CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el mnumeral 7 del Artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, corresponde al Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, 'con sujeción a las normas que adopte la Asamblea Legislativa, a tenor de lo que dispone el numeral 11 del Artículo 153 de la misma.
DECRETA:
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS."
**Artículo 1.** *%: Modifíquense las siguientes partidas del Arancel de Importación: PARTIDA PRODUCTOS ESPEC. Ambulancias y Coches fúnebres. 8% si ----Los demás B/.1,800.00 + 20% del excedente de B/.12,000.00 i | 1 1 1 e Gaceta Oficial, jueves 19 de octubre 1995 Avenida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a. Casa N" 3 Edificio Casa Amariila. San Felipe Ciudad de Pan. GACETA OFICIAL ORGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete N” 10 del 11 de noviembre de 1903 MARGARITA CEDEÑO B. LICDO. JORGE SANIDAS A. %IRECTOR SUBDIREC Í'Qle lay € I¡MP—'BRY!'…Í;"V AE U 06 M Un año en la Rey En el esterror 6 meses En añ r M Teléfono 228-8631, Apartado Postal 2189 Panamá, República de Panan LEYES. AVISOS. EDICTOS Y OT! PUBLICACIONES NUMERO SUELTO: B/. 2.20 Todo pago adelancado 8703.21.92 ----Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar de B/.12,000.00 ndo st valor exceda de B/12,000.00 sin pasar de B/.20,000.06 8703.21.93 -- 8703. -8703.22.15 s y Coches 8703.22.39 ----Los demás 8703.22.92 ----Cuando su v IF exceda d B/.5,009.00 sin pasar de B/.12,300.00 8703.22.93 ----Cuando su valer CIF exceca de 8/12,000.00 s pasar d Gaceta Oficial, jueves 19 de octubre de 1995 N*22,894 8703.23.10 ---Ambulancias y Coches fúnebres. 8% 5% 8703.23,39 -Los demás B/.1,800.00 + 20% del excedente de B/.12,000.00 5% 8703.23.92 ----Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar de 8/.12,000.00 B/. 750.00 + 20% del excedente de B/. 5,000.00 5% 8703.23.93 ----Cuando su valor CIF exceda de B/12,000.00 sin pasar de B/.20,000.00 B/.2,150.00 + 30% del excedente de B/.12,000.00 si 8703.23.99 ----Los demás. B/.4,550.00 + 30% del excedente de B/.20,000.00 El 8703.24.10 ---Ambulancias y Coches fúnebres EE 8703.24.39 ----Los demás B/.1,800.00 + 20% del excedente de B/.12,000.00 5% 8703.24.92 ----Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar de B/.12,000.00 B/. 750.00 + 20% del excedente de B/. 5,000.00 5% 8703.24.93 ----Cuando su valor CIF exceda de B/12,000.00 sin pasar de B/.20,000.00 B/.2,150.00 + 20% del excedente de B/.12,000.00 5% 8702.24.99 ----Los demás. B/.4,550.00 + 30% del excedente de B/.20,000.00 s 8703.31.10 ---Ambulancias y Coches fúnebres. 95 8703.31.39 Los demás B/.1,800.090 + 20% del excedente de B/.12,000.09 5% 8703.31.92 ----Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin ] ! .j 4 Gaceta Oficial, jueves 19 de octubre de 1995 pasar de l B/.12,000.00 B/. 750.00 + 20% del excedente de N B/. 5,000.00 5% ¡ N 8703.31.93 ----Cuando su valor CIF E exceda de j B/12,000.00 sin . E pasar de E B/.20,000.00 B/.2,150.00 + 30% del excedente de B/.12,000.00 S* 8703.31.99 ----Los demás. B/.4,550.00 + 30% del excedente de N B/.20,000.00 5% 8703.32.10 ---Ambulancias y Coches fúnebres. 8% S5 8703.32.39 ----Los demás B/.1,800.00 + 20% del excedente de B/.12,000.00 5% i 8703.32.92 ----Cuando su valor CIF exceda de B/.5,009.00 sin pasar de B/.12,000.00 B/. 750.00 + 20% . del excedente de B/. 5,000.00 8703.32.93 -Cuando su valor CIF exceda de B/12,000.00 sin pasar de ; B/.20,000.00 8/.12,000.00 EN 8703.32.99 ----Los demás. B/.6,550.00 + 30% r. d51 excedente de B/.25,000.00 5% 8703.33.10 ---Ambulancias y Coches - fúnebres, Los demás 8703.33.92 -Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin pasar de B/.12,000.00 B/. 750.00 + 20% del excedente de B/. 5,000.00 5% 8703.33.93 | " N"22,894 Gaceta Oficial, jueves 19 de octubre de 1995 El í 8703.33.95 ----Los demás. B/.4,550.00 + 30% del excedente de í B/.20,000.00 s | 8703.90.10 --Ambulancias y Coches fúnebres. 8% % 8703.90.39 ---Los demás. B/.1,809.00 - 20% del excedente de B/.12,000.00 5% ' 8703 ---Cuando su valor CIF exceda de B/.5,000.00 sin í pasar de B/.12,000.00 B/. 750.00 + 205 del excedente de | B/. 5,000.00 S* E 8703.90.93 ---Cuando su valor CIF exceda de : B/12,000.00 sin E pasar de e B/.20,000.00 B/.2,150.00 + 30% del excedente de B/.12,000.00 5% 8703.90.99 ----Los demás. B/.4,550.00 + 30% del excedente de - B/.20,000.00 5% 8706.00.10 -De los vehículos de la partida 87.03 20% 5% 8707.10.00 -De los vehículos de la partida 87.03 20% 5%
**Artículo 2.** %: — Modifícase la Nota Complementaria No.2 del capítulo N“ 87 del Arancel de Importación en términos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que ss adjuntan como anexo al Decreto de Gabinete N* 21 de :2 de tulio e de 1994, la cual quedará así: 2. Los vehículos automotores de la partida S. A. 87.03 que se f importen usados e valorarán y gravarán como si fueran nuevos, no obstante, aquellos que hayan sido fabricados por los menos tres años antes de su introducción al país, se le aplicarán las tasas de depreciación porcentuales ho acumulativas que se determinan a continuación: - después del tercer año de su fabricació: ués del cuarro año de su fabricación - después ¿ into año de su fabricación : En todos los casos en que nc sea posible dete a de fabricació que el vehículo se 15 de enero de siendo éste el que cor según la numeracil ARTICULO s vehículos y materia 88 y s9 mácuinas ores porcentuales especificar: A 0.Q M a
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