**Artículo 2.** De conformidad con lo previsto en el Numeral 7* del Artículo 195 de
la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.
**Artículo 3.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.
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