"POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE LETRAS DEL TESORO."
Artículo 2Las Letras del Tesoro, constituyen documentos al portador y rausarán intereses a la tasa del 3% anual.Leer +
**Artículo 2.** Las Letras del Tesoro, constituyen documentos al portador y rausarán intereses a la tasa del 3% anual.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las Letras del Tesoro se emitirán con un período de vencimiento de tres meses. Tanto el capital como los intereses causados, se pagarán al vencimiento de la Letra del Tesoro emitida.Leer +
**Artículo 3.** Las Letras del Tesoro se emitirán con un período de vencimiento de tres meses. Tanto el capital como los intereses causados, se pagarán al vencimiento de la Letra del Tesoro emitida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las Letras del Tesoro autorizadas por el presente Decreto Gabinete se sujetarán al Decreto de Gabinete NOS6 de 195€, y Artículo 37 del Decreto de Gabiínete NS238 de 1970, Decreto de Gabinete N2% de 27 de marzo de 1995 y al Decreto Ejecutivo S de 8 de abril de 1995.Leer +
**Artículo 4.** Las Letras del Tesoro autorizadas por el presente Decreto Gabinete se sujetarán al Decreto de Gabinete NOS6 de 195€, y Artículo 37 del Decreto de Gabiínete NS238 de 1970, Decreto de Gabinete N2% de 27 de marzo de 1995 y al Decreto Ejecutivo S de 8 de abril de 1995. ARTICNLO 5: El Ministerio de Hacienda y Tesoro coordinará con |a Contcaloría General! de la República todo lo concerniente emisión y cancelación del importe de las Letras del Tesoro em y sus intereses, ARTICULO $: Inclúyanse en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para cubrir el pago del capital e intereses de las letras cuya euisión autoriza el presente Decreto de Gabinete.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su aprobación.Leer +
**Artículo 7.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su aprobación. COMINIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la ciudad de Boquete, a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República MARTIN TORRIJOS MITCHELL DOENS Ministro de Gobierno y Justicia a.i. Ministro de Trab: R JAEN SUAREZ y Binestar Soc Ministro de Relaciones Exteriores a. NITIZIA DE VILLARBEAL EDO MIRANDA JA. Ministro de Comercio e Industrias Miníaito de Hacienda y Tesoro FRANCISCO SANCHEZ CARDENAS PABLO ANTONIO THALASSINOS Ministro de Vivienda Ministro de Educación CARLOS A. SOUSA-LENNCX M. — LUISE.BLANCO Ministro de Desarrollo Agronecuario Ministro de Obras Públicas GUILLERMO O. Cl AN JR AIDA LIBIA M. DE RIVERA Ministro de Planficación Ministra de Salud y Política Económica RAUL ARANGO SASTEAZORO istro de la Sresidencia y Secretario General del Consejo de Ga-inete
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