Legislación
Decreto de Gabinete 12 de 2016: Que dicta disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y a su Reglamento.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División↓ | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 181 | Con el propósito de establecer el Banco de Referencia para fletes y seguros, las empresas que se dediquen al transporte de carga marítima, aérea y/o terrestre,… | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 714 |
| Artículo 182 | Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en comiso. | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2433 |
| Artículo 183 | (Transitorio) El servicio de custodia físicas, se mantendrá vigente hasta tanto La Autoridad Nacional de Aduanas, implemente el sistema de rastreo de posiciona… | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 196 |
| Artículo 184 | El presente Decreto de Gabinete entrará a regir a los seis meses después de su promulgación. | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 393 |
| Artículo 185 | El presente Decreto de Gabinete deroga el Decreto de Gabinete 46 de 15 de diciembre de 2009, Decreto de Gabinete 7 de 9 de febrero de 2010, Decreto de Gabinete… | Título IX. Disposiciones finales, Transitorias, Derogatorias y Vigencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 881 |
| Artículo 116 | Es un semáforo fiscal auxiliar de control aduanero simplificado para viajeros y sus equipajes, mediante el cual se podrá determinar aleatoriamente si procede d… | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 117 | No requerirán del semáforo fiscal los casos siguientes: | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 373 |
| Artículo 118 | El sistema de semáforo fiscal será accionado por quien firme la declaración de viajero, siempre que el grupo familiar cumpla con los requisitos establecidos po… | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 212 |
| Artículo 119 | El viajero hará uso del semáforo fiscal activando el mecanismo dispuesto para tal efecto. | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 334 |
| Artículo 120 | Los viajeros podrán traer sin pago de derechos e impuestos mercancías nuevas, para su uso y el de su familia por una suma que no exceda los dos mil balboas 00/… | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 195 |
| Artículo 121 | Los tripulantes no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, y solo podrán ingresar consigo, sus prendas de vestir y objetos de uso personal, sie… | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 757 |
| Artículo 122 | Las personas que abandonen el depósito de revisión solamente podrán ser revisadas nuevamente por las autoridades aduaneras. | Capítulo V. Sistema de doble circuito rojo y verde; y Tratamiento a los viajeros y sus equipajes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 515 |
| Artículo 46 | De conformidad a lo establecido en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), en relación a las mercancías destinadas al mantenimient… | Capítulo V. Admisión Temporal de Unidades y Medios de Transporte y repuestos para su reparación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1258 |
| Artículo 47 | Las partes o repuestos reemplazados deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de la importación tempo… | Capítulo V. Admisión Temporal de Unidades y Medios de Transporte y repuestos para su reparación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 48 | La persona natural o jurídica que tenga bajo su custodia los bienes a que se refiere el presente Decreto de Gabinete, deberán llevar en su contabilidad un regi… | Capítulo V. Admisión Temporal de Unidades y Medios de Transporte y repuestos para su reparación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 49 | Tratándose de las empresas aéreas o ferroviarias, marinas turísticas o agencias navieras que cuenten con concesión, permiso o autorización para operar en el pa… | Capítulo V. Admisión Temporal de Unidades y Medios de Transporte y repuestos para su reparación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 50 | Las embarcaciones que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros o de carga, que hayan arribado o vayan a arribar a algún puerto del país, se… | Capítulo V. Admisión Temporal de Unidades y Medios de Transporte y repuestos para su reparación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 524 |
| Artículo 51 | Los medios de transportes que ingresen bajo el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado, podrán permanecer en el país por un plazo… | Capítulo V. Admisión Temporal de Unidades y Medios de Transporte y repuestos para su reparación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 628 |
| Artículo 52 | Los repuestos que ingresen al territorio nacional y sean reparados en una empresa que no esté amparado bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamie… | Capítulo V. Admisión Temporal de Unidades y Medios de Transporte y repuestos para su reparación. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 164 | Cuando se detecte un faltante de mercancías o exista un error en el peso, cantidad, medida o en el valor declarado, que cause un pago de tributos mayor al que… | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 834 |
| Artículo 165 | Se procederá a la devolución de los tributos Aduaneros en los casos siguientes: | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1786 |
| Artículo 166 | La solicitud de devolución de impuesto, por tributos pagados en exceso debe dirigirse al administrador regional correspondiente, de la Autoridad Nacional de Ad… | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 708 |
| Artículo 167 | Trámite de la devolución por tributos pagados en exceso. | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 168 | En caso de que la solicitud adolezca de alguno de los requisitos o se requiera información adicional o complementaria, se le notificará por escrito al contribu… | Capítulo Único. Procedimiento para la Devolución de los Tributos Aduaneros Pagados en Exceso | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 1 | El presente Decreto de Gabinete, tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento. | Capítulo Único. Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 171 |
| Artículo 2 | Salvo disposiciones en sentido contrario, resultantes de Convenios, Tratados o Acuerdos Internacionales, la normativa aduanera desarrollada en el presente Decr… | Capítulo Único. Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 264 |
| Artículo 3 | Para la interpretación del presente Decreto de Gabinete, se establecen las definiciones siguientes: | Capítulo Único. Objeto, Ámbito de Aplicación y Definiciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3312 |
| Artículo 78 | Se establece el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, que comprende las medidas de control y fiscalización que ejerce la Autoridad Nacional de Ad… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 79 | Mediante el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, la Autoridad Nacional de Aduanas mantendrá una presencia física a través de sus funcionarios co… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 685 |
| Artículo 80 | Toda persona natural o jurídica, que se acoja al régimen de depósitos o sus modalidades, zona franca, puertos, aeropuertos y vías ferroviarias habilitados para… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 782 |
| Artículo 81 | Los obligados a contratar la prestación del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera deberán contar con la infraestructura mínima requerida al efecto… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 398 |
| Artículo 82 | La Autoridad Nacional de Aduanas al otorgar el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera establecerá los requisitos que deben cumplir los depósitos, l… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1646 |
| Artículo 83 | Para los propósitos de la prestación del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, se designarán funcionarios técnicos calificados en materia de afor… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 84 | Una vez presentada la solicitud ante La Autoridad Nacional de Aduanas con los requisitos documentarios requeridos se procederá a la inspección del área en dond… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 545 |
| Artículo 85 | La jornada de trabajo de los funcionarios asignados al Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera se regirá por el horario que cada concesionario del s… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 609 |
| Artículo 86 | Las empresas a las que La Autoridad Nacional de Aduanas, le brinde el servicio especial de control de vigilancia aduanera estará obligada a dar el transporte p… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 87 | La Autoridad Nacional de Aduanas por conducto de las Administraciones Regionales, garantizará que el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera se pres… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 866 |
| Artículo 88 | Crease la Tasa por el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, que por la naturaleza de la acti… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 356 |
| Artículo 89 | El costo del servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera será en proporción a la regla siguiente: | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 630 |
| Artículo 90 | La suma resultante conforme a la tarifa prevista en el artículo anterior deberá ser pagada mensualmente por adelantado, por el Concesionario del Servicio, dent… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 754 |
| Artículo 91 | Para los efectos del cálculo de la jornada extraordinaria de trabajo de los funcionarios asignados al Servicio, la misma será pagada con base a la tarifa sigui… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 658 |
| Artículo 92 | La tarifa establecida en los artículos anteriores será extensiva igualmente a todas las modalidades del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera que… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 402 |
| Artículo 93 | El contrato del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera tendrá una vigencia máxima de quince (15) años, cuya tarifa podrá ser revisada cada cinco (5… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 310 |
| Artículo 94 | Los ingresos generados por el Servicio de Control y Vigilancia Aduanera serán depositados en el Fondo Especial denominado Fondo de Gestión Pública Aduanera, co… | Capítulo IV. Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1946 |
| Artículo 36 | Los pagos por custodia física cubrirán los costos de movilización, viáticos correspondientes y el tiempo de custodia que el servidor público aduanero utilice p… | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 9844 |
| Artículo 37 | Cuando el medio de transporte constituya por sí mismo la mercancía que se trasladará de un depósito aduanero a otro, pasando por una zona secundaria, incluso e… | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 923 |
| Artículo 38 | Cuando las mercancías por su naturaleza, peso o dimensiones no puedan ser transportadas en los medios de transporte precintados, las autoridades aduaneras adop… | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1257 |
| Artículo 39 | El funcionario aduanero que efectúa la custodia física no deberá permitir que se cambie la ruta establecida. | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 235 |
| Artículo 40 | Un funcionario aduanero solo deberá custodiar físicamente un único medio de transporte. | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1139 |
| Artículo 41 | Los pagos por custodia física de cada medio de transporte, cubrirán las cuotas de movilización, viáticos correspondientes y el tiempo establecido en el present… | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 701 |
| Artículo 42 | El funcionario del depósito aduanero de destino verificará, según proceda: | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 847 |
| Artículo 43 | Le corresponderá al Departamento de Gestión de Cobros, de la Autoridad Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, supervisar, gestionar la… | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 364 |
| Artículo 44 | No requerirán de Custodia Física ni estarán sujetos a los procedimientos sobre servicios de precintos aduaneros, los productos de petróleo o sus derivados que… | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 45 | No requerirán de Custodia Física ni estarán sujetos a los procedimiento sobre servicios de precintos aduaneros, los productos de petróleo o sus derivados que s… | Capítulo IV. Rutas Habilitadas, Pagos de las Custodias Físicas y Tiempos Estimados | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 698 |
| Artículo 109 | Para solicitar el despacho aduanero del menaje de casa, debe presentarse la declaración de mercancías bajo el principio de autodeterminación, acompañada de los… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1255 |
| Artículo 110 | Las personas naturales que soliciten la franquicia arancelaria prevista en el régimen de Menaje de Casa solo podrán acogerse nuevamente al mismo, una vez hayan… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 330 |
| Artículo 111 | No se acogerán a este beneficio las personas naturales que formen parte de un mismo núcleo familiar y que compartan el mismo domicilio, de un consignatario que… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 211 |
| Artículo 112 | La Administración Regional de Aduanas respectiva, coordinará con el depósito aduanero de destino, la verificación del Menaje de Casa, ya sea en el propio Depós… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 217 |
| Artículo 113 | Cuando la verificación del Menaje de Casa, se realice en el domicilio del consignatario, este deberá cancelar la prestación del servicio especial del examen o… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 507 |
| Artículo 114 | Las sumas recaudadas por efecto de la prestación del servicio de menaje de casa, contemplados en el artículo anterior del presente Decreto de Gabinete, serán d… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 441 |
| Artículo 115 | Una vez se culmine con la verificación del Menaje de Casa, el funcionario asignado tendrá la obligación de confeccionar el acta de inspección refrendada por el… | Capítulo IV. Procedimiento Simplificado para el Despacho de Menaje de Casa | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 367 |
| Artículo 143 | Se establece un sistema de pago garantizado en virtud del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, al cual quedan sujetos aquellas persona… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 457 |
| Artículo 144 | Las personas naturales o jurídicas que se acojan al sistema de pago garantizado en virtud del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, deb… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 338 |
| Artículo 145 | El sistema de pago garantizado en virtud del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo, se constituirán por un período mínimo de dos (2) sem… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 543 |
| Artículo 146 | La aceptación y el control de la garantía, su utilización y saldos de los mismos se llevará a cabo solo en la Administración Regional de Aduanas de la Zona Ori… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 251 |
| Artículo 147 | Las destinaciones de importación, amparadas con certificados de garantía, se realizarán: | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 574 |
| Artículo 148 | Cuando no se cumplan con las obligaciones garantizadas, la Administración Regional de Aduanas Zona Oriental, procederá de inmediato a su ejecución, exigiendo a… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 359 |
| Artículo 149 | Realizado el pago del impuesto y/o cumplidos los trámites legales para la importación de los respectivos productos, los mismos podrán ser transportados e intro… | Capítulo III. Sistema de Despacho con Pago Garantizado del Impuesto al Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 287 |
| Artículo 106 | Por cada declaración aduanera de importación, en sus distintas modalidades, siempre que el valor aduanero sea igual o superior a dos mil balboas con 00/100 (B/… | Capítulo III. Pago y Distribución de la Tasa por Servicios Aduaneros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 504 |
| Artículo 107 | La distribución de la Tasa Administrativa por Servicios Aduaneros (TASA). | Capítulo III. Pago y Distribución de la Tasa por Servicios Aduaneros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1900 |
| Artículo 108 | En el caso en que existan varias normas jurídicas que concedan exenciones tributarias para la importación, el sujeto pasivo de la obligación tributaria, solo p… | Capítulo III. Pago y Distribución de la Tasa por Servicios Aduaneros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 275 |
| Artículo 23 | La Autoridad Nacional de Aduanas establecerá las medidas que estime necesarias y oportunas para garantizar que las mercancías sometidas a su control y custodia… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 849 |
| Artículo 24 | Un solo formulario de Mercancía No Nacionalizada, amparará todo el embarque de un medio de transporte, desde un depósito aduanero de partida hasta el próximo d… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 25 | Cuando se trate de traslados en que las mercancías no nacionalizadas pasan de una Zona Primaria a otra Zona Primaria, atravesando una Zona Secundaria del terri… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 311 |
| Artículo 26 | Los medios de transporte aptos para la conducción de mercancía no nacionalizada al amparo del formulario, deberán reunir las condiciones siguientes: | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 681 |
| Artículo 27 | Para los efectos del control de seguridad para cada uno de los medios de transporte (marítimo, aéreo o terrestre) de mercancías no nacionalizadas se utilizarán… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1248 |
| Artículo 28 | Cuando el medio de transporte tenga uno o más destinos intermedios, es decir, que deba descargar parte de la carga o cargar en uno o más depósitos aduaneros de… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 783 |
| Artículo 29 | Cuando se trate de traslados en que las mercancías pasan directamente de una zona primaria a otra zona primaria o a una zona libre, franca o de tributación esp… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 757 |
| Artículo 30 | Aquellos medios de transporte que sufran accidentes o desperfectos mecánicos durante la conducción de la mercancía no nacionalizada, deberán comunicarse en el… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 560 |
| Artículo 31 | Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto de Gabinete, las mercancías no serán sometidas al reconocimiento durante el recorrid… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 556 |
| Artículo 32 | En los casos en que los precintos aduaneros o el medio de transporte que conduce mercancía no nacionalizada, presenten señales o indicios de haber sido forzado… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 383 |
| Artículo 33 | El medio de transporte o la mercancía transportada, conforme al presente Decreto de Gabinete, se constituyen de pleno derecho como garantía exigible, válida y… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 634 |
| Artículo 34 | En los casos en que el medio de transporte lleve en el mismo viaje mercancías nacionales o nacionalizadas mezcladas con mercancías no nacionalizadas se instala… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 35 | Las sumas recaudadas por el uso de los formularios de "Control de Mercancía no Nacionalizadas", con relación al servició de precintos aduaneros de uso nacional… | Capítulo III. Ingreso y Movilidad de los Medios de Transporte y Mercancías en Zonas Secundarias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 965 |
| Artículo 68 | Se autoriza el establecimiento de depósitos privados de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas; | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 848 |
| Artículo 69 | En los depósitos a que refiere el artículo anterior se podrá almacenar todo tipo de mercancías no prohibidas, sean estas nacionales o extranjeras, de propiedad… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 690 |
| Artículo 70 | La puerta de los locales destinados a operar como depósitos privados de bebidas alcohólicas y demás mercancías extranjeras se asegurará con doble candado o cer… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 368 |
| Artículo 71 | Todas las mercancías que ingresen a los depósitos autorizados mediante este Decreto de Gabinete se mantendrán en el Régimen de Depósito con suspensión de impue… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 72 | Los depósitos que contempla el presente Decreto de Gabinete funcionarán bajo el Servicio de Control y Vigilancia Aduanera. | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 139 |
| Artículo 73 | Para los efectos del presente Decreto de Gabinete, se considerará como reexportación los despachos que se expidan a los tripulantes o pasajeros de naves o aero… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 312 |
| Artículo 74 | Todas las personas naturales o jurídicas, así como el personal del cuerpo diplomático acreditado, que gocen del beneficio de adquirir mercancías totalmente exo… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 424 |
| Artículo 75 | Las mercancías almacenadas y no nacionalizadas tales como los tipos de bebidas o productos alimenticios, que por alguna circunstancia estén vencidas o deterior… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 417 |
| Artículo 76 | Las mercancías depositadas en los depósitos de que trata el presente Decreto de Gabinete, cuya salida no hubiese sido solicitada mediante alguna destinación ad… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 313 |
| Artículo 77 | La falta de consignación o renovación oportuna de la fianza establecida o requerida en este Decreto de Gabinete o la ejecución por parte de la empresa de activ… | Capítulo III. Depósitos Privados para bebidas Alcohólicas y demás mercancías | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 134 | Las personas naturales o jurídicas que se acojan al sistema de despacho de pago garantizado general no interpondrán garantías en las categorías siguientes: | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1225 |
| Artículo 135 | Podrán acogerse al Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado General las mercancías que se encuentren en algunas de las categorías siguientes: | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1282 |
| Artículo 136 | Además de los requisitos señalados en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), los garantes deberán cumplir los requisitos siguien… | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 580 |
| Artículo 137 | Las empresas que se encuentre en el trámite de contratar con la Nación, de acuerdo a las disposiciones sobre incentivos a la producción nacional manufacturera,… | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 756 |
| Artículo 138 | Los certificados de garantías se ajustarán a las reglas siguientes: | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2284 |
| Artículo 139 | La ejecución de la garantía general estará fundamentada en una Resolución motivada dictada por el administrador regional de Aduanas que corresponda. | Capítulo II. Sistema de Despacho con pago Garantizado General | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1270 |
