CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de proteger las tortugas marinas de la captura incidental en las redes de los barcos camaroneros.
Que de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 195 de la Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas vy demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes a
que se refiere el ordinal 11 del artículo 153 de la Constitución Política.
DECRETA:
"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION".
**Artículo 19.** Crease la siguiente partida al Arancel de Importación: PARTIDA: DESCRIPCION DERECHO ADUANERO: pO| 7616.90.95 Dispositivo Libre 5% excluidor de tortugas ma-rinas para las redes de Pesca
**Artículo 20.** De conformidad con lo previsto en el Numéral 70 del Artículo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.
**Artículo 39.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
RAUL MONTENEGRO DIVIAZO MITCHELL DOENS Ministro de Gobierno y Justicia Ministro de Trabajo y Bienestar Social RICARDO ALBERTO ARIAS NITZIA R. DE VILLARREAL Ministro de Relaciones Exteriores a.i. Ministra de Comercio e Industrias OLMEDO MIRANDA JR. FRANCISCO SANCHEZ CARDENAS Ministro de Hacienda y Tesoro Ministro de Vivienda PABLO ANTONIO THALASSINOS CARLOS A. SOUSA-LENNOX M. Ministro de Educación Ministro de Desarrollo Agropecuario LUIS E. BLANCO GUILLERMO O. CHAPMAN JR, lil|l¿¿;liº]5€ñ%bfsé =?3'E'a'; Ministro de Planificación . Política Económil Ministra de Saiud , ómica