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2,808palabras · 157 oraciones
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General del Estado para la vigencia del 2003 contempla vencimientos de financiamientos por el orden de Cuatrocientas Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000;000.00), de los cuales Doscientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00) corresponden a vencimientos de deuda externa.
Que dentro del programa de administración y gestión de la deuda externa, el Gobierno Nacionai debe estar debidamente “autorizado y preparado para actuar oportunamente para-recomprar títulos valores| de la República:de Panamá en los mercados internacionales de capitale¡s¡,:“)se considere. que las conQiciones son las más
favorables. ! Lx_//¡/)._ XN D /7 NN an Que corresponde al Ministerio, conomía.. y . Finanzas:, previa autorización del
Consejo de Gabme¡te',ºproponer.jgmlt_|py_pq¡qca¿,lgsmtulos valores del Estado en el mercado internacionalde capitales;según lo estable el artículo”?2, , numeral
7, de la Ley No. 97»'d'e_'gj de dicierrbye d&¡19¡98
. ; 7 PE i/
Que el Consejo Económico Nacional en sesión- del día 21 de enero 'de 2003 emitió opinión favorable a las autorizaciones ap¿q£¡adas en este ;e Gabinete. X QN 1 "o ! 7 f), Que es facuitad del Consejo de Gabinete “organizar el crédito público, reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, según lo establece el , , de la Constitución Nacional; X57 ... “<— . "J¡ / , — DECRETA:
—
- : Autoricese una -0 más emisiones de bonos externos de la República de Panamá en el mercado internacional de capitales, en el año 2003, y años sucesivos, de no ejecutarse la totalidad de esta autorización, bien sea mediante !a emisión de
-nuevai series o la reapertura de series existentes, sujeto a los siguientes términos:
* Moñto Total Autorizado de la-Emisión: El valor nominal total de los bonos - o excederá la suma.de mil millones- de dólares de los Estados Unidos de América
- (US$1,000,000,000.00) . — - * — soyeRecursos: Los fondos recaudados en estas emisiones de bonos, luego de”. pagar las comisiones y gastos de emisión, serán utilizados para:
4 Gaceta Oficial, lunes 27 de enero de 2003 N 24,727
(1) — Obtener los recursos previstos en el presupuesto general del Estado para el año fiscal 2003,
(2) — Comprar, canjear y redimir bonos externos de la República de Panamá, a través de operaciones de administración de deuda. -
(3). Adelantar recursos de la vigencia fiscal 2004, los cuales ser depositados en una cuenta aparte para fin.
Vencimiento: Los bonos tendrán un vencimiento no menor de 5 años' ni mayor de 30 años, a partir de su fecha de emisión, según se establezca én los términos y condiciones finales de los bonos.
Tasa de interés: — Los bonos devengarán la tasa de interés que se establezca en los términos y condiciones finales, en atención a las condiciones del mercado en momento, pero en ningún caso una tasa mayor de 500 puntos base sobre el retorno de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América equiválente al vencimiento del bono a emitir.
Precio de Venta: — Los bonos ser vendidos a la par, a un descuento de su valor nominal o con una prima sobre. su-valor. nominal, según se establezca en los términos y condiciones finales de los bonos, en:atención a las condiciones del mercado en. momento, pero en ningún caso po'rídéba "de 90% del valor nominal de los bonos. Z7 V- — X
. _eo7 »a IX,X N Moneda: Dólares de:los Estadr . unidos de América. . & N7 1e X
a Registro: Los bpn55£qdrán'£fv er,¿¿ trados en la “Comisión de Valores y Bolsas de los Estados,Unidos de Américabajo-la:L y-.de Valores de 1933 de país, y/o en cualqrie&tra jurisdicción:que Se: establezca en los térmiríf:s finales de los bonos. , — o !
— P Listado: Los bonos ser, Luxemburgo o en cualquier otra boisa de
finales de los bonos.x$¿; >X*—… y
ser'listados en la Bolsa de Valores de ores;-segúr se establezca en los términos
Q 5A S >/ Agente Fiscal. de Pago de Registro v Traspasói JP 7 Mor ap/ Chase Bank o cualquier afiliada, subsidiaria o'sucesor de éste; u otras instituciones designadas en los
términos finales de los boños.&Klf/ - y R — Forma: Los bonos ser emitidos en formá desmaterializada, en macro-
títulos depositados en una o más centrales de valores.
Prelación de los Bonos: Los bonos serán obligaciones comerciales, directas, generales e incondicionales de la República de Panamá, las cuales correrán pari passu con todas las otras obligaciones presentes y futuras no garantizadas y no subordinadas de la República de Panamá.
Legislación Aplicable: Leyes del Estado de Nueva York. Sujeto a la jurisdieción y
las cortes del Estado de Nueva York y a las leyes federales de los Estados Unidos de América.
N* 24,727 — - - Gaceta Oficial, lunes 27 de enero de 2003 5
"POR EL CUAL SE AUTORIZAN EMISIONES DE BONOS DE LA REPUBLICA DE PANAMA EN EL MERCADO INTERNACIONAL DE CAPITALES."
**Artículo 2.** De igual forma autoricese, en relación con estas operaciones, el pago de intereses acumulados, así como el pago de los bonos que se compren con el compromiso de entrega posterior de . , del mismo modo, la cancelación de los bonos comprados, recibidos en canje y/o redimidos.
**Artículo 3.** Autorícese al Ministro de Ecoriomía y Finanzas, actuando en conjunto con la Excelentísima Señora Presidenta de la República, para establecer.los términos y las condiciones finales de las emisiones de bonos y operaciones de canje, compra y/ o redención autorizadas mediante el presente Decreto de Gabinete, dentro de los parámetros aquí autorizados.
**Artículo 4.** — Autorícese el incremento del Registro de Tablilla. (“Shelf Registration") de la República de Panamá con la Comisión de Valores y Bolsas de los Estados Unidos de América, de conformidad con la Ley de Valores de 1933, hasta un monto total de mil millones de dólares de los Estados Unidos (US$1,000,000,000.00) —]] AA e — . ZAN . blica de Pabamáacredñado ante el gobierno de los| Estados Unidos. de..América;” cada uno' d?/ellos autorizados individualmente, qar? mismas, para q alice todas las acciones que deban ser realizadas y dé todas las autorizaciones, notificaciones e ¡nstfl¿?:ci9nes que deban ser dadas, con el objeto deTperfeccionar lá inscripción'de las mencionadas Solicitudes de Registro ("Registration Statement”), para que pague todas las”tasas y derechos de registro que deban pagarse a la.Comisión de Valores y Bolsas de los Estados Unidos de América, y para que inscriba y ñrrpe>cualesqgjerá reporte (incluyendo, sin limitaciones, el formulario de 18-K . 6 Gaceta Oficial, lunes 27 de enero de 2003 N* 24,727
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Autoricese al Ministro de Economía y Finanzas, y en su defecto, a los Viceministros de Economía y de fFinanzas, cada uno de ellos autorizado individualmente, y en su defecto, al Director de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para negociar y acordar los términos finales de todos los contratos, acuerdos, convenios, bonos, instrumentos, certificaciones y documentos que deban ser otorgados en relación con las emisiones, compras, canjes y redenciones de bonos autorizadas en este Decreto de Gabinete, y cualesquiera reformas o modificaciones a , incluyendo sin limitación, mandatos, bonos, contratos de suscripción, contratos de agente de registro y transferencia, contratos de agente de pago, contratos de agente de recompra, contratos ¡d/e' “Custodia, contratos de listado en bolsa; y así mismo autorícese a -personas; actuando individualmente, y al Contralor General de la República, y en su defecto al Subcontrator de la República, en lo que respecta a aquellos contratos o documentos que requieran refrendo, para firmar y otorgar contratos, acuerdos, convenios, bonos, instrumentos, certificaciones y documentos, dentro de los parámetros autorizados en este Decreto de Gabinete y los términos y condiciones finales establecidos en virtud de lo contemplado en.el. artículo segundo de este Decreto de íGabine£efy en general, autorícese a las personas , actuando individualmente, para que den y otorguen todas las instrucciongs,' declaraciones, autorizaciones, avisosy notificaciones que deban ser dadas u ctorgadas” en relación((¿gn los antes<rhbfncionados contratos y transacciones, y en¡gengré) para.f acer-cuanto, fues ¿e=cesario) para cumplir con los fines del presente/Déc¿e! 7/ ! !
**Artículo 8.** Autoríces¿ al Ministro de Economía Einénzas,¿'y en ;U defecto, a los Viceministros de X Economía y| de':f zas;;.cada uno _de> ellos autorizado individualmente, y en su: defecto ' al_Director de la. N 24,727 Gaceta Oficial, lunes 27 de enero de 2003 7
**Artículo 9.** .
**Artículo 10.** Gabinete.
**Artículo 11.** Gabinete.
**Artículo 12.** Antes de emitir los bonos autorizados por el presente Decreto de Gabinete, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá la responsabilidad de verificar que el Estado está en cumplimiento con los niveles de endeudamiento público dictados por la Ley No. 20 de 7 de mayó dé 2002 . /'//7 7 í - n
**Artículo 13.** Remítase,copíá.¿au;éntica de este Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa, de acuerdo',a£ ¡o/, preceptuado en el Ordinal 7 del de la Constitución Nacional. ya %, u //¡ % XX - X ' egir. a partir-de su publicación en
**Artículo 14.** Este Decreto de Gabinete có 9n/zará la Gaceta Oficial. ( [10] . n FUNDAMENTO DE DERECHO: , de la anstithcíón Nacional y el , literal—p,í de 21 de dic_ier3l£e de 1998. N N VZ
.8 Gaceta Oficial, lunes 27 de enero de 2003 N? 24,727
Dado en la cludad de Panamá, República de Panamá, a los 22 días del mes de enero de dos mil tres (2003).
MIREYA MOSCOSO JAIME MORENO DIAZ Presidenta de la República Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral ARNULFO ESCALONA AVILA JOAQUIN JACOME DIEZ Ministro de Gobierno y Justicia Ministro de Comercio e industrias HARMODIO ARIAS CERJACK . MIGUEL CARDENAS Ministro de Relaciones Exterlores Ministro de Vivienda NORBERTO DELGADO DURAN LYNETTE M. STANZIOLA A.
Ministro de Salud
IVONNE YOUNG Ministra de la Presidencia y Secretaria General del Consejo de Gabinete
ALCALDIA DE PANAMA CONVENIO (De 5 de agosto de 2002)
CONVENIO DE INTERCAMBIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA AUTORIDAD DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y EL MUNICIPIO D£ PANAMA.
Entre Io_s suscritos a saber: JUAN CARLOS NAVARRO Q., varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad y portador de la cédula de identidad No.8-220-2725, actuando en su calidad de Alcalde y Representante Legal del MUNICIPIO DE PANAMA, debidamente facultado para realizar este acto mediante la Ley No.106 de 8 de octubre de 1972 y el Acuerdo No. 103 de 9 de julio de 2002 del Consejo Municipal de Panamá, quien en adelante se denominará el MUNICIPIO DE PANAMÁ, por una parte; y, por la otra, PABLO QUINTERO LUNA, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad y portador de la cédula de identidad personal.No. 7-59-414, actuando en su calidad de Director General y Representante Legal de la AUTORIDAD DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, debidamente facultado para este acto de conformidad con el No.34 de 28 de julio de 1999, de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien en adelante se denominará LA AUTORIDAD, han acordado celebrar el presente Convenio, así:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política Nacional estipula en su que los Municipios tienen la función de promover el desarrollo de la comunidad, y la realización del bienestar social y colaborarán para ello con el Gobierno Nacional.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
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