**CONSIDERANDO:**
Que de conformidad con el artículo 387 del Código Fiscal, todo almacén de depósito especial para mercadería a la orden debe obtener una licencia especial que será expedida por los organismos o funcionarios que determine el Órgano Ejecutivo. Que en la actualidad han estado operando diversos almacenes de depósitos especiales, bajo el régimen aduanero antes mencionado, sin que el Órgano Ejecutivo haya designado a los organismos o funcionarios respectivos encargados de la expedición de las referidas licencias.
Que en virtud de dicha anomalía, se ha observado que estos almacenes no cumplen con las disposiciones legales sobre la materia.
Que es responsabilidad del Gobierno Nacional velar por la adopción de las medidas necesarias en beneficio de los mejores intereses del país.
**Artículo 1.** Dejar sin efecto todas las licencias expedidas para el establecimiento de los Almacenes de Depósito Especiales para Mercaderías a la Orden, hasta tanto el Órgano Ejecutivo designe a los organismos o funcionarios que podrán expedir las autorizaciones respectivas para el funcionamiento de los referidos depósitos.
**Artículo 2.** Facultar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, como ente responsable de la administración, reconocimiento, control y fiscalización de los tributos aduaneros, así como de la prevención, investigación y sanción de los fraudes e infracciones a las leyes aduaneras, para que le notifique a los representantes legales de esos almacenes especiales lo decidido en este decreto.
**Artículo 3.** Comunicar a la Contraloría General de la República, las medidas adoptadas en este decreto.
**Artículo 4.** Para dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 195 de la Constitución Política, se remite a la Asamblea Legislativa copia autenticada de este Decreto.
**Artículo 5.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Artículo 153 y 195 de la Constitución Política; Artículos 386 y siguientes del Código Fiscal.