Artículo 1Se establece el Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado para aquellas mercancías que provengan del exterior para su consumo interno o su importación temporal.Leer +
**Artículo 1.** Se establece el Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado para aquellas mercancías que provengan del exterior para su consumo interno o su importación temporal.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Pueden acogerse al Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado las importaciones que se encuentren en algunas de las siguientes categorías:Leer +
**Artículo 2.** Pueden acogerse al Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado las importaciones que se encuentren en algunas de las siguientes categorías: a. Importaciones temporales previstas en el artículo 537, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Fiscal y el Artículo V del Decreto-Ley 25 de 1957, modificado por el artículo 3º del Decreto 54 de 12 de junio de 1985. b. Importaciones de reconocida urgencia o de productos perecederos. c. Importaciones que estén amparadas por un régimen jurídico-tributario de fomento, tales como las actividades industriales, agroindustriales, hoteleras y similares mientras dure la tramitación que legalmente corresponda. d. Importaciones que adolezcan de alguno de los documentos de embarque, con excepción de los permisos respectivos en los casos de mercancías de importaciones restringidas. e. Mercancía cuya importación estuviera sujeta a controversia ante las autoridades aduaneras por razón de discrepancias de los derechos aduaneros causados. f. Mercancía amparada por un régimen de exoneración parcial o total, mientras dura la tramitación de la exoneración.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las destinaciones en los casos antes señalados podrán realizarse, previo el procedimiento de comprobación y fiscalización establecido en el ordenamiento aduanero y en el presente Decreto, mediante Depósito de Garantías que cubran el pago de la totalidad de los impuestos y derechos aduaneros que cause su importación, cuyo beneficio será intransferible.Leer +
**Artículo 3.** Las destinaciones en los casos antes señalados podrán realizarse, previo el procedimiento de comprobación y fiscalización establecido en el ordenamiento aduanero y en el presente Decreto, mediante Depósito de Garantías que cubran el pago de la totalidad de los impuestos y derechos aduaneros que cause su importación, cuyo beneficio será intransferible. En el caso de importaciones por parte de misiones diplomáticas u organismos internacionales, acreditados por el Gobierno de la República de Panamá, entidades de prestigio internacional u organizaciones gubernamentales o cuando la naturaleza de las mercancías o las circunstancias así lo ameriten, el Director General de Adunas podrá autorizar la importación sin la constitución del Depósito de Garantía.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los Depósitos de Garantías pueden ser:Leer +
**Artículo 4.** Los Depósitos de Garantías pueden ser: 1. GLOBALES: Son aquellos que aseguren el cumplimiento de obligaciones resultantes de múltiples importaciones consignadas a una sola persona, cubriendo los impuestos devengados en estas operaciones, en un período determinado. 2. PARTICULARES: Son aquellos que cubran los impuestos causados en una sola destinación aduanera de importación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Los Certificados de Depósitos de Garantías podrán revestir todas las formas que permite el artículo 42 del Código Fiscal. Si se tratare de entidades bancarias o empresas de seguros, la Dirección General de Aduanas solicitará un listado a la Contraloría General de la República, a efectos de verificar la solvencia del garante.Leer +
**Artículo 5.** Los Certificados de Depósitos de Garantías podrán revestir todas las formas que permite el artículo 42 del Código Fiscal. Si se tratare de entidades bancarias o empresas de seguros, la Dirección General de Aduanas solicitará un listado a la Contraloría General de la República, a efectos de verificar la solvencia del garante.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al Sistema establecido por este Decreto, presentarán su petición dirigida al Director General de Aduanas, en papel sellado, adicionando al menos, dos copias, una de las cuales le será devuelta como constancia de su presentación.Leer +
**Artículo 6.** Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al Sistema establecido por este Decreto, presentarán su petición dirigida al Director General de Aduanas, en papel sellado, adicionando al menos, dos copias, una de las cuales le será devuelta como constancia de su presentación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Para retirar mercancías de los Recintos Aduaneros de la República, mediante el Sistema establecido en este Decreto, en cualquiera de sus modalidades, deberá presentarse una Declaración - Liquidación, la cual deberá llevar en forma visible la frase "Retirado por Garantía", contener todos los sellos o refrendos requeridos por las diferentes instituciones gubernamentales de control, estar aforada, liquidada y perforada en la forma habitual que las demás Declaraciones-Liquidaciones corrientes. "Para los efectos fiscales a que haya lugar, la Declaración-Liquidación que se presenta con el Depósito de Garantía, tendrá el mismo valor que las demás Declaraciones-Liquidaciones corrientes."Leer +
**Artículo 7.** Para retirar mercancías de los Recintos Aduaneros de la República, mediante el Sistema establecido en este Decreto, en cualquiera de sus modalidades, deberá presentarse una Declaración - Liquidación, la cual deberá llevar en forma visible la frase "Retirado por Garantía", contener todos los sellos o refrendos requeridos por las diferentes instituciones gubernamentales de control, estar aforada, liquidada y perforada en la forma habitual que las demás Declaraciones-Liquidaciones corrientes. "Para los efectos fiscales a que haya lugar, la Declaración-Liquidación que se presenta con el Depósito de Garantía, tendrá el mismo valor que las demás Declaraciones-Liquidaciones corrientes."
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Cuando las disposiciones legales así lo exijan y al consignatario no le fuere posible presentar la factura consular o la comercial, o ambas facturas, debidamente juramentadas y certificadas por el respectivo Cónsul, se incluirá en el monto del Depósito de Garantía un recargo equivalente al 5% del valor aduanero gravable, sin que en ningún caso ese recargo pueda ser inferior a B/.20.00 (veinte Balboas).Leer +
**Artículo 8.** Cuando las disposiciones legales así lo exijan y al consignatario no le fuere posible presentar la factura consular o la comercial, o ambas facturas, debidamente juramentadas y certificadas por el respectivo Cónsul, se incluirá en el monto del Depósito de Garantía un recargo equivalente al 5% del valor aduanero gravable, sin que en ningún caso ese recargo pueda ser inferior a B/.20.00 (veinte Balboas). Las empresas que en el trámite de contratar con la Nación, de acuerdo a las disposiciones sobre incentivo a la producción nacional manufacturera, al desarrollo del turismo, a las actividades extractivas y de minería, a las actividades agroindustriales y a otras actividades amparadas por un régimen jurídico-tributario de fomento, podrán introducir sin el previo pago de los impuestos que cause la importación y mediante la constitución de Depósitos de Garantías, las maquinarias, repuestos, materias primas o insumos necesarios para iniciar operaciones, siempre que obtengan la autorización previa del Ministro de Comercio e Industrias o del funcionario en que él delegue esa facultad. Estas empresas tendrán derecho a la devolución del correspondiente Depósito de Garantía, al momento de la vigencia del contrato respectivo o de su inscripción en el Registro Oficial de la Industria Nacional, considerándose que la franquicia regía al tiempo de la introducción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado mediante Depósitos de Garantía Global, harán la solicitud dirigida al Director General de Aduanas, en papel sellado. En la solicitud se deberá consignar las generales del petente.Leer +
**Artículo 9.** Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse al Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado mediante Depósitos de Garantía Global, harán la solicitud dirigida al Director General de Aduanas, en papel sellado. En la solicitud se deberá consignar las generales del petente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10La solicitud, enunciada en el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos, aportados con tres (3) copias en papel simple:Leer +
**Artículo 10.** La solicitud, enunciada en el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos, aportados con tres (3) copias en papel simple: a. Detalle de las mercancías que se retirarán bajo el sistema de Depósito de Garantía Global; b. Cuadro estadístico que refleje la importación de las mercancías por parte de la persona o empresa solicitante, durante los tres últimos meses a la fecha en que se hace la solicitud; c. Certificación de no defraudación fiscal; d. Certificación de no defraudación aduanera; e. Copia autenticada de la Licencia Comercial o Industrial, según corresponda; f. Certificado de la inscripción de la sociedad en el Registro Público, cuando se trate de persona jurídica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El Director General de Aduanas o el funcionario en quien él delegue la responsabilidad, evaluará las pruebas aportadas y decidirá, mediante resolución motivada, si accede o no a las pretensiones del petente.Leer +
**Artículo 11.** El Director General de Aduanas o el funcionario en quien él delegue la responsabilidad, evaluará las pruebas aportadas y decidirá, mediante resolución motivada, si accede o no a las pretensiones del petente. La Resolución que autorice la utilización del Sistema de Despacho de Mercancías con Pago Garantizado, mediante Depósito de Garantía Global, será elaborada con la siguiente información: 1. El número y fecha de la Resolución y nombre de la persona o empresa importadora beneficiaria; 2. La clase y número de la Garantía; 3. El Recinto Aduanero o la Zona Aduanera en que el petente beneficiario, estará autorizado para tramitar las destinaciones de Importación; 4. Los impuestos, los tributos cubiertos, su cuantía, así como el plazo de vigencia de la garantía; 5. Firma y cargo del funcionario que expide la Resolución; 6. Constancia de la notificación y, en caso de ser desestimada la petición, los recursos que caben contra la misma en la vía gubernativa y el plazo para interponerlos; Copia de la Resolución se entregará al beneficiario al momento de la notificación y se mantendrán copias en la Sección de Garantías, y otros despachos de la Dirección General de Aduanas que las requieran para los efectos del cumplimiento de sus funciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12A las diferentes clases de garantía se les dará el siguiente tratamiento:Leer +
**Artículo 12.** A las diferentes clases de garantía se les dará el siguiente tratamiento: a. El dinero en efectivo y los cheques certificados se ingresarán en el Banco Nacional, en una cuenta especial denominada "Ministerio de Hacienda y Tesoro -Dirección General de Aduana- Depósitos de Garantía". b. En el caso de las garantías bancarias o expedidas por empresas de seguro y los Títulos de Deuda Pública, el Depósito de Garantía se constituirá a favor de la Dirección General de Aduanas y la Contraloría General de la República, depositándose en esta última Copia del mismo se mantendrá en la Sección de Garantías de la Administración Aduanera correspondiente, y se adherirán a la Resolución que queda en poder de esta Sección.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13El control de constitución de los Depósitos de Garantía, su utilización y saldos de los mismos se llevará a cabo por cada una de las Administraciones de aduanas en donde se hayan autorizados.Leer +
**Artículo 13.** El control de constitución de los Depósitos de Garantía, su utilización y saldos de los mismos se llevará a cabo por cada una de las Administraciones de aduanas en donde se hayan autorizados. Dicho control se efectuará por el sistema informático de la aduana o, en el caso de las Administraciones de Aduanas que no cuenten con facilidades de sistema informático, mediante el correspondiente libro de registro. Para ello, el administrador de la aduana de despacho, asignará un código de crédito disponible a cada importador acogido al sistema de Depósito de Garantía Global, cuando éste presente la solicitud debidamente tramitada por la Sección de Garantías. El importe garantizado será el crédito de dicho registro y los débitos se irán efectuando a medida que se presenten las declaraciones-liquidaciones de importación correspondiente. El importador podrá efectuar destinaciones acogidas a este sistema, siempre que el saldo de su registro sea suficiente para cubrir los impuestos devengados. La administración aduanera con sistemas informáticos llevará un registro documental paralelo para proteger la integridad de la información. En las proformas de Declaración-Liquidación de importación en que el consignatario se haya acogido al sistema de Depósito de Garantía Global, consignará los siguientes datos: 1. El número del Depósito de Garantía que ampara la importación. 2. El número del registro del importador.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14El importe a cargar por razón del importaciones amparadas por el sistema de Depósito de Garantía que autoriza el presente Decreto, será determinado con arreglo a las siguientes normas:Leer +
**Artículo 14.** El importe a cargar por razón del importaciones amparadas por el sistema de Depósito de Garantía que autoriza el presente Decreto, será determinado con arreglo a las siguientes normas: a. En caso de mercancías cuya importación estuviera sujeta a controversia por razón de discrepancia sobre el monto de los derechos aduaneros, a que se refiere el ordinal e) del artículo 2º de este Decreto, se ajustará a lo siguiente: La diferencia de derechos aduaneros presumiblemente causada, incluyendo los recargos o multas que correspondan, como resultado del aforo practicado, será cargada al registro del importador, a resultas de la decisión definitiva que culmine el proceso. b. En las mercancías amparadas por un régimen de exoneración parcial o total o amparadas por un régimen jurídico tributario de fomento, a la espera de que el importador aporte la documentación justificativa del citado beneficio, el monto garantizado será el que corresponda a los derechos exigibles, en caso de que la exoneración pretendida no fuese concedida. En caso de las empresas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional o con Contratos con la Nación que otorguen exención de los impuestos de importación y que cuenten con la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro para efectuar dicha importación exonerada, el monto garantizado será el de que corresponda a los derechos exigible, aplicando la exención a que se tenga derecho, incluyendo los recargos o multas por falta de documentos. c. Para el caso de mercancías de reconocida urgencia o acogida a un régimen de importación temporal o admisión temporal, el Depósito de Garantía será aquel que equivalga a los montos de derechos aduaneros causados en una importación definitiva a consumo corriente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15La ejecución de los derechos causados por importaciones amparadas por Certificados de Garantía se ajustarán a las siguientes reglas:Leer +
**Artículo 15.** La ejecución de los derechos causados por importaciones amparadas por Certificados de Garantía se ajustarán a las siguientes reglas: a. El monto de los derechos por importaciones de mercancías cuya importación estuviese sujeta a controversia por razón del monto de los derechos aduaneros, se hará efectivo al momento de notificarse la resolución que establece la decisión final que resuelve la controversia, conforme los resultados de la misma. En caso de ser favorable al importador, se procederá a la devolución de la garantía. En caso de ser favorable a la Administración, la Dirección General de Adanas ejecutará la garantía. b. El monto de los derechos por importaciones de mercancías amparadas por un régimen de exoneración parcial o total o amparadas en un régimen jurídico tributario de fomento, a la espera de que el importador aporte la documentación justificativa del citado beneficio, se hará efectivo con la presentación, a las autoridades aduaneras de la autorización, visto-bueno o documento justificativo de la exención solicita, para lo cual se concederá al interesado un plazo de treinta días, prorrogable por otros treinta por el Administrador de la Aduana, a instancia del interesado, y siempre que se justifique debiamente. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya presentado los citados documentos, el Administrador de la Aduana rocederá a la ejecución de la garantía por el importe total de los derechos adecuados, a los cuales se deberán sumar las multas y recargos aplicables. c. El monto de los derechos por importaciones de mercancías amparadas por un régimen de importación temporal o admisión temporal se hará efectivo por el importador al vencimiento del plazo previsto en el ortorgamiento aduanero o el otorgado por la autoridad aduanera con fundamento en dicho ordenamiento, sin que el interesado haya realizado la reexportación de las mercancías para la que recibió el beneficio del régimen temporal. En su defecto, la Dirección General de Aduanas procederá a la ejecución de la garantía por el importe de los derechos que correspondan, más los recargos, intereses y sanciones que procedieran, calculados a partir de la fecha en que se produjo la importación temporal o la admisión temporal. d. El monto de los derechos por importaciones de artículos perecederos o de rápido deterioro, deberán ser pagados dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se retiró la mercancía de la Aduana correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16La ejecución de la garantía estará fundamentada en una Resolución motivada dictada por el Administrador Regional que corresponda. Contra dicha Resolución cabrá un recurso de reconsideración ante dicho funcionario y de apelación ante el Director General de Aduanas, lo que agotará la vía gubernativa.Leer +
**Artículo 16.** La ejecución de la garantía estará fundamentada en una Resolución motivada dictada por el Administrador Regional que corresponda. Contra dicha Resolución cabrá un recurso de reconsideración ante dicho funcionario y de apelación ante el Director General de Aduanas, lo que agotará la vía gubernativa. Cuando la garantía esté constituida por Cartas Bancarias o Pólizas de Seguro, vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación, el Administrador de Aduanas comunicará al Banco o a la Compañía de Seguros garantes, que tienen un plazo de quince (15) días para efectuar el pago por ellos caucionado, y que en caso contrario la autoridad Aduanera ordenará se proceda al cobro coactivo. En el caso de que el Depósito de Garantía esté representado por Títulos de la Deuda del Estado, tales títulos pasarán en propiedad al Tesoro Nacional. Concluida la vía gubernativa, las garantías se harán efectivas, sin perjuicio del derecho de la devolución de su monto si dicho acto es anulado por la jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 17Las garantías constituidas antes de la expedición de éste Decreto, mantendrán su vigencia de acuerdo al término concedido a la prórroga, según el caso, por la norma jurídica correspondiente.Leer +
**Artículo 17.** Las garantías constituidas antes de la expedición de éste Decreto, mantendrán su vigencia de acuerdo al término concedido a la prórroga, según el caso, por la norma jurídica correspondiente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18De conformidad con lo previsto en el Numeral 7º del Artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, remitir la copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.Leer +
**Artículo 18.** De conformidad con lo previsto en el Numeral 7º del Artículo 195 de la Constitución Política de la República de Panamá, remitir la copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 19.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →