Legislación
Decreto de Gabinete 12 de 2016: Que dicta disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y a su Reglamento.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↑ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 58 | Los montos recaudados se depositarán en Tesoro Nacional como recaudación de la Autoridad Nacional de Aduanas. | Capítulo I. Depósitos para la Custodia de Equipaje de Viajero | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 126 |
| Artículo 72 | Los depósitos que contempla el presente Decreto de Gabinete funcionarán bajo el Servicio de Control y Vigilancia Aduanera. | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 139 |
| Artículo 105 | Declaración Rectificativa es la que permite realizar la rectificación de la información contenida en una declaración de cualquier tipo. | Capítulo II. De la Declaración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 163 | El presente Decreto de Gabinete se aplicará a todos los eventos feriales que gocen de franquicia arancelaria concedida por el Consejo de Gabinete. | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 5 | Se autoriza a los operadores de carga a presentar la desconsolidación de los manifiestos en el sistema informático de la Autoridad Nacional de Aduanas. | Capítulo I. Recepción y Salida de Mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 7 | El transportista podrá modificar la información del manifiesto de carga previamente transmitido, antes de la recepción oficial del medio de transporte. | Capítulo I. Recepción y Salida de Mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 167 |
| Artículo 1 | El presente Decreto de Gabinete, tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. | Capítulo Único. Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 120 | Los viajeros podrán traer sin pago de derechos e impuestos mercancías nuevas, para su uso y el de su familia por una suma que no exceda los dos mil balboas 00/… | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 183 | (Transitorio) El servicio de custodia físicas, se mantendrá vigente hasta tanto La Autoridad Nacional de Aduanas, implemente el sistema de rastreo de posiciona… | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 111 | No se acogerán a este beneficio las personas naturales que formen parte de un mismo núcleo familiar y que compartan el mismo domicilio, de un consignatario que… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 118 | El sistema de semáforo fiscal será accionado por quien firme la declaración de viajero, siempre que el grupo familiar cumpla con los requisitos establecidos po… | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 112 | La Administración Regional de Aduanas respectiva, coordinará con el depósito aduanero de destino, la verificación del Menaje de Casa, ya sea en el propio Depós… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 18 | Los conocimientos de llegada de las mercancías en transbordo se cancelarán con el registro del manifiesto de salida, una vez sea cargada a bordo del siguiente… | Capítulo II. Del Régimen de Transbordo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 225 |
| Artículo 116 | Es un semáforo fiscal auxiliar de control aduanero simplificado para viajeros y sus equipajes, mediante el cual se podrá determinar aleatoriamente si procede d… | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 39 | El funcionario aduanero que efectúa la custodia física no deberá permitir que se cambie la ruta establecida. | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 235 |
| Artículo 55 | El Formulario de Mercancía No Nacionalizada deberá ser acompañado siempre de la factura comercial, manifiesto de carga, para su ingreso a los depósitos. | Capítulo I. Depósitos para la Custodia de Equipaje de Viajero | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 98 | La Declaración Normal debe presentarse a partir del día de ingreso de las mercancías a las zonas primarias de la aduana. | Capítulo II. De la Declaración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 78 | Se establece el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, que comprende las medidas de control y fiscalización que ejerce la Autoridad Nacional de Ad… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 133 | No se autorizará la aplicación de una nueva garantía a las personas naturales o jurídicas si antes no cancela los tributos, intereses y recargos, que correspon… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 146 | La aceptación y el control de la garantía, su utilización y saldos de los mismos se llevará a cabo solo en la Administración Regional de Aduanas de la Zona Ori… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 6 | Para facilitar la tramitación y la visita aduanera en las terminales de carga del territorio, se elimina la presentación de documentos impresos, cuya informaci… | Capítulo I. Recepción y Salida de Mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 255 |
| Artículo 123 | Se establece el sistema de despacho de mercancías con pago garantizado global para las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional bajo el régimen… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 140 | No se autorizará la aplicación de una nueva garantía a las personas naturales o jurídicas si antes no cancela los tributos, intereses y recargos, que correspon… | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 56 | Los turistas viajeros que compren mercancías en la Zonas Francas o Área de Régimen Especiales para retirarla, deberán utilizar los servicios de una empresa con… | Capítulo I. Depósitos para la Custodia de Equipaje de Viajero | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 263 |
| Artículo 2 | Salvo disposiciones en sentido contrario, resultantes de Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales, la normativa aduanera desarrollada en el presente Decr… | Capítulo Único. Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 19 | Toda mercancía destinada a transbordo puede permanecer dentro de los depósitos aduaneros hasta por tres (3) meses, vencido dicho término será declarada en aban… | Capítulo II. Del Régimen de Transbordo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 267 |
| Artículo 160 | La reexportación de las mercancías exhibidas y demás materiales relacionados con la feria internacional, podrá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 269 |
| Artículo 52 | Los repuestos que ingresen al territorio nacional y sean reparados en una empresa que no esté amparado bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamie… | Capítulo V. Admisión Temporal de Unidades y Medios de Transporte y repuestos para su reparación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 67 | El servicio oficial que demande las operaciones de los Depósitos Privados para Mercancía a la Orden será permanente y estará reglamentado de modo que no sufra… | Capítulo II. Depósitos Privados para Mercancía a la Orden | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 274 |
| Artículo 108 | En el caso en que existan varias normas jurídicas que concedan exenciones tributarias para la importación, el sujeto pasivo de la obligación tributaria, solo p… | Capítulo III. Pago y Distribución de la Tasa por Servicios Aduaneros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 24 | Un solo formulario de Mercancía No Nacionalizada, amparará todo el embarque de un medio de transporte, desde un depósito aduanero de partida hasta el próximo d… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 149 | Realizado el pago del impuesto y/o cumplidos los trámites legales para la importación de los respectivos productos, los mismos podrán ser transportados e intro… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 63 | Para retirar mercancías de los Depósitos Privados para Mercancía a la Orden, con el fin de venderla a las personas indicadas en el artículo 60 de este Decreto… | Capítulo II. Depósitos Privados para Mercancía a la Orden | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 176 | Sin perjuicio del procedimiento administrativo dispuesto en los artículos anteriores, La Autoridad Nacional de Aduanas podrá autorizar el levante de las mercan… | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 54 | La validación de la recepción de la carga que realicen los funcionarios aduaneros designados en los aeropuertos habilitados para el comercio internacional será… | Capítulo I. Depósitos para la Custodia de Equipaje de Viajero | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 93 | El contrato del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera tendrá una vigencia máxima de quince (15) años, cuya tarifa podrá ser revisada cada cinco (5… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 167 | Trámite de la devolución por tributos pagados en exceso. | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 25 | Cuando se trate de traslados en que las mercancías no nacionalizadas pasan de una Zona Primaria a otra Zona Primaria, atravesando una Zona Secundaria del terri… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 65 | Las mercancías de que trata este Decreto de Gabinete solo podrán darse a la venta para el consumo local mediante licencia especial del Ministerio de Economía y… | Capítulo II. Depósitos Privados para Mercancía a la Orden | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 73 | Para los efectos del presente Decreto de Gabinete, se considerará como reexportación los despachos que se expidan a los tripulantes o pasajeros de naves o aero… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 86 | Las empresas a las que La Autoridad Nacional de Aduanas, le brinde el servicio especial de control de vigilancia aduanera estará obligada a dar el transporte p… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 76 | Las mercancías depositadas en los depósitos de que trata el presente Decreto de Gabinete, cuya salida no hubiese sido solicitada mediante alguna destinación ad… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 313 |
| Artículo 21 | Los contenedores sujetos al régimen de transbordo por carretera serán inviolables, salvo que en ejercicio de la potestad de la Autoridad Nacional de Aduanas o… | Capítulo II. Del Régimen de Transbordo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 325 |
| Artículo 110 | Las personas naturales que soliciten la franquicia arancelaria prevista en el régimen de Menaje de Casa solo podrán acogerse nuevamente al mismo, una vez hayan… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 171 | Se establecerá el cobro mensual del interés sobre el monto de la diferencia dejada de pagar. | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 332 |
| Artículo 53 | Se crean los Depósitos Públicos para la custodia de mercancías de viajeros, que arriben al territorio nacional por los Aeropuertos habilitados para el comercio… | Capítulo I. Depósitos para la Custodia de Equipaje de Viajero | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
| Artículo 175 | Las decisiones sobre aforo que guarden relación con la clasificación arancelaria, sentarán los criterios en esta materia. | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
| Artículo 119 | El viajero hará uso del semáforo fiscal activando el mecanismo dispuesto para tal efecto. | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 334 |
| Artículo 8 | El transportista podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduana, la rectificación del manifiesto de carga posterior a la recepción oficial del medio de tran… | Capítulo I. Recepción y Salida de Mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 144 | Las personas naturales o jurídicas que se acojan al sistema de pago garantizado en virtud del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, deb… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 88 | Crease la Tasa por el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, que por la naturaleza de la acti… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 148 | Cuando no se cumplan con las obligaciones garantizadas, la Administración Regional de Aduanas Zona Oriental, procederá de inmediato a su ejecución, exigiendo a… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 359 |
| Artículo 16 | Las empresas navieras u operadores autorizados deberán registrar en el manifiesto de carga los contenedores que están amparados bajo el régimen de transbordo,… | Capítulo II. Del Régimen de Transbordo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 360 |
| Artículo 43 | Le corresponderá al Departamento de Gestión de Cobros, de la Autoridad Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, supervisar, gestionar la… | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 115 | Una vez se culmine con la verificación del Menaje de Casa, el funcionario asignado tendrá la obligación de confeccionar el acta de inspección refrendada por el… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 70 | La puerta de los locales destinados a operar como depósitos privados de bebidas alcohólicas y demás mercancías extranjeras se asegurará con doble candado o cer… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 117 | No requerirán del semáforo fiscal los casos siguientes: | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 47 | Las partes o repuestos reemplazados deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de la importación tempo… | Capítulo V. Admisión Temporal de Unidades y Medios de Transporte y repuestos para su reparación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 131 | En caso de que surtan controversia por la aplicación del sistema de despacho de garantía global contra la Resolución motivada dictada por la Dirección de Gesti… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 382 |
| Artículo 32 | En los casos en que los precintos aduaneros o el medio de transporte que conduce mercancía no nacionalizada, presenten señales o indicios de haber sido forzado… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 13 | Los traslados en operaciones de transbordo donde la carga se moviliza a través de las carreteras de zona secundaria del territorio aduanero que estén constitui… | Capítulo II. Del Régimen de Transbordo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 97 | Los tipos de declaraciones están definidos en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, las cuales se describen para su desarrollo: | Capítulo II. De la Declaración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 15 | El pago de la Tasa Administrativa de Servicio de Transbordo (TAST), será responsabilidad de la Agencia Naviera u Operador de Carga que represente al medio de t… | Capítulo II. Del Régimen de Transbordo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 386 |
| Artículo 184 | El presente Decreto de Gabinete entrará a regir a los seis meses después de su promulgación. | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 393 |
| Artículo 17 | Las operaciones de transbordo establecidas en el presente Decreto de Gabinete no causarán trámites aduaneros adicionales al acto de control o supervisión de di… | Capítulo II. Del Régimen de Transbordo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 81 | Los obligados a contratar la prestación del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera deberán contar con la infraestructura mínima requerida al efecto… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 398 |
| Artículo 14 | Se establece la Tasa Administrativa de Servicio de Transbordo (TAST), de cinco balboas con 00/100 (B/.5.00) aplicable por cada contenedor, remolque, semirremol… | Capítulo II. Del Régimen de Transbordo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 401 |
| Artículo 92 | La tarifa establecida en los artículos anteriores será extensiva igualmente a todas las modalidades del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera que… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 402 |
| Artículo 34 | En los casos en que el medio de transporte lleve en el mismo viaje mercancías nacionales o nacionalizadas mezcladas con mercancías no nacionalizadas se instala… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 71 | Todas las mercancías que ingresen a los depósitos autorizados mediante este Decreto de Gabinete se mantendrán en el Régimen de Depósito con suspensión de impue… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 124 | El despacho de mercancía con pago garantizado global son aquellas que aseguran el cumplimiento de las obligaciones resultantes del despacho de múltiples destin… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 413 |
| Artículo 75 | Las mercancías almacenadas y no nacionalizadas tales como los tipos de bebidas o productos alimenticios, que por alguna circunstancia estén vencidas o deterior… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 168 | En caso de que la solicitud adolezca de alguno de los requisitos o se requiera información adicional o complementaria, se le notificará por escrito al contribu… | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 74 | Todas las personas naturales o jurídicas, así como el personal del cuerpo diplomático acreditado, que gocen del beneficio de adquirir mercancías totalmente exo… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 44 | No requerirán de Custodia Física ni estarán sujetos a los procedimientos sobre servicios de precintos aduaneros, los productos de petróleo o sus derivados que… | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 152 | Las mercancías que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal, para ser exhibidas en ferias internacionales y cuya disposición legal que las crea es… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 437 |
| Artículo 114 | Las sumas recaudadas por efecto de la prestación del servicio de menaje de casa, contemplados en el artículo anterior del presente Decreto de Gabinete, serán d… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 143 | Se establece un sistema de pago garantizado en virtud del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, al cual quedan sujetos aquellas persona… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 142 | La emisión de un certificado de consignación de garantía, tendrá un costo de diez balboas con 00/100 (B/.10.00) destinados al Fondo Especial Operativo de la Au… | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 468 |
| Artículo 159 | En todos los eventos feriales que cuenten con franquicias para su celebración, la Autoridad Nacional de Aduanas, previa solicitud del promotor del evento, habi… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 10 | La Autoridad Nacional de Aduanas por el servicio aduanero de vigilancia marítima, cobrará la suma de cincuenta balboas con 00/100 (B/.50.00) por día. | Capítulo I. Recepción y Salida de Mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 474 |
| Artículo 62 | Los locales que los comerciantes destinen al servicio a que se refiere este Capítulo deberán construirse o acondicionarse de modo que no permitan la violación… | Capítulo II. Depósitos Privados para Mercancía a la Orden | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 477 |
| Artículo 106 | Por cada declaración aduanera de importación, en sus distintas modalidades, siempre que el valor aduanero sea igual o superior a dos mil balboas con 00/100 (B/… | Capítulo III. Pago y Distribución de la Tasa por Servicios Aduaneros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 504 |
| Artículo 113 | Cuando la verificación del Menaje de Casa, se realice en el domicilio del consignatario, este deberá cancelar la prestación del servicio especial del examen o… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 507 |
| Artículo 179 | La norma supletoria para atender los vacíos en el procedimiento administrativo aduanero del presente Decreto de Gabinete, se resolverán por las disposiciones d… | Capítulo II. De los Recursos admisibles a las Resoluciones Anticipadas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 513 |
| Artículo 122 | Las personas que abandonen el depósito de revisión solamente podrán ser revisadas nuevamente por las autoridades aduaneras. | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 515 |
| Artículo 162 | Para obtener la exoneración, la empresa expositora deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional de Aduanas y utilizar los formu… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 517 |
| Artículo 103 | Los exportadores habituales que durante un mes calendario realicen sus exportaciones por una misma aduana de salida, previa autorización de la Autoridad Nacion… | Capítulo II. De la Declaración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 522 |
| Artículo 125 | Solicitud para acogerse al sistema de despacho con pago garantizado global. | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 523 |
| Artículo 50 | Las embarcaciones que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros o de carga, que hayan arribado o vayan a arribar a algún puerto del país, se… | Capítulo V. Admisión Temporal de Unidades y Medios de Transporte y repuestos para su reparación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 524 |
| Artículo 48 | La persona natural o jurídica que tenga bajo su custodia los bienes a que se refiere el presente Decreto de Gabinete, deberán llevar en su contabilidad un regi… | Capítulo V. Admisión Temporal de Unidades y Medios de Transporte y repuestos para su reparación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 77 | La falta de consignación o renovación oportuna de la fianza establecida o requerida en este Decreto de Gabinete o la ejecución por parte de la empresa de activ… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 145 | El sistema de pago garantizado en virtud del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, se constituirán por un período mínimo de dos (2) sem… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 84 | Una vez presentada la solicitud ante La Autoridad Nacional de Aduanas con los requisitos documentarios requeridos se procederá a la inspección del área en dond… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 545 |
| Artículo 132 | Los intereses de las garantías generales será el equivalente al promedio simple de las tasas activas en el sector comercial proporcionado por la Superintendenc… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 549 |
| Artículo 141 | Los intereses de las garantías generales será el equivalente al promedio simple de las tasas activas en el sector comercial proporcionado por la Superintendenc… | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 549 |
| Artículo 31 | Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto de Gabinete, las mercancías no serán sometidas al reconocimiento durante el recorrid… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 556 |
| Artículo 169 | En la declaración de importación, cuando se confronten los documentos para el levante de las mercancías o en una verificación a posteriori se determine que exi… | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 559 |
| Artículo 30 | Aquellos medios de transporte que sufran accidentes o desperfectos mecánicos durante la conducción de la mercancía no nacionalizada, deberán comunicarse en el… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 560 |
| Artículo 22 | Cuando se trate de mercancías que se encuentren en tránsito o transbordo, la Autoridad Nacional de Aduanas, luego de la evaluación de riesgo podrá retener la c… | Capítulo II. Del Régimen de Transbordo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 572 |
