establecido en el reglamento correspondiente o lo pactado en el contrato. 2. Operar o instalar rellenos sanitarios no autorizados por la Autoridad. 3. Exigir dinero, donación o cualquier forma de pago al momento de la prestación del servicio de recolección de los residuos realizados por la Autoridad o las personas autorizadas por ésta. 4. Utilizar el equipo rodante de la Autoridad para el aprovechamiento de los residuos con fines particulares no autorizados. 5. Impedir, obstaculizar o dificultar la prestación del servicio de recolección de los residuos con fines particulares no autorizados. 6. Incumplir sin causa justificada con la recolección de los residuos en una comunidad o áreas de la concesión, pese a haber percibido el pago por el servicio.
Capítulo IV Permiso de Operación
**Artículo 15.** La Autoridad tiene la facultad de otorgar permisos de operación a personas naturales o jurídicas, para la prestación del servicio de aseo urbano, comercial y domiciliario.
**Artículo 16.** Las personas naturales o jurídicas que se dediquen o pretendan dedicarse a la prestación del servicio de aseo urbano, comercial y domiciliario, deberán contar con un permiso de operación que será extendido por la Autoridad de Aseo Urbano y domiciliario previo el cumplimiento de los requisitos que se señalen. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario podrá exceptuar de la presentación del permiso de operación, a aquellas personas naturales o jurídicas que colaboren en su gestión de recolección de residuos sólidos, o aquellas que suscriben contratos o convenios con la entidad, para llevar a cabo la prestación de dicho servicio exclusivamente para la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
**Artículo 17.** El permiso de operación tendrá un costo de Veinticinco Mil Balboas con 00/100 (B/.25,000.00), el cual deberá renovarse anualmente, por un mismo costo. El permiso de operación deberá pagarse durante los primeros treinta (30) días del año. En el caso de no renovar el permiso de operación dentro de los primeros treinta (30) días del año, se aplicarán un recargo del 20% mensual sobre la suma de Veinticinco Mil Balboas con 00/100 (B/.25,000.00).
**Artículo 18.** Para obtener el permiso de operación deberán presentarse adjunto con la solicitud formal los siguientes documentos: 1\. Nota de solicitud firmada por el representante legal de la empresa, la cual deberá contener, la siguiente información: 1.1. Dirección, teléfonos, fax y correo electrónico de la persona jurídica o natural solicitante. 1.2. Indicar que se dedicarán al almacenamiento, recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos de carácter comercial o industrial. 1.3. Indicar cuál relleno sanitario se utilizará para depositar los residuos sólidos. 1.4. Indicar el estimado de toneladas a depositar por mes en el relleno sanitario indicado. 2\. Copia autenticada de la cédula del representante legal de la persona jurídica o persona natural solicitante. 3\. Copia autenticada del certificado de Registro Público de la empresa. 4\. Listado detallado de los vehículos que se utilizarán, al cual se le deberá adjuntar copia autenticada del registro vehicular y copia de la tarjeta de pesos y dimensiones. 5\. Rutas y horarios de recolección. 6\. Depósito de garantía que podrá ser pagado en efectivo o en cheque certificado a favor de la Autoridad o fianza por el monto de Cincuenta Mil Balboas con 00/100 (B/.50,000.00). 7\. Póliza de Seguro por un total de Cien Mil Balboas con 00/100 (B/.100,000.00), para asumir toda la responsabilidad legal y civil que se derive de cualquier accidente debido al trabajo ocurrido dentro o fuera del área de la prestación del servicio y de cualquier daño a la propiedad que pueda ocurrir por razón de los servicios de recolección de residuos sólidos. La póliza de seguro cubrirá lo siguiente: 1\. Veinticinco Mil Balboas con 00/100 (B/.25,000.00) por persona. 2\. Veinticinco Mil Balboas con 00/100 (B/.25,000.00) por accidente. 3\. Veinticinco Mil Balboas con 00/100 (B/.25,000.00) por daños contra la propiedad privada (por accidente). 4\. Veinticinco Mil Balboas con 00/100 (B/.25,000.00) por daños contra la propiedad privada (por accidente). 8\. Aportar copia autenticada del recibo de luz, con la finalidad de corroborar que el solicitante se encuentra paz y salvo en el pago de la tasa de aseo. En el evento de que la Autoridad innove y optimice sus servicios, creando un sistema automatizado para la emisión de paz y salvos en concepto de tasa de aseo, el solicitante deberá adjuntar para tal fin, el paz y salvo en mención. 9\. Aportar el recibo de pago de la tasa de uso de los rellenos sanitarios, establecida en el Pliego de Tasas y Tarifas que la Autoridad deberá reglamentar.
**Artículo 19.** El permiso de operación podrá ser suspendido temporalmente al incumplir con las características o condiciones exigidas a los vehículos y equipos destinados al almacenamiento, recolección, transporte y descarga de residuos sólidos e incumplir con los procedimientos operacionales establecidos.
**Artículo 20.** Las personas jurídicas que por sus propios medios, transporte adecuadamente y descargue en el relleno sanitario los residuos sólidos que su comercio genere, no requerirán tramitar el permiso de operación.
Capítulo V Operadores
**Artículo 21.** Los operadores deberán entregar a la Autoridad, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, un informe pormenorizado con la información concerniente a los viajes realizados, el total de toneladas y los pagos efectuados por el tratamiento de desechos en el relleno sanitario.
**Artículo 22.** Los operadores deberán evacuar los residuos sólidos en un relleno sanitario o en el sitio designado por la Autoridad, en caso de incumplimiento se revocará inmediatamente el permiso de operación y se ejecutará la póliza de seguro.
**Artículo 23.** Las personas naturales o jurídicas concesionados o contratados para brindar el servicio de aseo urbano, comercial y domiciliario, bajo los parámetros establecidos en el artículo 7 de la Ley 51 de 2010, estarán obligados a lo siguiente, sin dejar de lado lo que se convenga o estipule en los convenios o contratos respectivos: 1. Estar dotados con cuadrillas completas de personal capacitado para la prestación del servicio. 2. Estar dotados del equipo de trabajo, seguridad y herramientas necesitarías para efectuar su trabajo, de acuerdo al método de recolección establecido por la Autoridad. 3. Recolectar los desechos en los lugares y horas acordados. 4. Garantizar la salud ocupacional de los conductores y operarios.
**Artículo 24.** Los vehículos y equipos destinados al almacenamiento, recolección, transporte y descarga de residuos sólidos, reunirán las condiciones propias para la actividad y su diseño cumplirá con las especificaciones que garanticen la correcta prestación del servicio en cuanto a que deben ser cerrados, estancos y que faciliten su descarga y lavado, además de las siguientes características: 1. La salida del tubo de escape debe estar hacia arriba y por encima de su altura máxima. 2. Los vehículos con caja compactadora deberán tener un sistema de compactación que puede ser detenido en caso de emergencia. 3. Para usuarios con una producción igual o menor a dos (2) yardas cúbicas al día, las cajas de los vehículos destinados a la recolección y transporte de estos residuos sólidos no peligrosos deberán ser tipo compactación cerrada, de manera que impidan la pérdida del lixiviado y contar con un mecanismo automático que permita una rápida acción de descarga. 4. Para usuarios con una producción mayor a dos (2) yardas cúbicas por día, los vehículos destinados a la recolección y transporte de los residuos sólidos no peligrosos, podrán ser de dos (2) tipos: 1.1 Caja de compactación cerrada de manera que impida la pérdida del lixiviado y contar con un mecanismo automático que permita una rápida acción de descarga, o; 1.2 Cajas estacionarias abiertas para ubicar dentro de la propiedad del usuario, tipo AMPLIROLL o ROLL OFF o ROLL ON de una capacidad mínima de 10 yardas cúbicas en adelante, debidamente cubiertas en el transporte al relleno sanitario, para impedir el esparcimiento de los mismos en las vías públicas. 5. Los equipos destinados a la recolección deberán tener estribos adecuados para que el personal pueda acceder a la tolva de carga en forma segura y deberán tener superficie antideslizante. 6. Los equipos deberán efectuar la carga y descarga de los residuos almacenados en las cajas cerradas y abiertas de forma rápida evitando la dispersión de la basura y la emisión del polvo. 7. Dentro de los vehículos los residuos deberán estar cubiertos durante el transporte de manera que se reduzca al mínimo el contacto con la lluvia y el viento y se evite el impacto visual. 8. Las dimensiones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías públicas. 9. Estar dotados con equipos contra incendios y accidentes. 10. Estar dotados con dispositivos que minimicen el ruido, especialmente aquellos utilizados en la recolección de basuras en zonas residenciales y en las vecindades de hoteles, hospitales, centros existenciales e instituciones similares. 11. Estar provistos de un equipo de radiocomunicaciones que será utilizado para la operación de los diferentes componentes del servicio. 12. Estar claramente identificados (color, logotipos, número de identificación, etc.). 13. Contar con equipos de compactación de basura. Se exceptúan aquellos que se dedican a la recolección de escombros, de residuos peligrosos y aquellos que sean objeto del servicio especial que no sean susceptibles de ser compactados. 14. Lavar y barrer el interior de la caja del vehículo, una vez descargados los materiales respectivos para evitar que escapen polvos, desperdicios o residuos sólidos durante el recorrido de regreso. PAR. Esta disposición se aplica a los servicios de recolección ordinaria y especial (servicio especial residencial, institucional, comercial e industrial), prestados por la Autoridad y por las personas contratadas para brindar el servicio.
**Artículo 25.** El mantenimiento y la operación de los vehículos destinados al transporte de residuos sólidos, estará a cargo de su propietario y de cuya responsabilidad no podrá ser eximido, procurando siempre que los mismos se encuentren en perfectas condiciones para prestar el servicio. Los vehículos y el equipo utilizado deberán lavarse una vez terminada la jornada diaria, a efecto de mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud y la estética.
**Artículo 26.** Los vehículos y el equipo destinados al transporte de los residuos sólidos deberán cumplir con las normas de circulación y tránsito vigentes.
**Artículo 27.** La Autoridad tiene la facultad de controlar el correcto desempeño de los prestadores privados, los que deberán cumplir estrictamente con los procedimientos operacionales establecidos en la normativa legal vigente y además prestar la colaboración que se requiera.
**Artículo 28.** Por la inobservancia de lo contemplado en este capítulo, las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de almacenamiento, recolección, transporte y descarga de los residuos sólidos no peligrosos se les impondrán las siguientes sanciones: INFRACCIÓN SANCIONES PRIMERA VEZ SEGUNDA VEZ El no recoger los residuos que pudieran quedar esparcidos o regados, en las áreas o vías públicas producto de la operación B/.50.00 B/.1,000.00 Derramar lixiviados en la vía pública B/.50.00 B/.1,000.00 Depositar residuos en sitios no autorizados B/.1,000.00 B/.5,000.00 No seguir las instrucciones en el relleno sanitario, por parte de los encargados del proceso de disposición B/.50.00 B/.2,000.00 Transportar desechos sin adoptar medidas que impidan su esparcimiento en áreas y vías públicas B/.500.00 B/.1,000.00 Entrar en el relleno sanitario en horarios no autorizados B/.500.00 B/.1,000.00 Realizar reciclaje en la vía pública B/.50.00 B/.1,000.00 No mantener los vehículos en las condiciones de aseo o higiene requeridos B/.500.00 B/.2,500.00 No realizar la recolección en las rutas y los horarios establecidos B/.1,000.00 B/.5,000.00
Capítulo VI Tasas, Tarifas y Cobros
**Artículo 29.** La Autoridad elaborará y aprobará un pliego tarifario a través de un Reglamento, fijando las tarifas y tasas por el servicio prestado, basado en el nivel socioeconómico de las comunidades de cada región y cobrará los servicios ordinarios y especiales que brinden, relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario, de forma directa o por medio de terceros. Los pliegos de tarifas y tasas se presentarán por separado para la categoría domiciliaria en su servicio ordinario y especial, así como la correspondiente a los clientes institucionales, comerciales e industriales.
**Artículo 30.** Las tasas y tarifas serán fijadas y ajustadas, en cumplimiento de los siguientes principios: 1. Para los clientes de unidades residenciales unifamiliares, multifamiliares y de cuartos de vecindad, la tasa será de cargo fijo. 2. Para los clientes institucionales, comerciales e industriales, el cálculo de la tarifa será de tipo volumétrico, con el fin de incentivar la eficiencia y la equidad a través de los clientes y la reducción de la generación.
**Artículo 31.** El pliego tarifario deberá ser revisado y actualizado cada dos (2) años, reflejando estrictamente el costo económico de la prestación del servicio, no obstante por motivos de alzas extraordinarias en el costo de la prestación del servicio, como el combustible, inversión en equipo y costos de repuesto en materiales, la Autoridad podrá revisarlo y actualizarlo en un plazo menor. Por motivos de las alzas extraordinarias en el costo de la prestación del servicio, la Junta Directiva de la Autoridad podrá revisarlos y actualizarlos en un plazo menor, tomando en consideración lo propuesto por el Administrador General.
**Artículo 32.** Las empresas que presten el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica, cobrarán las tarifas o tasas respectivas directamente en el recibo de facturación mensual de consumo de energía por el servicio de recolección de los residuos. Este cobro se efectuará en la forma que establezca la Autoridad en conjunto con la empresa que preste el servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica. Las tarifas y tasas por la prestación del servicio, una vez incluidas en los recibos de facturación de energía eléctrica, deberán ser cobradas en su totalidad. La tarifa o tasa por el servicio de recolección de los residuos, sólo podrá incluirse en el recibo de consumo de energía en las áreas en que efectivamente sea prestado dicho servicio. Se entenderán incorporadas a los respectivos contratos de instalación y suministro de energía eléctrica celebrados con las empresas distribuidoras y comercializadoras, las disposiciones de este artículo relativas al cobro de la tasa o tarifa por el servicio de recolección de los servicios aunque estas no hayan sido pactadas en dichos contratos.
**Artículo 33.** Las tasas y tarifas establecidas en el pliego tarifario, serán fijadas de manera tal que, en todo momento, provean fondos suficientes para: 1. Pagar el costo del funcionamiento, optimización y modernización de los sistemas de recolección de residuos sólidos urbanos, comerciales y domiciliarios, incluyendo las reservas necesarias para tales fines. 2. Proveer un fondo de contingencia, para casos fortuitos, de fuerza mayor o extraordinarios, con el fin de hacerle frente a los compromisos de esta entidad.
**Artículo 34.** Las tarifas por servicios prestados a entidades gubernamentales, nacionales o municipales, se fijarán en base al costo real del servicio y se considerarán como gastos ordinarios e inherentes del Gobierno Nacional o Municipal. Las asociaciones sinfines de lucro que reciban dicho servicio, se considerarán como consumidores privados para efectos del cobro. En todo caso la Autoridad no prestará gratuitamente ningún servicio, no obstante el Administrador General podrá exceptuar del pago de la tarifa de aseo como disposición final de los residuos sólidos, a las Junta Comunales, Asociaciones sin fines de lucro u otros organismos que colaboren con su gestión.
**Artículo 35.** Todos los usuarios, incluyendo las entidades gubernamentales nacionales o municipales, cuyos pagos por servicios de recolección de residuos sólidos urbanos, comerciales y domiciliarios que se efectúen posteriores a sesenta días o más de su facturación, serán gravados con intereses. La Autoridad podrá cobrar intereses por los saldos en mora pasados sesenta días o más de la emisión de la factura sin que haya sido pagada. Dichos intereses serán calculados con base en los días transcurridos desde la fecha de vencimiento de la factura hasta la fecha en que se realizó el pago de una tasa de interés anual promedio del semestre anterior sobre préstamos comerciales a seis (6) meses.
**Artículo 36.** En caso de mora de sesenta (60) días o más calendario, el servidor público o la empresa contratada, iniciará la gestión de cobro. El servidor público o la empresa contratada, tendrá un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario para realizar la gestión de cobro. De no hacerse efectiva la gestión de cobro, el servidor público o la empresa contratada deberá elaborar un informe y remitirlo con el expediente contentivo al Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
**Artículo 37.** La gestión de cobro dará lugar a la opción de arreglo de pago. El arreglo de pago podrá hacerse ante el servidor público autorizado para tal fin o ante la empresa contratada para realizar la gestión de cobro, siempre y cuando sea aceptable para los intereses de la institución y conforme a las directrices recibidas de la Autoridad. El incumplimiento del arreglo de pago hecho en primera instancia, dará lugar al envío del expediente al Juzgado Ejecutor.
**Artículo 38.** En el caso de mora en el pago del importe fijado por la tarifa respectiva de aquellos clientes industriales, comerciales y servicios especiales, sean públicos o privados, la Autoridad estará facultada para proceder al corte de los servicios, en las circunstancias establecidas en los contratos aplicables, sin perjuicio del pago de los intereses que correspondan, de las gestiones de cobro y de la jurisdicción coactiva.
**Artículo 39.** Las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que se emitan por los servicios prestados, de acuerdo con el sistema tarifario establecido, tendrán fuerza a título ejecutivo y su cobro se efectuará por jurisdicción coactiva.
**Artículo 40.** Las tasas por el uso de los rellenos sanitarios, se reglamentará en el pliego de tasas y tarifas que la Autoridad establezca.
Capítulo VII Obligaciones de los Usuarios
**Artículo 41.** Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, residentes o transeúntes tienen la obligación de colaborar con la Autoridad en el mantenimiento de la limpieza en todo el territorio nacional, reduciendo la generación de residuos sólidos, entregándolos en la forma y horarios establecidos y efectuando el pago oportuno por el servicio prestado.
**Artículo 42.** Los conductores, propietarios, concesionarios y encargados de terminales de taxis, autobuses y camiones para el transporte de pasajeros y carga, deberán mantener aseado el interior de las terminales y vehículos, así como la vía pública y fijar en el interior de los vehículos en lugares visibles, letreros que indiquen la prohibición de arrojar basura en la vía pública. PAR. Los conductores de vehículos de carga en general deberán asegurar la misma con una cubierta, a fin de evitar su caída en la vía pública y en la eventualidad de que esto suceda, deberán proceder a recogerla de inmediato.
**Artículo 43.** Los vendedores ambulantes o con puestos fijos, tienen la responsabilidad de mantener limpio el perímetro que ocupen, así como la de recoger la basura y los desperdicios que tanto ellos como los clientes generen, depositándolos en recipientes especiales para que el personal de la Autoridad proceda a su recolección.
**Artículo 44.** La persona propietaria de un inmueble o predio baldío será responsable de mantenerlo limpio, libre de malezas y de cualquier tipo de acumulación de residuos sólidos y foco de infección. De igual manera, los propietarios de casas que estén desocupadas o tengan construcciones en ruinas o no concluidas, están obligados a limpiarlos y mantenerlos libres de desechos. PAR. De incumplirse con lo establecido, la Autoridad procederá a la limpieza correspondiente, siendo cargado el costo de dicha operación al propietario del inmueble en la facturación de la tasa de aseo del mes correspondiente.
**Artículo 45.** Los dueños o responsables del cuidado de animales, deberán recoger los desechos ocasionados por éstos y serán responsables de la limpieza y reparación de los daños o perjuicio causados en áreas públicas.
**Artículo 46.** Los organizadores de circos, ferias, festividades bailables, conciertos, eventos deportivos o cualquier tipo de espectáculo o eventos sociales, deberán depositar la basura que se genere en el lugar, en las bolsas o recipientes adecuados y trasladar éstos a los contenedores respectivos.
**Artículo 47.** La población en general, se encuentra obligada a cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Acatar todas las disposiciones legales y reglamentarias emitidas por la Autoridad. 2. Almacenar en forma sanitaria los desechos sólidos generados, conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento. 3. No depositar en los recipientes destinados para la recolección en el servicio ordinario, sustancias líquidas, excretas, ni desechos sólidos de los contemplados para el servicio especial. 4. Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la Autoridad. 5. Mantener los recipientes en buen estado. 6. Asear y conservar limpio el especio correspondiente al área frontal de la residencia o negocio. 7. Recoger los depósitos de basura inmediatamente después que haya pasado el camión recolector. 8. Participar en las campañas de limpieza que organice la Autoridad. 9. No hacer fogatas que puedan ensuciar las vías y las áreas públicas.
Capítulo VIII Prohibiciones del Usuario
**Artículo 48.** Además de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 51 de 2010, relacionadas con la disposición de los residuos sólidos, se contemplan las siguientes: PROHIBICIONES SANCIONES PERSONA NATURAL PERSONA JURÍDICA POR PRIMERA VEZ POR SEGUNDA VEZ POR PRIMERA VEZ POR SEGUNDA VEZ A Tirar, arrojar, verter o depositar desperdicios, materiales o residuos sólidos en las vías y áreas públicas o en cualquier sitio prohibido. De B/.25.00 a B/.300.00 De B/.300.00 a B/.600.00 De B/.100.00 a B/.500.00 De B/.500.00 a B/.5,000.00 B Depositar, arrojar o acumular materiales de construcción o residuos de la construcción en alcantarillas, vías públicas o servidumbres. De B/.50.00 a B/.500.00 De B/.500.00 a B/.1,000.00 De B/.500.00 a B/.5,000.00 De B/.5,000.00 a B/.10,000.00 C Colocar los residuos sólidos en bolsas o recipientes inapropiados o depositarlos en recipientes o receptáculos recolectores sin bolsas. De B/.25.00 a B/.500.00 De B/.500.00 a B/.1,000.00 De B/.100.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 D Depositar en los recipientes o receptáculos destinados al almacenamiento de residuos sólidos, materiales peligrosos. De B/.50.00 a B/.500.00 De B/.500.00 a B/.1,000.00 De B/.100.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 E Operar o instalar rellenos sanitarios no autorizados por la Autoridad. De B/.100.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 De B/.5,000.00 a B/.10,000.00 F Impedir, obstaculizar o dificultar la prestación del servicio de recolección de los residuos sólidos. De B/.50.00 a B/.300.00 De B/.300.00 a B/.1,000.00 De B/.100.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 G Establecer vertederos a cielo abierto o fomentar su existencia en áreas no autorizadas, ya sean rurales o urbanas. De B/.100.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 De B/.5,000.00 a B/.10,000.00 H Arrojar animales muertos, excretas humanas y animales en recipientes retornables y contenedores dispuestos para la recolección De B/.50.00 a B/.500.00 De B/.500.00 a B/.1,000.00 De B/.100.00 a B/.500.00 De B/.500.00 a B/.5,000.00 I La quema de desechos sólidos a cielo abierto, salvo en áreas rurales y áreas apartadas, no cubiertas por el servicio de recolección. De B/.100.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 De B/.200.00 a B/.5,000.00 De B/.5,000.00 a B/.10,000.00 J Remover o extraer el contenido total o parcial de los recipientes retornables y de los contenedores, una vez colocados en el sitio de recolección. De B/.25.00 a B/.500.00 De B/.500.00 a B/.1,000.00 De B/.100.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 K Lavar y/o limpiar vehículos, muebles, utensilios, herramientas, animales y objetos de uso doméstico en vías y áreas públicas. De B/.50.00 a B/.500.00 De B/.500.00 a B/.1,000.00 De B/.100.00 a B/.2,000.00 De B/.2,000.00 a B/.5,000.00 L Almacenar desechos en un recipiente, cuando puedan interactuar ocasionando situaciones peligrosas, si se posee pleno conocimiento. De B/.50.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 De B/.100.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.10,000.00 M Depositar la basura fuera de los días y horarios de recolección fijados por la Autoridad, o después de que haya pasado el camión. De B/.25.00 a B/.300.00 De B/.300.00 a B/.600.00 De B/.50.00 a B/.500.00 De B/.500.00 a B/.5,000.00 N Arrojar a la vía pública desde cualquier medio de transporte terrestre, residuos sólidos de cualquier naturaleza De B/.75.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 De B/.100.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00 O Hacer mal uso de los contenedores, así como destruirlos parcial o totalmente. De B/.150.00 a B/.500.00 De B/.500.00 a B/.5,000.00 De B/.200.00 a B/.2,000.00 De B/.2,000.00 a B/.5,000.00 P Ensuciar la vía con lodo. De B/.100.00 a B/.300.00 De B/.300.00 a B/.1,000.00 De B/.100.00 a B/.2,500.00 De B/.2,500.00 a B/.5,000.00 Q Depositar los desechos hospitalarios en recipientes no adecuados, ni debidamente identificados (conforme a las normas legales vigentes). De B/.500.00 a B/.5,000.00 De B/.5,000.00 a B/.10,000.00 De B/.500.00 a B/.5,000.00 De B/.5,000.00 a B/.10,000.00 R No tener el debido cuarto de aseo (tinaquera) para depositar los desechos. De B/.25.00 a B/.100.00 De B/.100.00 a B/.500.00 De B/.75.00 a B/.150.00 De B/.150.00 a B/.1,000.00 S Se prohíbe mantener chatarras de vehículos en casas y/o terrenos. De B/.75.00 a B/.500.00 De B/.500.00 a B/.2,000.00 De B/.150.00 a B/.1,000.00 De B/.1,000.00 a B/.5,000.00
**Artículo 49.** Se prohíbe depositar o verter en los contenedores o recipientes de entrega de los residuos sólidos, productos químicos y materiales peligrosos de uso en domicilios, tales como: residuos punzocortantes, aceites, lubricantes, grasas, desinfectantes, detergentes, disolventes, insecticidas, raticidas, lacas, barnices, lejías, pinturas, protectores de madera y productos químicos para limpieza en general, baterías para automotores, pilas de relojes y de enseres electrónicos domésticos. La Autoridad dispondrá del servicio especial para atender el manejo adecuado de estos residuos y productos químicos peligrosos generados en los domicilios.
Capítulo IX Juzgados de Aseo
**Artículo 50.** Toda persona natural o jurídica que emita, vierta, disponga o descargue sustancias o desechos que afecten o puedan afectar la salud humana, pongan en riesgo o causen daño al ambiente, afecten o puedan afectar los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, tendrá responsabilidad objetiva por los daños que puedan ocasionar graves perjuicios, de conformidad con lo que dispone la Ley 51 de 2010, las leyes especiales relacionadas con el ambiente y la salud.
**Artículo 51.** La Autoridad, a medida que se vayan dando las transferencias formales de la administración, dirección, planificación, investigación, inspección, operación y explotación de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario, irá creando e instalando los Juzgados de Aseo que sean necesarios. La Autoridad establecerá por lo menos un Juzgado de Aseo en cada Municipio en el cual se preste el servicio de recolección de residuos urbano, comercial y domiciliario. Los Jueces de aseo, deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser Jueces Municipales, los mismos serán nombrados por el Administrador General de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de acuerdo al procedimiento de nombramiento establecido en esta entidad pública, y podrá designar Jueces de Aseo Suplentes en aquellos casos de ausencias temporales, licencias, vacaciones, incapacidad temporal, entre otros. Los Juzgados de Aseo tendrán la facultad de sancionar en virtud del incumplimiento de la normativa existente en materia de aseo urbano, comercial y domiciliario.
**Artículo 52.** La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de cumplir con las medidas correctivas impuestas por el Juez de Aseo, subsanando las irregularidades que hayan dado motivo a la sanción, sin perjuicio de las penas que impongan las autoridades competentes, cuando aquellas sean constitutivas de delitos.
**Artículo 53.** Para la aplicación de las multas se llevará a cabo el siguiente procedimiento sancionador: 1. Toda persona natural o jurídica que reciba una citación por infracción, deberá comparecer al despacho respectivo, el día y la hora señalada para la celebración de la audiencia oral. 2. El plazo de citación para asistir a la audiencia oral, no será mayor de cinco (5) días. 3. Cuando sean varios los responsables se le citará a todos a una sola audiencia. 4. La audiencia se llevará a cabo en la fecha y hora señalada con la parte que comparezca, salvo la suspensión de la misma por causa justificada. 5. Solo se permite el aplazamiento de la audiencia por una sola vez y por justo motivo invocado antes de que se inicie la misma, y de no presentarse la excusa correspondiente, la audiencia se celebrará en la fecha fijada, con la asistencia o no de cualquiera de las partes. 6. En caso que el citado, debidamente notificado, no compareciere a la citación sin causa de justificación, incurrirá en desacato y se le impondrá una multa de Diez Balboas con 00/100 (B/.10.00), adicionales al monto de la sanción por la infracción. 7. El citado tendrá derecho a presentar sus descargos y pruebas en la audiencia oral correspondiente, lo cual podrá hacer personalmente o a través de apoderado. 8. Las pruebas que se presenten deberán incorporarse al expediente respectivo. El Juez podrá rechazar de plano aquellos medios de pruebas prohibidos por la Ley, notoriamente dilatorios o propuestos con el objeto de entorpecer la marcha del proceso, también puede rechazar la práctica de pruebas obviamente inconducentes e ineficaces. 9. Realizada la audiencia y verificada las pruebas aducidas, el Juez tomará la decisión en el acto. 10. El Juzgado emitirá en un término no mayor de dos (2) días hábiles la decisión por escrito y se deberá notificará personalmente a la parte. 11. Al momento de la notificación, tendrá derecho a recurrir la decisión del Juzgado de Aseo, solicitando la reconsideración y/o apelación de la misma.
**Artículo 54.** Todas las personas citadas para una audiencia deberán presentarse con la siguiente documentación a los Juzgados de Aseo: 1. Si la infracción es cometida por persona natural y a título personal: 1.1 Copia de cédula de identidad personal 1.2 Copia de recibo de luz de donde habita 2. Si la infracción fue detectada en un comercio: 1.1 Copia del certificado de Registro Público 1.2 Copia de la licencia comercial o aviso de operación 1.3 Copia del recibo de luz del comercio 1.4 Copia de cédula de identidad personal del representante legal 3. Si la infracción fue detectada en residencias y edificios: 1.1 Copia del recibo de luz de la propiedad 1.2 Copia de la escritura pública o contrato de arrendamiento 1.3 Copia de cédula de identidad personal del propietario 4. Si la infracción fue detectada en un lote: 1.1 Copia de la escritura pública 1.2 Copia del recibo de luz (si paga luz en el lote) 1.3 Copia de cédula de identidad personal del representante legal 5. Si la infracción fue detectada en un vehículo: 1.1. Copia del registro único vehicular 1.2. Copia de la escritura pública o contrato de arrendamiento 1.3. Copia de cédula de identidad personal del propietario
**Artículo 55.** Los operadores que presten el servicio de almacenamiento, recolección, transporte y descarga de los residuos sólidos no peligrosos e incumplan con lo estipulado en la Ley 51 de 2010 y el presente Decreto Ejecutivo, también podrán ser multados, conforme a la naturaleza de la falta cometida.
**Artículo 56.** Cuando el infractor incurra en la comisión de varias faltas a la vez, se le aplicará una sanción por cada una de ellas.
**Artículo 57.** Corresponderá a los Jueces de Aseo mediante acuerdo determinar las reglas de reparto de los casos de su competencia, atendiendo a normas objetivas y equitativas.
**Artículo 58.** La Autoridad contará con un Departamento de Fiscalización de Aseo, cuyas principales funciones son las coordinar, supervisar, evaluar, investigar, citar y tramitar toda la información y documentación relativa a la infracción de las normas de Aseo, la cual será remitida a los Juzgados de Aseo.
**Artículo 59.** El Departamento de Fiscalización de Aseo lo integran el jefe de departamento, los supervisores, los Inspectores de Aseo y demás personal requerido para el cumplimiento de los fines de la Autoridad.
**Artículo 60.** La Autoridad creará los manuales de procedimiento para la organización administrativa y funcional del Departamento de Fiscalización de Aseo.
Capítulo X Sanciones y Multas
**Artículo 61.** Los infractores serán sancionados con multas, utilizando los siguientes criterios: 1. Las multas oscilarán entre los Veinticinco Balboas con 00/100 (B/.25.00) a Diez Mil Balboas con 00/100 (B/.10,000.00), dependiendo de la prohibición o falta en la que se incurra, sin perjuicio de la obligación de pagar el valor del servicio utilizado fraudulentamente y de los daños ocasionados. 2. El monto de la sanción se fijará tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes de la infracción, el grado de perturbación, la reincidencia y de alteración de los servicios y la cuantía del daño o perjuicio ocasionado. 3. El monto de las multas ingresará directamente al Fondo de Aseo Público adscrito a la Autoridad y se impondrán sin perjuicio de otras acciones legales a que hubiere lugar a favor de terceros. Estas deberán ser utilizadas en acciones que beneficien el ornato y aseo de la ciudad. 4. Cuando el infractor incurra en la comisión de varias faltas a la vez, se la aplicará una sanción por cada una de ellas.
**Artículo 62.** Las siguientes conductas serán tipificadas como infracciones y acarrearán la imposición de una sanción, para lo cual se tomarán en cuenta los criterios establecidos en el artículo anterior. 1. Las construcciones, remodelaciones, demoliciones o cualquier tipo de obra pública o privadas que arrojen residuos sólidos sobre la vía pública. 2. Los conductores de camiones con basura, tierra, arena, piedras, carbón, aserrín u otros materiales, que no cubran con lonas o tapa cargas los volquetes. Además del pago de la multa el conductor deberá recoger el material derramado, limpiar todo el área donde haya dejado parte del material, y tanto el conductor como la empresa para la cual trabaja y el dueño del camión serán sancionados. 3. Los propietarios, arrendatarios, ocupantes de residencias, edificios y/o habitaciones que arrojen cualquier tipo de residuos sólidos en lugares distintos a los destinados para tales fines. 4. Todo el que arroje residuos sólidos en el suelo, alrededor de los tinacos, en los patios de las casas, aceras, calles, plazas, parques, callejones, zaguanes, lotes de terrenos, puestos públicos, áreas y vías públicas. 5. Arrojar residuos sólidos desde los vehículos. 6. Los propietarios, arrendatarios, ocupantes de residencias, edificios están obligados a emplear uno o varios aseadores, según el tamaño de la propiedad para mantener limpios los patios, zaguanes, azoteas, escaleras, servidumbres y aceras. Están obligados a barrer y lavar sus aceras, por lo menos dos veces por semana, además de mantenerlas limpias de residuos sólidos, durante todo el día. Así mismo deberán barrer diariamente el borde de la calle que toca la acera. Si dichas aceras o bordes se encuentran sucios se responsabilizará a los propietarios, arrendatarios y ocupantes. 7. Los propietarios de almacenes, kioscos, tiendas en general, refresquería, cantina, barberías, restaurantes, hoteles, supermercados, mini súper, abarroterías, casas residenciales o de alquiler y demás comercios, deben mantener limpios sus negocios, así como han de instalar recipientes especiales para depositar los residuos sólidos. 8. Los vendedores ambulantes de frutas y otras golosinas deben mantener limpios sus estaciones y alrededores de sus ventas, así como han de instalar recipientes especiales para depositar los residuos sólidos. 9. Cuando las autoridades administrativas constaten el estado antihigiénico en que se encuentra una casa tanto en su interior como en sus aceras y alrededores y no pueda establecer, quien o quienes han sido los culpables de esta situación, quedan facultados para multar a todos los inquilinos de dicha casa por igual. 10. Conservar chatarras, llantas, recipientes o cualquier otro material u objeto que sirva como criadero de mosquitos. Cualquier persona natural o jurídica que desee almacena vehículos en desuso, llantas y chatarras para cualquier uso deberá guardarlo bajo techo a prueba de lluvias. Cualquier otro recipiente u otro material sólido será considerado como residuo sólido que deberá ser eliminado en la forma que lo disponga la autoridad. 11. La quema de desechos sólidos a cielo abierto, salvo en áreas rurales y áreas apartadas, no cubiertas por el servicio de recolección. 12. Arrojar o abandonar animales de cualquier especie muertos o partes de estos, cualquiera que sea su procedencia, en vías y áreas públicas, aceras, parques y áreas de esparcimiento, lotes, terrenos baldíos, quebradas, cuerpos y cursos de agua superficiales y subterráneas, canales de desagüe pluvial, alcantarillados, ríos, playas manglares, vertederos a cielo abierto y en general en sitios no autorizados, sean áreas urbanas o rurales. 13. Establecer vertederos a cielo abierto o fomentar su existencia sean áreas urbanas o rurales. 14. Obstaculización de los tanques de basura o recipientes destinados para arrojar residuos sólidos que la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario coloque. 15. Arrojar residuos hospitalarios en lugares que no sean recipientes especiales que eviten la contaminación o pongan en peligro la salud pública. 16. Arrojar líquido lixiviado en áreas y vías públicas. 17. No dar mantenimiento a las áreas que requiera de poda. 18. Arrojar caliche en áreas no destinadas para su descarga. 19. Almacenar desechos en un recipiente, cuando puedan interactuar ocasionando situaciones peligrosas, si se posee pleno conocimiento.
Capítulo XI De la Jurisdicción Coactiva
**Artículo 63.** La Autoridad contará con un Juez Ejecutor y tendrá dentro de sus funciones el cobro de las sumas que le adeuden a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, para lo cual queda facultada para promover los procesos de cobro coactivo contra toda persona natural o jurídica que le adeude a la Autoridad, en concepto de morosidad por la prestación del servicio, así como, contra toda morosidad proveniente de lo normado en la Ley 51 de 2010 y los reglamentos correspondientes.
**Artículo 64.** Para el cobro de toda deuda u obligación que exista a favor de la Autoridad, es necesario que se cumplan con los requisitos siguientes: 1. Que el deudor no haya cumplido las obligaciones establecidas en la resolución de multa, arreglo de pago o compromiso de pago mensual a la institución generando una morosidad. 2. Que el servidor público o la empresa contratada para realizar la gestión de cobro haya agotado las vías normales de cobro dentro del plazo de noventa (90) días calendarios. 3. Que el servidor público o la empresa contratada para realizar la gestión de cobro haya agotado las vías normales de cobro, le envíe en el término de tres (3) días hábiles el expediente al Juzgado Ejecutor donde solicite que se proceda con el cobro coactivo y también envíe un informe que contenga una explicación detallada del caso. Debe entenderse que en manos del servidor público o de la empresa contratada para la gestión de cobro, los expedientes de cobre no deben tardar más allá de noventa (90) días, con el fin de agilizar el cobro de lo debido a favor de la institución. Transcurrido el término anterior sin que el moroso haya pagado, se deberá remitir de inmediato el expediente al Juzgado Ejecutor para que se inicie el proceso de cobro coactivo.
**Artículo 65.** El Juez Ejecutor, conjuntamente con la Dirección de Finanzas, es responsable directo de la custodia, conservación y manejo de los bienes sometidos a las acciones judiciales desde el secuestro hasta la adjudicación.
**Artículo 66.** En los procesos de ejecución no hay condena en costas. No obstante, el Juez fijará el diez por ciento (10%) sobre la suma total del monto adeudado, para cubrir los gastos estrictamente necesarios para la ejecución.
**Artículo 67.** El Juez Ejecutor en lo que respecta a las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades, se someterá a lo dispuesto en el artículo 1780 del Código Judicial, que dispone que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia es la competente para conocer esta materia. De igual manera, tal como lo señala el tercer párrafo del artículo 1777 del Código Judicial, en los procesos de ejecución por cobro coactivo no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos por la vía gubernativa. Por tanto, una vez una cuenta pase a ser objeto de un proceso ejecutivo por cobro coactivo, deben haberse dilucidando los reclamos sobre su cuenta y que, por no ser procedentes, dichos reclamos no se podrán hacer una vez el caso pase a ser objeto del proceso ejecutivo por cobro coactivo.
**Artículo 68.** El Juez Ejecutor someterá el proceso a las disposiciones legales del debido proceso, las garantías constitucionales, el derecho a la defensa, el principio de la sana crítica y a lo preceptuado en el
Capítulo VIII ,
Título XIV , Libro II del Código Judicial.
**Artículo 69.** La Autoridad desarrollará a través de un reglamento la jurisdicción coactiva.
Capítulo XII De los Recursos
**Artículo 70.** El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto ante el funcionario administrativo de la primera instancia que expidió el acto objeto de controversia, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, o acto impugnado.
**Artículo 71.** La resolución de primera instancia proferida por el Juzgado de Aseo admite recurso de apelación, el cual será de conocimiento del Administrador de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
**Artículo 72.** El recurso de apelación deberá ser interpuesto al momento de la notificación, expresando la palabra "APELO" o mediante escrito dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la notificación que deberá ser sustentado mediante apoderado judicial.
**Artículo 73.** El escrito de sustentación de la apelación deberá ser presentado ante la autoridad de primera instancia dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia que admite el recurso de apelación.
**Artículo 74.** Los Recursos descritos en este capítulo, una vez interpuestos o propuestos en tiempo oportuno y por persona legitimada para ello, se concederán en efecto suspensivo. Con la Resolución que resuelve el Recurso de Apelación se agota la vía gubernativa. La parte afectada o interesada podrá acudir a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
Capítulo XIII Disposiciones Finales
**Artículo 75.** La Autoridad iniciará sus funciones, en el distrito capital de la provincia de Panamá y de manera gradual las mismas se harán extensivas a nivel nacional, para lo cual se instalará una Oficina Regional en cada provincia, así como las dependencias que sean necesarias. Los Municipios, hasta tanto de dé la transferencia formal, serán asistidos y capacitados por la Autoridad, en cuanto al tratamiento y disposición de los residuos sólidos, para lo cual establecerán una estrecha y coordinado colaboración.
**Artículo 76.** Al momento de darse la implementación del Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, el Municipio de que se trate organizará y legalizará los traspasos correspondientes, a fin de que la Autoridad pueda disponer de los rellenos sanitarios, vertederos y/o centros de disposición final existentes, cumpliendo a cabalidad y sin contratiempos, con las funciones inherentes a la entidad.
**Artículo 77.** Los Municipios serán objeto de indemnización por parte del Estado, por bienes que sean transferidos legalmente a la Autoridad. Esta indemnización se establecerá de acuerdo con el valor que dichos bienes tengan en los registros contables de los Municipios respectivos a la fecha de la transferencia. En los casos de bienes muebles, el monto de la indemnización se establecerá mediante acuerdo entre el Órgano Ejecutivo y el Municipio. A falta de acuerdo se aplicarán los criterios previstos en la Ley 57 de 1946.
**Artículo 78.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE