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{"id":"decreto-de-gabinete-1997-57.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":87,"fin":104}
{"id":"decreto-de-gabinete-1997-57.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que durante el presente año, las actividades agricolas han sufrido mermas y perjuicios, cono consecuencia inmediata de las condiciones atmosféricas y de temperatura particular, en la mayor parte de las regiones productivas del territorio nacional. Que estas condiciones de cambios abruptos, propiciados en la naturaleza, obedecen a la incidencia del fenómeno climatológico denominado \"Corriente del Niño”, bajo el cual los niveles de precipitación han estado por debajo de los limites mínimos requeridos para la mayoría de los cultivos, principalmente el maiz. Que el análisis del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y de los productores de maiz, asegura que la producción nacional no alcanzará niveles necesarios para garantizar el abastecimiento nacional. Que la insuficiencia calculada genera efectos negativos a la economía y seguridad alimentaria de la población, y especificamente, los que pueden tener la industría alimenticia del país. iul martes 23 de septiembre de 1997 N*23,383","ini":106,"fin":1096}
{"id":"decreto-de-gabinete-1997-57.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**DECRETA:**","ini":1098,"fin":1110}
{"id":"decreto-de-gabinete-1997-57.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION DEL MAIZ Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION DEL MAIZ Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS.","ini":0,"fin":85}
{"id":"decreto-de-gabinete-1997-57.aPrimero","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo Primero","contenido":"**Artículo Primero:** Modifiquese las siguientes partidas del arancel de importación: PARTIDA DESCRIPCIÓN TASA 1005.90.90 --Los demás 3% 1104.23.20 -—Los demás troceados o quebrados 3% 1104.23.90 —-Los demás 3% Artículo Segundo: -El Arancei de importación indicado en el Artículo Primero, tendrá una vigencia iemporal del 1 de octubre de 1997 hasta el 30 de septiembre de 1998. A partir del 1 de octubre de 1998 se resiablece su tasa corriente. Artículo Tercero: De coniormidad con lo previsto en el Ordinal 7% del articulo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa. Artículo Cuarto: Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete. ERNESTO PEREZ BALLADARES MITCHELL DOENS Presidente de la República Ministro de Trabajo y Bienestar Social RAUL MONTENEGRO DIVIAZO RAUL ARANGO GASTEAZORO Ministro de Gobierno y Justicia Ministro de Comercio e Industrias RICARDO ALBERTO ARIAS AOGELIO PAREDES Minietro de Relaciones Exteriores Ministro de Vivienda, a.i, OLMEDO DAVID MIRANDA JR CARLOS A. SOUSA-LENNOX M. Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. Ministro de Desarrolio Agropecuario CTOR PEÑALSA CARLOS VALLAI |N8“ Mi o de Educación Ministro de Planificació LuIS E. BLANCO y Política Económica, a.i. Ministro de Obras Públicas JORGE EDUARDO RITTER AIDA LIBIA M. DE RIVERA Ministro para Asuntos del Canal Ministra de Salud SLMESO DAVID MAANDA JA. wMinistro de la Presidencia y Secretarío General del Consejo de Gabinete RESOLUCION DE GABINETE Ne 220 (De 19 de septiembre de 1997) “Por la cual se modifica el punto segundo de la Resolución de Gabinete N*138 de 13 de junio de 1997, y se aprueba el Contrato de Compraventa de un globo de terrene con una superficie de 2 has. + 5,890 ees.? orarse entre la Autoridad de a empresa Motores millones 3,060.00)” A ¡AkC7i, Ereada por \" » hey No .7","ini":1112,"fin":3117}
