"POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO TRANSITORIO AL DECRETO DE GABINETE N°53 DE 16 DE DICIEMBRE DE 1998 Y SE ACEPTA ANTICIPOS A UTILIDADES QUE EFECTUARA EL BANCO NACIONAL DE PANAMA AL SECTOR PUBLICO".
Artículo 3Las stimas depchdas en la cuenta individual de cada afiliado y sus réditos son propiedad de éste. Estos &ursos, mientras estén en el:sistema, no son gravables ni embargables. El valor de la cuenta’~irfdi%-ial-de ,c?da afiliado registrada al 1 ‘de agosto ;:.:Leer +
**Artículo 3.** Las stimas depchdas en la cuenta individual de cada afiliado y sus réditos son propiedad de éste. Estos &ursos, mientras estén en el:sistema, no son gravables ni embargables. El valor de la cuenta’~irfdi%-ial-de ,c?da afiliado registrada al 1 ‘de agosto ;:.: de’1999,~ estará,,representadõ p&n ierttf@do d~P&~ipaci& Negociable (CERPAN), _~.. inembargable mientras,no sean-négoc@ .o transfendq por swtjtular. El CERJ’AN ser5 : _. negociable y transfetido ,por ~endoso cuantas..yeces se requiera. EI SIACAP o quien
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