Legislación
Decreto de Gabinete 41 de 2002: Por medio del cual se desarrollan las disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 41 de 1º de julio de 1996.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones↑ | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 292 | La Dirección General deAduanas implementará y mantendrá los sistemas informáticos necesarios que requiera para el control y facilitación de las operaciones adu… | Capítulo I. De los Sistemas Informáticos Aduaneros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 443 |
| Artículo 293 | El sistema informático de la Dirección General de Aduanas responderá por el control y seguridad de los programas y medios de almacenamiento de la información,… | Capítulo I. De los Sistemas Informáticos Aduaneros | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 425 |
| Artículo 294 | El Órgano Ejecutivo reglamentará el presente Decreto de Gabinete por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. | Capítulo II. Abrogaciones y Derogaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 134 |
| Artículo 295 | El presente Decreto de Gabinete deja sin efecto todas las normas reglamentarias o procedimentales concernientes al régimen de Aduanas. | Capítulo II. Abrogaciones y Derogaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 261 |
| Artículo 296 | De conformidad con lo previsto en el Numeral 7º del Artículo 195 de la Constitución de la República de Panamá, remítase copia del presente Decreto de Gabinete… | Capítulo II. Abrogaciones y Derogaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 297 | Este Decreto de Gabinete empezará a regir a los tres meses contados a partir de su promulgación. | Capítulo II. Abrogaciones y Derogaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 114 |
