Artículo 1Dejar sin efecto todas las licencias expedidas para el establecimiento de los Almacenes de Depósito Especiales para Mercaderías a la Orden, hasta tanto el Órgano Ejecutivo designe a los organismos o funcionarios que podrán expedir las autorizaciones respectivas para el funcionamiento de los referidos depósitos.Leer +
**Artículo 1.** Dejar sin efecto todas las licencias expedidas para el establecimiento de los Almacenes de Depósito Especiales para Mercaderías a la Orden, hasta tanto el Órgano Ejecutivo designe a los organismos o funcionarios que podrán expedir las autorizaciones respectivas para el funcionamiento de los referidos depósitos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Facultar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, como ente responsable de la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros, así como de la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes aduaneras, para que le notifique a los representantes legales de esos almacenes especiales lo decidido en este decreto.Leer +
**Artículo 2.** Facultar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, como ente responsable de la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros, así como de la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes aduaneras, para que le notifique a los representantes legales de esos almacenes especiales lo decidido en este decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Comunicar a la Contraloría General de la República, las medidas adoptadas en este decreto.Leer +
**Artículo 3.** Comunicar a la Contraloría General de la República, las medidas adoptadas en este decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 195 de la Constitución Política, se remite a la Asamblea Legislativa copia autenticada de este Decreto.Leer +
**Artículo 4.** Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 195 de la Constitución Política, se remite a la Asamblea Legislativa copia autenticada de este Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación.Leer +
**Artículo 5.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Artículo 153 y 195 de la Constitución Política; Artículos 386 y siguientes del Código Fiscal.
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