**Considerando:** Que de conformida$ con el numeral 7 del artículo 195 de la Constitución Política, corresponde al
Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles,tasas y demb disposiciones concernientes al
régimen de aduanas;’cor) sujecih a las normas generales o especIficas previstas en las leyes a ; ! .,:. ._ ., que se refiere el numeral ll del articulo 153 de la Constitución Polkica de la RepQblica de
Panamk
Que la Ley 41 de 1 de julio de 1996, dictada en desarrollo del numeral 1’1del artículo 153 de la
Constitucih Política, por la cual se dictan las normas generales a las que debe sujetase el
Consejo de Gabinete al expedir las disposiciones coticemientes al Régimen de Aduanas, en su
artículo 4 establece que en las reglamentaciones que se dicten en su desarrollo se incorporarán
normas que permitan la utilización de sistemas informáticos y medios de computación, en
general.
Que el Estado Panameño, dentro del programa de Modernización Institucional contrató el
diseño, desarrollo e implementación de un sistema informático a la medida de las necesidades
del comercio exterior de la República, el cual se denominó posteriormente “Sistema Integrado de
Comercio Exterior”, identificado con las siglas “SICE”, para reemplazar la aplicación conocida .._.-- ‘-s’.po*@*Ag~Njy..* que uperaewla Direccih-General & Aduanas del Ministerio de Economía y
Finanzas. 12 Gaceta Oficial, martes 27 de marzo de 2001 N” 24,269
Que de conformidad con el mencionado contrato se han diseñado y desarrollado los
principales mddulps del Sistema Integrado de Comercio Exterior, los cuale se encuentran
listos para proced a la etapa de implementacion definitiva.
Que es necesario promover y mejorar el comercio exterior fomentando la modernización y i armonización de gas disposiciones legales nacionales con las internacionales, para un
servicio aduanero imiforme y singular, a favor de los intereses fiscales nacionales. J
.. **Decreta:** giRTfCULQ 1: ’ ,::“- *Adóptase el Sistema Integrado de Comercio Exterior, que en adelante I’ i ae drnominul “$E”, incluyrndo lar progamu inform~ttco¡ qwh raetualicm,euyr ----\ I / titularidad da 108,c&&chos de autor pertanecen al Estado, como elaristema infofmhico \ /- oficial aplicable 8; todos los regfmenes y destinaciones aduaneras, que requieren de ..J declaracion, que se realicen en el territorio nacional y se designa a la Direccion General de
Aduanas del Ministetio de Economía y Finanzas como la dependencia administradora del
mismo.
ARTfCULO 2: Toda mercancía que se ampare en algunos de los regímenes
aduaneros establecidos o que ingrese a la República de PanamB, ya sea introducida a título
definitivo o temporal, o que salga del territorio nacional en calidad de exportación,
reexportación, tránsito internacional, devolución al exterior, o que se reimporte, deberá ser
procesada única y exclusivamente a través del SICE.
i
La Dirección General de Aduanas del Mininterio’de Fxonomfa y Finanzas queda facultada
parzi’fijar la fecha de inicio de operaciones del SICE. 1 ’ No 24,269 Gaceta Q)flclal, marter 27 de marzo de 2001 13’ ARTf CULB 3: Toda carga que llegue al tenitorio nrcionerl o salga del mismo debe ser manifestaday regirtrada en et SICE por al operadorde cwgrrresponsablede BUmanejo, 4
El puerto marftimo L e llegada de 1~carga o la compafila airea, en su caso, debe& confirmar en el SICE los datos/de la descuga y reembarque.
ARTf CUL0 4: i TORPElre dechwzione8 de oper&zionerrrdumetrrstendtln una nw~rlezr alectr6niea y 8e &@xu&~ sn al SICB 0PieatwIreral tipo de operaciba que las cfw%xice, I incluyendo loa dato! segbnla destinacidnaduaneraque correopsnda. :
El registro elcctrbnico de las destinacionesaduaneras,tendrh un costo por cl uso da1Sistemaa razón de dos balboas (B/.2.00) por cada diez renglones o fraccion contenidos en la declaracion. Dicho monto será adicionado al total de los derechos que se calculen en la respectiva boleta de pago.
POR EL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR (SICE) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
**Artículo 5.** El registro de una declaración siempre estará precedido de un a.nálisis integral automático de la misma, que comprender2 la consistencia de los datos, la aplicación de la legislación que regula el respectivo régimen, la verificación de la necesidad de autorizaciones o licencias previas por parte de las autoridades competentes, la existencia de alertas fiscales y estadísticas, y la situación de la carga.
**Artículo 6.** Las declaraciones serán registradas en el SICE con un Único número secuencial de identificación denominado “número de registro”, el cual será informado al usuario en el momento de efectuarse la grabación. Registrada la declaración esta no podrá ser objeto de modificaciones.
**Artículo 7.** Las declaraciones podrán registrarse bajo la condición de despacho anticipado, o sea antes de que la carga haya llegado al territorio nacional. 14 GacetaOflc.ial, martes 27 4~ rngno de 2@1 ry,,24,2#9 Toda declaración aduaneraanticipada que haya sido aceptadaestai sujeta a rectifrca~i6nal momentode la lleiada de la mercancíaal psis. Si paraesafechaexisteun derechoaQ~~ar%xo de importaci6r-rdistin del declarado,la rectificación respectivase hara sin recargo cuando el derechoaplicable &a superioral declarado;en los casosque el derechopxigible sea mepor, es obligación del Jefep Recinto Aduanerode Salidacertificar la diferenciaque corresp~~~&wmo impuestopagadod$más. , ARTfCULO &, i Las declaracionesregistradas en el SICE podrfin ser objeto de consulta, impresibny rectificación por partede los coiraspondientesusuariosque las elaboraron. t Las rectificaciones ‘de las declaracionessolamente seti posibles con autorizacibn de la Dirección G ncral ie Aduanas,a menosque setrateda declaracionesanticipadas, las cualesno \ requcrirande autorizacibnparainfonar los datosde la carga. .IT#, ,.. , ,. ,. -, Las declaracionesque hayan sido rectificadasserannuevamenteobjeto de andl@is,registro y ckulo de los impuestosde la rectifrcaci6n. ARTfCULO 9: Las destinacionesaduanerasque necesitende autorizaciones . o licencias previas para su ingreso al territorio nacional las rquerir4n igualmente paraefectuarel registro de la declaración. Dichas autorizaciones o licencias previas serln concedidas por las autoridadescompetentescon sujeción a los tramites y procedimientosaprobadospor cada L instituci6n Las autoridadescompetentes responsablsrpor la axpedicibn de las autorizaciones o licencla$ previasadoptaran las medidasque seannecesariasparaconactarseal SIC@pn 01qwpat tiempo , posible, Ir* contado 4 a partir de la fecha en que 86declareoperativo dicho sir@r)~ ipformltico, No244459 Gaceta Oflcial, martes 27 de marzo de 2001 15 ARThXJLO 10: Hastatanto la autoridadcompetenterespectiva no se conecteal SICE, el usuario deber8ha& la solicitud de licencia ante dicha autoridad,obteniendo la autorización correspondientequ deber8ser presentadaa la Dirección Generalde Aduanasdel ministerio de , Ecanomfay Finanqas. Solamentedespuksde cumplido esteprocedimientola predeclaración i podrhserregistradqdefinitivamente. i AETfCULO ll: J La Unidad de Coordinación Inform&ica del Ministerio de Economía y I Finanzas, debei !enviar diarkmente al SICE un archivo electrónico con todos los pagos referentesa los derechosaduaneros,de acuerdocon los términos contenidos en los convenios 1 celebradosentre dicho Ministerio y la banca; asS como los pagos recibidos mediante certificadosde abonotributario o créditosfiscales. ARTfCULO 12: La DirecciBn Generalde Aduanasdel Ministerio de Economia y Finanzas, a travbsdel Departamentode Auditorla de Procedimientos,examinar8y comparar8diariamente la informacibnprocesadapor el SICE soke las divergenciasde los pagosrecibidosa travbsdela bancao de las AdministracionesRegionalesde Ingresos,incluyendo los pagosefectuadoscon certificadosde abonotributario o crtditos fiscales. ARTfCULO 13: A fin de petitir a los interesadoscontar con una constancia oficial impresade su declaración,todaslas destinacionesaduaneras,ademAsde su grabaciónelectr6nica en el SICE, deberhnconstar en formatos impresos’aprobadospor la Dirección General de Aduanasdel Ministerio de Economiay Finanzas, Se exceptian de esta obligación las destifl&nes estatalesy las declaracionesde oficio elaboradaspor la Di-ccibn Generalde Aduanasdel Ministerio deEconotia y Finanzas. La @reccibn @neral de Aduanasdel Mh@terio de &onoh y Finanzasquedafacultadapua autorizar la impresi6n y distribucibn de los formularios a los gremiosde Corredoresde Aduana en los ttrminos y cokdicionesque estimaconvenientes. d 16 GecetrrQflclal, martee 27 de marzo de 2001 No 24,269 Pera garantizar la wguridad I y trantiparencia on el UROy dikbucibn de dichos formularios, la Direecibn General be Aduanas del Minirterio de Economfa y Pinrnzas efectuar8 Auditoa al gremio arl autorizat(0. I ARTkULO 14: ) Facdlta~e al Minirtetio de Economia y Finyzrrs pua que a travAs de la r DirecciQn Chaeral de Aduanar roghmente arte Decreto de Chbinef@rI fin do que 01SICE ae 1 mantenga permanenteftlenteawu4@do, j- ::;‘: ‘1 ARTfCULO 15: ! 43te Decreto de Oabinsta entra a regir a partir de IU promulgrcibn. : COMUNfQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la oludad de Psnamh a lo8 7 dlas del mes de febrero de dos mll uno (2001). .. El’Ministro de Gobierno y Justicia, El Ministrq de Relaciones Exteriores, a.i. El Ministro .-*r.*.. de Economia y Pinanzas, a;l; , c .‘Ad*:.-f.-.i. ~._. -’ .-.C’.‘._ EDUARDO ANTONIO QUIROS No 24,269 Gaceta Oiiciai, martes 27 de marzo de 2001 17 La Ministra de Educación, 4 &i?3 Rdd4&L DORIS ROSAS DE MATA f Ei Ministro de Obrhs Públicas, ! 1 I El Ministro de Saidd, JOSE MANUEL TERÁN SITTON El Ministro de Trabajo y Desarrollo La’boral, AQU&i f, VALLARHJ III .- El Ministro de Comercio e Industrias, El Ministro de Vivienda, El Ministro de Desarrollo Agropecuario, El Ministro para Aspntoo del Canal, 18 Gaceta Oficial, martes 27 de marzo de 2001 No W,269 La Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a de la Presidencia y i I Secretaria General Del Consejo de-Gabinete REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DJRECCION GENERAL DE RECURSOS MINERAldES RESOLUCION No 200 1- 17 de 10 de febrero de 200 1 LA DIRECTORA GENERAL DE RECIJRSOS MINERALES CONSIDER 4NDO: Que mediante memorial presentado ante este Despacho por la Licenciada Mayra Perez de De Garcia, abogada en ejercicio, con oficinas ubicadas en Avenida Federico Boyd y Calle 46, anexo del Edificio Parque Urraca, Planta Baja, Local D, de esta ciudad, en su condición de Apoderada Especial de la empresa CALICHE DE ISARÚ, S.A., inscrita CII el Registro Público Bajo la Ficha 361 12 1, Rollo 65418, Imagen 10, solicitó una concesión para la exploración de minerales no metílicos (gava continental) en dos (2) zonas de 200 hectáreas, ubicadas en cl C‘orregimicnto de El Tejar, Distrito de Alanje, Provincia de Chiriquí, identificada con el símbolo CSAEXPL(grava continenta1)2000-69; Que se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos: