**Artículo 29.** La tarifa arancelaria que se establece en el
presente Decreto para la partida 0713.33.30 será de carácter transitorio y regirá hasta el 30 de noviembre de 1995. Vencido el período mencionado, entrará nuevamente en pleno vigor y efecto la tarifa de 80%.
**Artículo 30.** Creánse las siguientes partidas al Arancel de importación :
Partida Descripción Derecho Aduanero
0401.20 -Con un contenido
de materias grasas, superior al 1% inferior o igual al 6% en peso.
0401.20.10 --Leche (fluida), en envases asépticos, para larga duración, 0.20 KB + 3,5% sin refrigerar,
0401.20.90 --Las demás 0.20 KB + 3.5%
**Artículo 40.** : Elimínese la partida 0401.20.00 del aArancel de Importación.
Artículo So: — De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Rrtículo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presento Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislat!va
**Artículo 60.** — Este Decreto de Gabinete comenzará a cegir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
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