Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
2señales
1tipo presente
2bloques señalados
498palabras · 22 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que durante el presente año, las actividades agricolas han sufrido mermas y perjuicios, cono consecuencia inmediata de las condiciones atmosféricas y de temperatura particular, en la mayor parte de las regiones productivas del territorio nacional. Que el análisis del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y de los productores de maiz, asegura que la producción nacional no alcanzará niveles necesarios para garantizar el abastecimiento nacional. Que la insuficiencia calculada genera efectos negativos a la economía y seguridad alimentaria de la población, y especificamente, los que pueden tener la industría alimenticia del país. iul martes 23 de septiembre de 1997 N*23,383
**DECRETA:**
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION DEL MAIZ Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.
**Artículo Primero:** Modifiquese las siguientes partidas del arancel de importación: PARTIDA DESCRIPCIÓN TASA 1005.90.90 --Los demás 3% 1104.23.20 -—Los demás troceados o quebrados 3% 1104.23.90 —-Los demás 3% Artículo Segundo: -El Arancei de importación indicado en el Artículo Primero, tendrá una vigencia iemporal del 1 de octubre de 1997 hasta el 30 de septiembre de 1998. A partir del 1 de octubre de 1998 se resiablece su tasa corriente. Artículo Tercero: De coniormidad con lo previsto en el Ordinal 7% del articulo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa. Artículo Cuarto: Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete. ERNESTO PEREZ BALLADARES MITCHELL DOENS Presidente de la República Ministro de Trabajo y Bienestar Social RAUL MONTENEGRO DIVIAZO RAUL ARANGO GASTEAZORO Ministro de Gobierno y Justicia Ministro de Comercio e Industrias RICARDO ALBERTO ARIAS AOGELIO PAREDES Minietro de Relaciones Exteriores Ministro de Vivienda, a.i, OLMEDO DAVID MIRANDA JR CARLOS A. SOUSA-LENNOX M. Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. Ministro de Desarrolio Agropecuario CTOR PEÑALSA CARLOS VALLAI |N8“ Mi o de Educación Ministro de Planificació LuIS E. BLANCO y Política Económica, a.i. Ministro de Obras Públicas JORGE EDUARDO RITTER AIDA LIBIA M. DE RIVERA Ministro para Asuntos del Canal Ministra de Salud SLMESO DAVID MAANDA JA. + 5,890 ees.? orarse entre la Autoridad de a empresa Motores millones 3,060.00)” A ¡AkC7i, Ereada por " » hey No .7
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