**Artículo 1.** *: Adóptase las enmiendas a la Nomenciatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias, según la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 25 de junio de 1999 y que entraron en vigor el 1* de enero de 2002.
**Artículo 2.** *: La importación de mercancias para la República queda sometida a las tarifas establecidas en el Arancel de Importación en términos de la Nomenciatura del Sistema Armonizado de- Designación y Codificación de Mercancías, incorporadas las enmiendas aprob'adás_.el"25 de junio de 1999, las cuales entraron en vigor el primero de enero d 2002, que Se.adjunta como anexo al presente Decreto de Gabinete. . -
**Artículo 3.** *: Las Notas Explicativas . de“: y.>%'£$?u>—¿ del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación dé_Me_r_ganáas, el 'sg9l'e¡rsión única en
idioma español, será el texto oficial de interpreiación de.l_as' clasificaciones
arancelarias del p|¡'esente Arancel. — r N r H
**Artículo 5.** *: — De conformidad con lo previsto en el Numeral;7* del Artículo
195 de la Constitución Política de la República de Panaq'1á;,/rém¡tir copia del
presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.—:' %S /
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a7
Gaceta Oñc¿al, martes 25 de marzo de 2003 N* 24,767
**Artículo 6.** *: Este Decreto de Gabinete oomenzar¡á,a' regir a partir del 1 _ de abril de 2003. - o -
”
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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