Legislación
Decreto de Gabinete 12 de 2016: Que dicta disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y a su Reglamento.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
185 de 185 artículos · página 2 de 2
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos↑ | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 101 | La Declaración Provisional se utiliza para el despacho de mercancías a granel. | Capítulo II. De la Declaración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 743 |
| Artículo 102 | Los sujetos pasivos de la obligación tributaria que se acojan a los regímenes de importación definitiva, exportación definitiva o Courier, podrán utilizar la D… | Capítulo II. De la Declaración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 575 |
| Artículo 103 | Los exportadores habituales que durante un mes calendario realicen sus exportaciones por una misma aduana de salida, previa autorización de la Autoridad Nacion… | Capítulo II. De la Declaración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 522 |
| Artículo 104 | Declaración de Oficio es aquella elaborada por los funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas, en la cual se establecen los impuestos que pagarán por las… | Capítulo II. De la Declaración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 692 |
| Artículo 105 | Declaración Rectificativa es la que permite realizar la rectificación de la información contenida en una declaración de cualquier tipo. | Capítulo II. De la Declaración | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 106 | Por cada declaración aduanera de importación, en sus distintas modalidades, siempre que el valor aduanero sea igual o superior a dos mil balboas con 00/100 (B/… | Capítulo III. Pago y Distribución de la Tasa por Servicios Aduaneros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 504 |
| Artículo 107 | La distribución de la Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros (TASA). | Capítulo III. Pago y Distribución de la Tasa por Servicios Aduaneros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1900 |
| Artículo 108 | En el caso en que existan varias normas jurídicas que concedan exenciones tributarias para la importación, el sujeto pasivo de la obligación tributaria, solo p… | Capítulo III. Pago y Distribución de la Tasa por Servicios Aduaneros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 109 | Para solicitar el despacho aduanero del menaje de casa, debe presentarse la declaración de mercancías bajo el principio de autodeterminación, acompañada de los… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1255 |
| Artículo 110 | Las personas naturales que soliciten la franquicia arancelaria prevista en el régimen de Menaje de Casa solo podrán acogerse nuevamente al mismo, una vez hayan… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 111 | No se acogerán a este beneficio las personas naturales que formen parte de un mismo núcleo familiar y que compartan el mismo domicilio, de un consignatario que… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 112 | La Administración Regional de Aduanas respectiva, coordinará con el depósito aduanero de destino, la verificación del Menaje de Casa, ya sea en el propio Depós… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 113 | Cuando la verificación del Menaje de Casa, se realice en el domicilio del consignatario, este deberá cancelar la prestación del servicio especial del examen o… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 507 |
| Artículo 114 | Las sumas recaudadas por efecto de la prestación del servicio de menaje de casa, contemplados en el artículo anterior del presente Decreto de Gabinete, serán d… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 115 | Una vez se culmine con la verificación del Menaje de Casa, el funcionario asignado tendrá la obligación de confeccionar el acta de inspección refrendada por el… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 116 | Es un semáforo fiscal auxiliar de control aduanero simplificado para viajeros y sus equipajes, mediante el cual se podrá determinar aleatoriamente si procede d… | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 117 | No requerirán del semáforo fiscal los casos siguientes: | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 118 | El sistema de semáforo fiscal será accionado por quien firme la declaración de viajero, siempre que el grupo familiar cumpla con los requisitos establecidos po… | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 119 | El viajero hará uso del semáforo fiscal activando el mecanismo dispuesto para tal efecto. | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 334 |
| Artículo 120 | Los viajeros podrán traer sin pago de derechos e impuestos mercancías nuevas, para su uso y el de su familia por una suma que no exceda los dos mil balboas 00/… | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 121 | Los tripulantes no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, y solo podrán ingresar consigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal, sie… | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 757 |
| Artículo 122 | Las personas que abandonen el depósito de revisión solamente podrán ser revisadas nuevamente por las autoridades aduaneras. | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 515 |
| Artículo 123 | Se establece el sistema de despacho de mercancías con pago garantizado global para las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional bajo el régimen… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 258 |
| Artículo 124 | El despacho de mercancía con pago garantizado global son aquellas que aseguran el cumplimiento de las obligaciones resultantes del despacho de múltiples destin… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 413 |
| Artículo 125 | Solicitud para acogerse al sistema de despacho con pago garantizado global. | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 523 |
| Artículo 126 | Requisitos para acogerse al sistema de despacho con pago garantizado global. | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1437 |
| Artículo 127 | La Dirección de Gestión Técnica de la Autoridad Nacional de Aduanas evaluará los requisitos aportados y decidirá, mediante resolución motivada, si accede o no… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1176 |
| Artículo 128 | A las diferentes clases de garantías se les airó el tratamiento siguiente: | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1253 |
| Artículo 129 | El importe que pagará por razón de las destinaciones aduaneras amparadas por el sistema de Garantía Global, será determinado con arreglo a las normas siguiente… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1779 |
| Artículo 130 | Los certificados de garantías se ajustarán a las reglas siguientes: | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2496 |
| Artículo 131 | En caso de que surtan controversia por la aplicación del sistema de despacho de garantía global contra la Resolución motivada dictada por la Dirección de Gesti… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 382 |
| Artículo 132 | Los intereses de las garantías generales será el equivalente al promedio simple de las tasas activas en el sector comercial proporcionado por la Superintendenc… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 549 |
| Artículo 133 | No se autorizará la aplicación de una nueva garantía a las personas naturales o jurídicas si antes no cancela los tributos, intereses y recargos, que correspon… | Capítulo I. Sistema de Despacho con hago Garantizado Global | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 134 | Las personas naturales o jurídicas que se acojan al sistema de despacho de pago garantizado general no interpondrán garantías en las categorías siguientes: | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1225 |
| Artículo 135 | Podrán acogerse al Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado General las mercancías que se encuentren en algunas de las categorías siguientes: | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1282 |
| Artículo 136 | Además de los requisitos señalados en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), los garantes deberán cumplir los requisitos siguien… | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 580 |
| Artículo 137 | Las empresas que se encuentre en el trámite de contratar con la Nación, de acuerdo a las disposiciones sobre incentivos a la producción nacional manufacturera,… | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 756 |
| Artículo 138 | Los certificados de garantías se ajustarán a las reglas siguientes: | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2284 |
| Artículo 139 | La ejecución de la garantía general estará fundamentada en una Resolución motivada dictada por el administrador regional de Aduanas que corresponda. | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1270 |
| Artículo 140 | No se autorizará la aplicación de una nueva garantía a las personas naturales o jurídicas si antes no cancela los tributos, intereses y recargos, que correspon… | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 262 |
| Artículo 141 | Los intereses de las garantías generales será el equivalente al promedio simple de las tasas activas en el sector comercial proporcionado por la Superintendenc… | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 549 |
| Artículo 142 | La emisión de un certificado de consignación de garantía, tendrá un costo de diez balboas con 00/100 (B/.10.00) destinados al Fondo Especial Operativo de la Au… | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 468 |
| Artículo 143 | Se establece un sistema de pago garantizado en virtud del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, al cual quedan sujetos aquellas persona… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 144 | Las personas naturales o jurídicas que se acojan al sistema de pago garantizado en virtud del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, deb… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 145 | El sistema de pago garantizado en virtud del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, se constituirán por un período mínimo de dos (2) sem… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 146 | La aceptación y el control de la garantía, su utilización y saldos de los mismos se llevará a cabo solo en la Administración Regional de Aduanas de la Zona Ori… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 147 | Las destinaciones de importación, amparadas con certificados de garantía, se realizarán: | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 148 | Cuando no se cumplan con las obligaciones garantizadas, la Administración Regional de Aduanas Zona Oriental, procederá de inmediato a su ejecución, exigiendo a… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 359 |
| Artículo 149 | Realizado el pago del impuesto y/o cumplidos los trámites legales para la importación de los respectivos productos, los mismos podrán ser transportados e intro… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 150 | Exenciones al impuesto de importación — Están exentos del pago de derechos aduaneros de importación: | Capítulo I. Mercancías Sujetas a Exenciones Arancelarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4170 |
| Artículo 151 | Salvo lo dispuesto en disposiciones legales específicas, tratados o convenios internacionales o en contrato suscrito por el Estado, las mercancías sobre las cu… | Capítulo I. Mercancías Sujetas a Exenciones Arancelarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1264 |
| Artículo 152 | Las mercancías que ingresen al país bajo el régimen de admisión temporal, para ser exhibidas en ferias internacionales y cuya disposición legal que las crea es… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 437 |
| Artículo 153 | Las personas naturales o jurídicas que se beneficien de la exención del derecho aduanero a la importación, deberán cumplir con los requisitos siguientes: | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2536 |
| Artículo 154 | Solo se permitirá la exoneración de un (1) modelo debidamente diferenciado por cada artículo exhibido. | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1125 |
| Artículo 155 | Para que las mercancías exhibidas gocen de la exención del derecho aduanero a la importación de conformidad a este Decreto, deberán ser vendidas durante la cel… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1404 |
| Artículo 156 | En el caso de venta entre empresas o individuos vinculados, procederá la exención tributaria, siempre y cuando la Autoridad Nacional de Aduanas compruebe, que… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1676 |
| Artículo 157 | Los espacios arrendados por expositores que estén vinculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de este Decreto de Gabinete podrán exhibir la m… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 901 |
| Artículo 158 | El promotor del evento velará porque el espacio de exhibición de las mercancías por parte de los expositores cumpla con las adecuaciones siguientes: | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1149 |
| Artículo 159 | En todos los eventos feriales que cuenten con franquicias para su celebración, la Autoridad Nacional de Aduanas, previa solicitud del promotor del evento, habi… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 472 |
| Artículo 160 | La reexportación de las mercancías exhibidas y demás materiales relacionados con la feria internacional, podrá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 269 |
| Artículo 161 | La Autoridad Nacional de Aduanas mantendrá un inventario de las mercancías introducidas al Depósito ferial por cada expositor, para lo cual los expositores deb… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 629 |
| Artículo 162 | Para obtener la exoneración, la empresa expositora deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional de Aduanas y utilizar los formu… | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 517 |
| Artículo 163 | El presente Decreto de Gabinete se aplicará a todos los eventos feriales que gocen de franquicia arancelaria concedida por el Consejo de Gabinete. | Capítulo II. Mercancías que serán exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales y nacionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 164 |
| Artículo 164 | Cuando se detecte un faltante de mercancías o exista un error en el peso, cantidad, medida o en el valor declarado, que cause un pago de tributos mayor al que… | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 834 |
| Artículo 165 | Se procederá a la devolución de los tributos Aduaneros en los casos siguientes: | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1786 |
| Artículo 166 | La solicitud de devolución de impuesto, por tributos pagados en exceso debe dirigirse al administrador regional correspondiente, de la Autoridad Nacional de Ad… | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 708 |
| Artículo 167 | Trámite de la devolución por tributos pagados en exceso. | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 168 | En caso de que la solicitud adolezca de alguno de los requisitos o se requiera información adicional o complementaria, se le notificará por escrito al contribu… | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 169 | En la declaración de importación, cuando se confronten los documentos para el levante de las mercancías o en una verificación a posteriori se determine que exi… | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 559 |
| Artículo 170 | No procederá el recargo en los casos siguientes: | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1538 |
| Artículo 171 | Se establecerá el cobro mensual del interés sobre el monto de la diferencia dejada de pagar. | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 332 |
| Artículo 172 | El inspector verificador en Depósitos aduaneros que efectúe el examen físico de mercancías y que detecte una diferencia, debe registrar inmediatamente la respe… | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1388 |
| Artículo 173 | Las reclamaciones o descargos que el interesado considere oportuno sustentar sobre las discrepancias de aforo que surjan al momento del levante de las mercancí… | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 774 |
| Artículo 174 | La Administración Regional correspondiente, vencido el término a que se refiere el artículo anterior, decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la contr… | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 797 |
| Artículo 175 | Las decisiones sobre aforo que guarden relación con la clasificación arancelaria, sentarán los criterios en esta materia. | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 333 |
| Artículo 176 | Sin perjuicio del procedimiento administrativo dispuesto en los artículos anteriores, La Autoridad Nacional de Aduanas podrá autorizar el levante de las mercan… | Capítulo I. Impugnación de discrepancias dentro del proceso de aforo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 177 | Las personas naturales o jurídicas con interés directo o legítimo podrán consultar por escrito o por vía electrónica a la Autoridad Nacional de Aduanas, sobre… | Capítulo II. De los Recursos admisibles a las Resoluciones Anticipadas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 762 |
| Artículo 178 | Cualquiera persona directa y particularmente afectada por un acto administrativo puede comparecer, por sí o por medio de otra persona debidamente autorizada al… | Capítulo II. De los Recursos admisibles a las Resoluciones Anticipadas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 813 |
| Artículo 179 | La norma supletoria para atender los vacíos en el procedimiento administrativo aduanero del presente Decreto de Gabinete, se resolverán por las disposiciones d… | Capítulo II. De los Recursos admisibles a las Resoluciones Anticipadas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 513 |
| Artículo 180 | Las Resoluciones Anticipadas en materia de clasificación arancelarias establecidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento, pagará la ta… | Capítulo II. De los Recursos admisibles a las Resoluciones Anticipadas | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1130 |
| Artículo 181 | Con el propósito de establecer el Banco de Referencia para fletes y seguros, las empresas que se dediquen al transporte de carga marítima, aérea y/o terrestre,… | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 714 |
| Artículo 182 | Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en comiso. | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2433 |
| Artículo 183 | (Transitorio) El servicio de custodia físicas, se mantendrá vigente hasta tanto La Autoridad Nacional de Aduanas, implemente el sistema de rastreo de posiciona… | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 184 | El presente Decreto de Gabinete entrará a regir a los seis meses después de su promulgación. | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 393 |
| Artículo 185 | El presente Decreto de Gabinete deroga el Decreto de Gabinete 46 de 15 de diciembre de 2009, Decreto de Gabinete 7 de 9 de febrero de 2010, Decreto de Gabinete… | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 881 |
